empleadas de hogar

¿Cuáles son las bases de cotización para las empleadas de hogar en 2026?

Tal y como establece la Orden PJC/297/2026 estas son las bases de cotización para las empleadas de hogar en 2026 Pincha aquí:

TramoRetribución mensualCotización mensual
1Hasta 329 €306 €
2De entre 329,01 € a 510 €436 €
3De entre 510,01 € a 693 €602 €
4De entre 693,01 € a 877 €785 €
5De entre 877,01 € a 1.061 €970 €
6De entre 1.061,01 € a 1.242 €1.151 €
7De entre 1.242,01 € a 1.424,40 €1.424,40 €
8Desde 1.424,41 €Retribución mensual

Para determinar la retribución mensual de una persona empleada del hogar el importe percibido debe incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias a las que tenga derecho.

Desde el 1 de enero de 2026 el tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización que corresponda es del 28,30%:

  • 23,60% a cargo del empleador.
  • 4,70% a cargo de la persona empleada.

Por su parte, la base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar no puede ser inferior a las indicadas a continuación:

  • Para los contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales la base de cotización no puede ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir.
  • En contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual la base de cotización no puede ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
  • En contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no puede ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el SMI por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
  • En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas se considera que la retribución pactada es mensual.

¿Cuándo hay que dar de alta a una empleada del hogar?

Antes de continuar es muy importante tener presente que siempre que una persona vaya a realizar una actividad en el ámbito doméstico a cambio de un salario es obligatorio solicitar el alta (independientemente del número de horas que trabaje).

El alta en el empleo de hogar se puede realizar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en el que se inicie la actividad.

¿Quién tramita el alta en Seguridad social cuando una empleada del hogar tiene varios empleadores?

Si una empleada del hogar trabaja con varios empleadores tiene que estar de alta en la Seguridad Social con cada uno de ellos.

Es decir, la trabajadora del hogar debe estar dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona o familia para la que preste servicios.

¡IMPORTANTE! Desde el 1 de enero de 2023 el empleador es el único responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas a la Seguridad Social a la persona empleada.

  • Cada empleador es el único responsable de tramitar el alta de la empleada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
  • Debe comunicar a la Seguridad Social el número exacto de horas de la jornada laboral que realiza la empleada en su domicilio.

Por tanto, la empleada del hogar tendrá tantas relaciones laborales y altas en la Seguridad Social como empleadores tenga.

¿Qué es el tiempo de presencia de empleadas de hogar?

El tiempo de presencia o de guardia es aquel en el que la persona trabajadora de hogar no realiza trabajo efectivo, pero debe estar disponible para atender posibles necesidades, ya sea dentro o fuera del domicilio.

Estas horas no pueden superar las 20 horas semanales en cómputo mensual. Además, deben remunerarse con un importe igual o superior al valor de la hora ordinaria, calculada a partir del salario mensual incluyendo las pagas extraordinarias.

Además, es importante recordar una cuestión clave para el colectivo. Desde octubre de 2022 se hizo efectivo el derecho a paro de las empleadas de hogar.

Analizamos los detalles, a continuación:

¿Las trabajadoras del hogar tienen derecho a paro? 

Así es, el Congreso de los Diputados convalidó el RD Ley 16/2022, reconociendo el derecho a paro de las empleadas del hogar, mejorando sus condiciones y garantizando un derecho que había sido reclamado por el colectivo durante años.

Meses antes, eTribunal de Justicia de la UE había señalado a España y había declarado improcedente que las empleadas de hogar no tuvieran derecho a paro.

Desde el TJUE destacaron que el 95% de las empleadas de hogar eran mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación de este colectivo, una vez despedidas.

España estaba constituyendo una discriminación directa por razón de sexo a las prestaciones de la Seguridad Social.

Para acabar con esta situación el Gobierno aprobó el derecho a recibir la prestación por desempleo de las empleadas de hogar, que ya fue convalidado por el Congreso de los Diputados.

Así se pretendía acabar con la posibilidad de despedir sin causa justificada.

¿Cuándo empezaron las empleadas del hogar a cotizar para su prestación por desempleo?

