Asesoría laboral

¿Qué es y para qué sirve?


El objeto de este trámite es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas EMPRENEM COMERÇ, previstas en el artículo 18.2.a) de la Resolución de bases reguladoras.

En concreto, se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas:
1 – LOS GASTOS CORRIENTES derivados DEL MANTENIMIENTO de un establecimiento comercial con nueva titularidad O DE LA IMPLANTACIÓN de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.
El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
Se considerarán subvencionables los gastos en:

  • Estudios de viabilidad, factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del
    establecimiento.
  • Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la
    actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, online, subvencionándose, en este caso,
    únicamente gastos corrientes y no de inversión.
  • Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
    2 – QUE SE REALICEN:
  • POR personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes,
    incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles,
    comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad
    jurídica propia, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de
    las actividades previstas en el artículo 5.1.a.2 de la Resolución de bases reguladoras y que cumplan los demás
    requisitos previstos en dichas bases.
  • DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025, ambos incluidos.
    3 – Teniendo, además, en cuenta:
  • Que la ayuda, por establecimiento, será de hasta el 40% del importe solicitado con el límite de 10.000 euros,
    sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.
  • Que debe tenerse, además, en consideración todo lo previsto en los artículos 4 (desarrollo en la Comunitat
    Valenciana, subcontratación, IVA, gastos, etc.) y 6 (definiciones) de la Resolución de bases reguladoras.
  • Y que, cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los GASTOS subvencionables en los que
    haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido ABONADOS EN los PLAZOS DE
    PAGO previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
    Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Personas interesadas
  • A) PUEDEN ser beneficiarias de estas ayudas:
  • Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes,
    incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles,
    comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad
    jurídica propia.
  • NOTA: en caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
    sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
    sin personalidad jurídica propia:
    a) DEBERÁN:
  • Hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así
    como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, Y NO PODRÁN pedir al mismo tiempo la ayuda,
    los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
  • Y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
    obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
    b) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
    artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad* comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las
    siguientes actividades, según:
  • CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases
    4726, 473, 4773, 478 y 479.
  • IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
    . Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
    . Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
  • IMPORTANTE:
  • Quedan excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento.
  • En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, siendo alguna de ellas
    no susceptible de recibir apoyo, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la
    actividad que lo sea.
    Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad susceptible de recibir
    apoyo, lo sean de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no susceptibles de recibirlo en el
    mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio
    atribuible a cada actividad.
  1. Y cumplan también los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituidas.
    b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo

13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de la Resolución
de bases reguladoras de estas ayudas.

  1. Las beneficiarias deberán mantener todas estas condiciones durante el ámbito temporal de la ayuda.
    B) Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
    a) Directamente por la persona solicitante.
    b) O actuando en representación de otra persona:
  • Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
  • O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe
    inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información
    disponible en los apartados «Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados» y «Ayuda > Enlaces de
    interés» del presente trámite).
    Sin esa inscripción previa no queda acreditada su representación y, por tanto, no puede realizarse el trámite en
    representación de la solicitante.
    Observaciones
    1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
    2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente
    dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es
    (Ver también el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» del presente trámite).
    3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter
    informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» de este
    trámite.
    4) Ver más información en el apartado «Ayudas y subvenciones» del área de Comercio de la página web de la
    Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado «Qué necesitas saber > Qué es >
    Enlaces» del presente trámite).

Normativa general
· [Normativa] Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
(https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/38/con)
· [Normativa] Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
(https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/887/con)
· [Normativa] Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (https://www.boe.es/doue/2023/2831/L00001-00012.pdf)
· [Normativa] Anexo I – Definición de pyme, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
(https://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf)
· [Normativa] Comunicación de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la
condición de PYME de una empresa (DOUE C 118, de 20/05/2003). (https://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2003:118:0005:0015:ES:PDF)
· [Normativa] Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
(https://www.boe.es/eli/es/l/2004/12/29/3/con)
· [Normativa] Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan
medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el
fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
(https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2004/12/17/279/spa)
· [Normativa] Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público
Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015). (https://dogv.gva.es/es/eli/esvc/l/2015/02/06/1/con/spa)
· [Normativa] Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
(DOGV núm. 9323, de 22/04/2022). (https://dogv.gva.es/va/eli/es-vc/l/2022/04/13/1/con/spa)
· [Normativa] RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y
Turismo, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS para conceder subvenciones en materia de
comercio, artesanía y consumo (DOGV núm. 10167, de 06/08/2025).
(https://dogv.gva.es/datos/2025/08/06/pdf/2025_33502_es.pdf)
· [Normativa] RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y
Consumo, por la que se efectúa la CONVOCATORIA para el ejercicio 2025 de las ayudas en materia de
comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 10181, de 27/08/2025). (https://dogv.gva.es/es/resultatdogv?signatura=2025/36541)
· [Normativa] Extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio,
Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas en materia
de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 10181, de 27/08/2025). (https://dogv.gva.es/es/resultatdogv?signatura=2025/36441)

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.