1. El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.
2. Son subvencionables los proyectos innovadores y de experimentación que versen sobre las materias relacionadas a continuación y que serán valorados según la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:
a) Adaptación del material vegetal a las condiciones ambientales de la Comunidad Valenciana (condiciones de cambio climático y/o escasez de recursos hídricos).
b) Modelo de producción y transformación agroecológica y/o sostenible.
c) Reducción de la contaminación y/o ahorro energético en la producción agroalimentaria.
d) Potenciación y valorización de los recursos genéticos autóctonos vegetales y animales.
e) Proyectos realizados en zonas vulnerables, de montaña, parques naturales y Red Natura 2000.
f) Reutilización y valorización de los residuos agrarios y/o agroalimentarios.
Plazos
Solicitud Plazo abierto: Desde 19-05-2026 hasta 08-06-2026
Alegación / Aportación : Plazo abierto Desde 19-05-2026 00:00:00h
Justificación Plazo abierto: Hasta 28-10-2026 23:59:00h
Observaciones
En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y para el resto de operadores es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto subvencionado. Serán admisibles los gastos efectuados y justificados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 28 de octubre de 2026.
Serán gastos elegibles y por tanto subvencionables, conforme el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar, dedicado exclusivamente al proyecto). Este concepto no podrá sobrepasar el 60 % del presupuesto elegible total aceptado por la administración.
b) Gastos de instrumental y material utilizados exclusivamente para el proyecto subvencionado e inputs agrarios, así como gastos de costes de material fungible que se consuman como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo. En caso de que dicho material sea inventariable, únicamente serán subvencionables los costes de amortización del mismo que correspondan al plazo de duración del proyecto subvencionado.
c) Gastos de dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.
Normativa
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE núm. 2023/2831 de 15-12-2023
- Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola DOUE núm. L 352/9 de 24-12-2013
- Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. DOGV núm. 8448 de…
Forma de presentación Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas
jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.