Durante años las trabajadoras del hogar en España estuvieron excluidas de la cotización para la prestación por desempleo, lo que limitaba seriamente su acceso a ayudas como el subsidio para mayores de 52 años.

Todo cambió con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, el 1 de octubre de 2022.

La norma permitió que las empleadas del hogar empezaran a cotizar por desempleo, pero no se aplicó con carácter retroactivo.

Esto generó un problema: para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años se exige haber cotizado al menos seis años por desempleo.

En la práctica esto suponía que este colectivo no podría acceder a la ayuda hasta octubre de 2028.

No obstante, en este sentido hay novedades:

¿Las empleadas del hogar mayores de 52 pueden acceder al subsidio sin 6 años cotizados?

En marzo de 2025 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra falló a favor de una trabajadora del hogar que solicitó el subsidio para mayores de 52 años sin haber cotizado los seis años exigidos en un régimen que incluyera desempleo.

El tribunal computó como cotizados los periodos anteriores al 1 de octubre de 2022 en los que la trabajadora estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

El argumento fue contundente: la normativa que excluía de cotizar a este colectivo fue declarada nula por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por discriminatoria, ya que afectaba mayoritariamente a mujeres.

Según el TSJ retrasar el acceso al subsidio hasta 2028 “perpetúa la discriminación” y vulnera derechos fundamentales.

Con esta sentencia se abre la posibilidad de que las empleadas del hogar puedan acceder antes al subsidio computando como cotizados los años trabajados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022.

Hasta ahora los requisitos eran:

  • Haber cotizado 6 años por desempleo.
  • Cumplir con el límite de rentas establecido.
  • Estar inscrita como demandante de empleo.
  • Tener 52 años o más en la fecha de la solicitud.

Este fallo judicial marca un antes y un después para miles de trabajadoras del hogar. Aunque todavía no existe una doctrina unificada la vía está abierta para reclamar.

Si eres trabajadora del hogar y crees que puedes beneficiarte de este criterio:

  • Solicita tu informe de vida laboral actualizado.
  • Reúne la documentación que acredite los periodos trabajados antes de 2022.
  • Presenta tu solicitud al SEPE citando la sentencia del TSJ de Navarra.
  • Si hay denegación considera presentar un recurso administrativo o judicial.

¿Cuánto paro le corresponde a una empleada del hogar?

La cuantía de la prestación por desempleo va a depender de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales que tenga la persona trabajadora durante los 180 últimos días cotizados.

Para determinar la base reguladora mensual el SEPE suma las bases de cotización de esos 180 días y luego divide el resultado por 30.

Es importante tener en cuenta que el cálculo no determina la prestación a recibir en su totalidad.

Durante los primeros 180 días la prestación por desempleo corresponde al 70% de la base reguladora, y después (a partir del día 181) disminuye ligeramente al 60% hasta que se agote el derecho a cobrar.

En cuanto al tiempo de paro a recibir el SEPE distingue:

Días de cotizaciónDías de prestación
De 360 a 539120
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1.079300
De 1.080 a 1.259360
De 1.260 a 1.439420
De 1.440 a 1.619480
De 1.620 a 1.799540
De 1.800 a 1.979600
De 1.980 a 2.159660
Desde 2.160720

¿Qué requisitos deben cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?

Las empleadas del hogar que deseen acceder al paro deben cumplir un requisito fundamental.

Al igual que ocurre con cualquier otra persona trabajadora por cuenta ajena que se queda sin empleo de manera involuntaria, ya sea debido a un despido o al fin de su contrato, para acceder al paro deberán haber cotizado al menos 360 días por desempleo. Es decir, esto equivale a un año de trabajo.

¿Cuánto pago por la cotización de una empleada del hogar en 2026?

La norma estableció, además, que los empleadores son los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios.

También puede hacerlo la persona trabajadora si así lo acuerda con el empleador y su jornada es inferior a 60 horas mensuales.

Esto es para eliminar la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

¿Cuáles son las sanciones por no abonar las cuotas a la Seguridad Social?

La TGSS emitió un aviso a todas las personas que tuvieran contratada a una empleada del hogar: quienes no pagasen las cuotas a la Seguridad Social podrían enfrentarse a multas de entre 3.750 y 12.000 euros.

