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Análisis de la STS 643/2026, de 28 de abril

La reciente sentencia de la Tribunal Supremo (STS 643/2026, ROJ: STS 1962/2026) introduce un criterio especialmente relevante en materia de responsabilidad de los agentes de la edificación y, en particular, del arquitecto director de obra.

La resolución aclara una cuestión muy discutida en los procedimientos de construcción defectuosa:

¿Puede un arquitecto quedar exento de responsabilidad porque la obra nunca llegó a finalizarse o recepcionarse formalmente?

La respuesta del Tribunal Supremo es contundente: NO.


¿Qué ocurrió en este caso?

El litigio surgió tras la construcción inacabada de una vivienda unifamiliar en Girona.

El propietario demandó tanto a la empresa constructora como al arquitecto director de obra por:

  • defectos constructivos,
  • errores estructurales,
  • incumplimiento contractual,
  • y daños derivados de una obra que nunca llegó a terminarse.

La obra apenas estaba ejecutada entre un 48,5% y un 61,5%, pero aun así el arquitecto firmó un certificado final de obra afirmando que la vivienda cumplía los requisitos de habitabilidad.

Sin embargo:

  • la obra no estaba terminada,
  • no existía recepción válida,
  • no había visado colegial,
  • y tampoco constaba la firma del director de ejecución.

Además, durante la construcción se amplió la superficie del semisótano sin modificar correctamente el proyecto técnico ni reforzar adecuadamente la estructura y cimentación.


La clave jurídica: la responsabilidad del arquitecto bajo la LOE

El recurso de casación defendía que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) solo se aplica a edificios terminados y recepcionados.

El arquitecto intentó apoyarse en jurisprudencia anterior para sostener que:

  • al no existir recepción de obra,
  • no podían activarse las responsabilidades del artículo 17 LOE.

Pero el Tribunal Supremo rechaza totalmente esta interpretación.


El Supremo fija un criterio muy importante

La sentencia establece que:

La falta de terminación de la obra NO elimina la responsabilidad del arquitecto cuando ya existían errores técnicos y negligencias profesionales durante la ejecución.

El Alto Tribunal recuerda que:

  • la LOE regula no solo el “resultado” final,
  • sino también todo el “proceso de edificación”.

Y por ello el arquitecto responde cuando incumple sus obligaciones técnicas:

  • errores de proyecto,
  • falta de adaptación estructural,
  • deficiente dirección de obra,
  • certificaciones falsas o inexactas,
  • o incumplimiento de los deberes previstos en los artículos 10 y 12 LOE.

Un aspecto demoledor de la sentencia

El Tribunal Supremo introduce además un razonamiento de enorme trascendencia práctica:

nadie puede beneficiarse de su propio incumplimiento.

Es decir:

el arquitecto no puede:

  1. firmar un certificado final de obra falso,
  2. reconocer implícitamente que la obra estaba finalizada,
  3. y después alegar que no existe responsabilidad porque la obra realmente no estaba terminada.

La sentencia aplica incluso la doctrina de los actos propios para impedir esa contradicción jurídica.


Qué condena impone el Supremo

Finalmente, el Tribunal Supremo confirma la condena del arquitecto al pago de:

💰 41.817,59 euros
más intereses legales y costas.

La responsabilidad deriva de:

  • defectos estructurales,
  • carencias de cimentación,
  • y errores técnicos imputables a la dirección de obra.

¿Por qué esta sentencia es tan importante?

Esta resolución tendrá gran impacto en:

  • reclamaciones por obras inacabadas,
  • promociones “llave en mano”,
  • litigios contra arquitectos y técnicos,
  • responsabilidad decenal,
  • y conflictos de construcción donde el promotor abandona la obra.

El Supremo deja claro que:

Aunque no exista recepción formal de la obra, sí puede existir responsabilidad técnica del arquitecto si ya se produjeron daños derivados de su actuación profesional.


Consecuencias prácticas para propietarios y profesionales

Para propietarios afectados

La sentencia amplía notablemente las posibilidades de reclamación cuando:

  • la obra queda abandonada,
  • existen defectos estructurales,
  • o se detectan negligencias técnicas antes de finalizar la construcción.

Para arquitectos y directores de obra

La resolución refuerza la necesidad de:

  • documentar correctamente modificaciones del proyecto,
  • supervisar adecuadamente cambios estructurales,
  • evitar certificaciones prematuras,
  • y extremar el control técnico durante toda la ejecución.

Firmar un certificado final de obra sin correspondencia con la realidad puede generar responsabilidad civil directa.


Conclusión

La STS 643/2026 marca un criterio jurisprudencial muy relevante:

La falta de recepción formal de una obra no sirve como escudo frente a negligencias técnicas cometidas durante la construcción.

El Tribunal Supremo protege así al propietario frente a prácticas irregulares en procesos constructivos inacabados y refuerza el deber de diligencia de arquitectos y técnicos conforme a la LOE.

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