El perjuicio causado al paciente por la interrupción del tratamiento, como consecuencia del cierre repentino de la clínica dental, sin avisar ni adoptar medidas para su continuidad en otra clínica, está cubierto por la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional

Introducción

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de enorme relevancia para pacientes, aseguradoras y clínicas sanitarias privadas al resolver quién debe responder cuando una clínica dental cierra de forma repentina dejando tratamientos pagados sin finalizar.

La sentencia núm. 693/2026, de 6 de mayo de 2026 (STS 1987/2026), analiza si el seguro de responsabilidad civil profesional de una clínica dental cubre los perjuicios derivados del cierre inesperado del negocio. El Alto Tribunal concluye que sí existe cobertura cuando el cierre provoca el abandono del tratamiento sin adoptar medidas para garantizar su continuidad.


El caso: Funnydent cerró de forma repentina dejando tratamientos pagados sin finalizar

El litigio tiene su origen en el conocido cierre de las clínicas dentales Funnydent, explotadas por la sociedad Dental Salud 2012 S.L.

El demandante había contratado un tratamiento odontológico por importe de 4.000 euros. Según los hechos probados, abonó 1.500 euros mediante transferencia y 2.500 euros en efectivo. Sin embargo, únicamente llegó a recibir una limpieza bucal.

El 28 de enero de 2016 la clínica cerró de forma repentina y definitiva sin informar previamente a los pacientes ni ofrecer alternativas para continuar los tratamientos en otros centros. Posteriormente, la empresa fue declarada en concurso de acreedores.

La clínica tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional con Mapfre España. Ante la imposibilidad de recuperar el dinero o finalizar el tratamiento, el paciente ejercitó la acción directa contra la aseguradora prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Primera instancia: desestimación de la demanda

El Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid rechazó inicialmente la reclamación. Consideró que la póliza no cubría el cierre empresarial, ya que no se trataba de un seguro de caución sino de responsabilidad civil profesional.

La Audiencia Provincial revoca parcialmente

La Audiencia Provincial de Madrid revocó parcialmente la sentencia y condenó a Mapfre a abonar 4.000 euros más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La Audiencia entendió que el cierre abrupto y la interrupción del tratamiento sí encajaban dentro de los riesgos cubiertos por la póliza, al derivar de actos negligentes de la clínica y sus directivos.

El Tribunal Supremo confirma la condena

Mapfre recurrió en casación defendiendo que la póliza solo cubría mala praxis médica y no el incumplimiento contractual derivado del cierre de la clínica.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena a la aseguradora.


Fundamento jurídico y criterio del tribunal

La cuestión jurídica central era determinar si el perjuicio sufrido por el paciente derivaba de un riesgo cubierto por el seguro de responsabilidad civil profesional.

El Supremo parte de los siguientes preceptos:

Ley de Contrato de Seguro

El artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro define el contrato de seguro: Ley de Contrato de Seguro, art. 1

El artículo 73 regula específicamente el seguro de responsabilidad civil: Ley de Contrato de Seguro, art. 73

El Tribunal recuerda que este tipo de seguro cubre la obligación de indemnizar daños y perjuicios causados a terceros por hechos previstos en el contrato.

Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

La sentencia también aplica el artículo 46 de la Ley 44/2003, que obliga a los centros sanitarios privados a disponer de cobertura de responsabilidad: Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, art. 46


¿Qué interpreta el Tribunal Supremo?

El Supremo considera que el daño sufrido por el paciente no deriva simplemente de un incumplimiento contractual ordinario.

La clave jurídica está en que la clínica:

  • Cerró de forma repentina.
  • No avisó previamente a los pacientes.
  • No adoptó medidas para garantizar la continuidad asistencial.
  • Abandonó tratamientos ya cobrados íntegramente.

Para la Sala, esto constituye una prestación defectuosa del servicio sanitario y una actuación negligente cubierta por la póliza.

El tribunal diferencia claramente entre:

  • Un seguro de caución, que garantiza obligaciones contractuales.
  • Un seguro de responsabilidad civil profesional, que cubre daños derivados de actuaciones negligentes relacionadas con la prestación sanitaria.

Y concluye que el perjuicio ocasionado por el abandono del tratamiento sí entra dentro del ámbito de cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional.

Además, la sentencia destaca que el contrato odontológico era un servicio de tracto continuado, por lo que la clínica tenía la obligación de asegurar la continuidad del tratamiento hasta su finalización.


Preguntas y respuestas para entender el caso

¿El seguro de responsabilidad civil de una clínica cubre cualquier incumplimiento contractual?

No. El Supremo aclara que no cubre automáticamente cualquier deuda o incumplimiento. Sin embargo, sí puede cubrir daños derivados de una actuación negligente vinculada a la prestación sanitaria.

¿El cierre repentino de una clínica puede generar responsabilidad indemnizable?

Sí. Especialmente cuando el cierre provoca la interrupción de tratamientos médicos o dentales ya iniciados y no se adoptan medidas para garantizar la continuidad asistencial.

¿La aseguradora puede alegar que no existe mala praxis médica?

Puede alegarlo, pero el Supremo considera que la negligencia no se limita a errores clínicos. También incluye la gestión defectuosa que abandona tratamientos sin protección para el paciente.

¿Qué diferencia existe entre un seguro de caución y uno de responsabilidad civil?

El seguro de caución garantiza obligaciones contractuales o legales. El seguro de responsabilidad civil cubre daños y perjuicios derivados de actuaciones negligentes previstas en la póliza.

¿Los pacientes pueden reclamar directamente a la aseguradora?

Sí. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro permite ejercitar acción directa contra la aseguradora del responsable.

Ley de Contrato de Seguro, art. 76


Enlaces a legislación del caso

Ley de Contrato de Seguro

Código Civil

Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias


Referencia de la sentencia y otras resoluciones relevantes

Sentencia principal

La resolución sigue la línea marcada por la STS 1948/2025, de 23 de diciembre, citada expresamente por el propio Supremo en esta sentencia, consolidando el criterio favorable a los pacientes afectados por el cierre de Funnydent.


Conclusiones prácticas

Claves prácticas para empresas, clínicas y profesionales

  • Las pólizas de responsabilidad civil sanitaria pueden cubrir daños derivados de cierres empresariales negligentes, no solo errores médicos clásicos.
  • Las clínicas privadas deben implementar protocolos de continuidad asistencial si cesan actividad o atraviesan dificultades económicas.
  • Las aseguradoras no podrán excluir automáticamente reclamaciones derivadas de tratamientos abandonados si existe conexión con una actuación negligente de la clínica.
  • Los pacientes afectados por cierres repentinos pueden ejercitar acción directa contra la aseguradora aunque la clínica haya entrado en concurso.
  • En procedimientos similares, será esencial acreditar:
    • el pago del tratamiento,
    • la interrupción efectiva,
    • la ausencia de continuidad asistencial,
    • y el perjuicio sufrido.

La sentencia supone un importante refuerzo de la protección jurídica de los pacientes frente a cierres abruptos de centros sanitarios privados.

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