Además de las multas los empleadores y empleadoras podrían enfrentar:

  • Recargos del 20% si las cuotas adeudas se abonaban después del vencimiento del plazo reglamentario.
  • Intereses de demora que comenzarían a devengarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.

Específicamente, los intereses de demora se exigirían una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción si la deuda no había sido abonada.

Es importante recordar que los empleadores son los únicos responsables de tramitar el alta y de ingresar las cuotas correspondientes, independientemente del número de horas que trabaje la empleada de hogar.

La Inspección de Trabajo puede multar con más de 7.000 euros a quienes paguen menos del SMI a las empleadas del hogar

Las personas trabajadoras del hogar deben cobrar, como mínimo, el SMI, al igual que el resto de personas trabajadoras. Con la entrada en vigor de la nueva cuantía del SMI en 2026 sus retribuciones también deben actualizarse.

SMI 2026:

  • 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas.
  • 1.424,5 euros brutos mensuales 12 pagas (con pagas extras prorrateadas).

Si la persona trabajadora realiza una jornada parcial debe recibir la cantidad proporcional a las horas trabajadas.

No hacerlo constituye una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones de la Orden Social.

De hecho, el artículo 4 del Estatuto establece el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecido.

La trabajadora puede reclamar las diferencias salariales entre el SMI y lo percibido, incrementadas en un 10% por intereses de demora.

¿Cómo son las indemnizaciones para las empleadas de hogar?

El RD Ley 16/2022 eliminó la figura del desistimiento. Hasta ese momento las empleadas de hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

Esto ya no es así. La norma establece que se deben acreditar los motivos para finalizar el contrato.

La relación laboral puede extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Si la prestación de servicios ha superado el año de duración la empleada de hogar tiene derecho a conocer la voluntad de su despido con mínimo 20 días de antelación. Para el resto de casos es con mínimo 7 días de antelación.

Durante ese período de preaviso frente al despido la empleada de hogar que preste sus servicios a jornada completa puede disfrutar de una licencia de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo (sin que exista pérdida ni disminución en su retribución).

Las empleadas de hogar tienen derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.

Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.

Esta sentencia recogió por primera vez el derecho a paro de las empleadas de hogar

Una trabajadora de hogar solicitó en el año 2019 cotizar por desempleo, pero la Seguridad Social rechazó su petición afirmando que la legislación no contemplaba ese derecho y, por tanto, no podía disfrutar de la prestación.

La trabajadora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo, alegando encontrarse en una situación de desamparo al no poder percibir su cotización por desempleo una vez despedida, y se pidió la interpretación del TJUE.

EL TJUE resolvió que la legislación española estaría discriminando a las trabajadoras del hogar. 

Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo reconoció por primera vez en una sentencia el derecho de una empleada de hogar a recibir la prestación por desempleo.

La Orden PJC/297/2026 recoge las bases de cotización para el Régimen Especial de Hogar en 2026 tras el incremento del SMI. Pincha aquí

La regulación del trabajo doméstico ha experimentado una evolución normativa sustancial, especialmente tras el reconocimiento pleno de los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar. En este contexto, el Real Decreto 893/2024 ha incorporado por primera vez una obligación expresa para los empleadores domésticos: realizar una evaluación de riesgos laborales en el domicilio.

 Marco legal aplicable

Sentencia del TJUE, asunto C-531/23, sobre registro obligatorio de jornada laboral también en el trabajo doméstico.

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente la Disposición adicional 18.ª.

Real Decreto 893/2024, de desarrollo específico para el empleo del hogar.

Herramienta oficial del INSST, disponible en Prevencion10.es.

Jurisprudencia y normativa relacionada

  • Real Decreto 488/1997: establece medidas mínimas de seguridad para trabajos con pantallas de visualización.
  • Ley Orgánica 3/2007: sobre igualdad y prevención del acoso laboral, aplicable también al trabajo doméstico.
  • STJUE C-531/23: impone la obligación de registrar la jornada laboral en el sector doméstico, reforzando el marco de formalización y control.

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