Emprendimiento ayudas y subvenciones

Qué es y para qué sirve

Mejora de la competitividad de las empresas industriales de mediana capitalización y tamaño intermedio de la Comunitat Valenciana mediante inversiones transformadoras en digitalización.

Plazos

SolicitudPlazo abierto

Desde 28-05-2026 hasta 03-07-2026

Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES

Serán subvencionables los proyectos de inversiones materiales o inmateriales destinadas a la transformación digital de las empresas, siempre que contenga una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Mejorar los procesos productivos a través de herramientas avanzadas de digitalización: automatización, robótica, máquinas flexibles, sensorización, IoT (internet de las cosas) industrial, plataformas de gestión de datos en tiempo real, sistemas de inteligencia artificial y analítica avanzada para la optimización de la producción, el mantenimiento predictivo o el control de la calidad,

b) Introducir la funcionalidad digital en nuevos productos y desarrollos híbridos nuevos o evolucionados desde productos materiales,

c) Integrar sistemas y plataformas de recogida y tratamiento de datos a lo largo de la cadena de valor mediante estrategias de interoperabilidad y conectividad con clientes y proveedores,

d) Crear valor con el impulso de la digitalización en la empresa empleando estrategias de ciberseguridad, y sistemas de datos seguros, abiertos, hiperconectados e integrados con otros subsistemas.

* COSTES SUBVENCIONABLES

a) Adquisición de activos materiales nuevos necesarios para la digitalización de procesos productivos industriales: hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se podrá considerar la adquisición o adaptación de otros bienes de equipo exclusivamente cuando sean necesarios para la puesta en marcha de las soluciones previstas. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos en que actúen como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos b)

b) Adquisición de activos inmateriales: Licencias de software, soluciones digitales o servicios de integración tecnológica relacionados con el desarrollo del proyecto, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. En cualquier caso, el coste subvencionable de los activos inmateriales solo será el correspondiente al incurrido durante el periodo de ejecución del proyecto. Se excluye el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión y monitorización de redes y sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

c) Servicios externos: Servicios especializados necesarios para la integración tecnológica de las inversiones, imputados en exclusiva y vinculados inequívocamente a ellas, o para el desarrollo de aplicaciones a medida incluida la instalación y asesoramiento técnico específico.

d) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 500 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.


No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Normativa

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