1. El caso concreto: una factura que llega “tarde”
El asunto resuelto por un tribunal europeo (Tribunal General/Tribunal de Justicia de la UE, en la línea de su doctrina reciente) Sentencia de 11 de febrero de 2026 Asunto T‑689/24 ECLI:EU:T:2026:113 parte de una situación muy habitual:
- Una empresa realiza adquisiciones de suministros energéticos (electricidad, gas, etc.) durante un trimestre determinado.
- El proveedor emite y remite las facturas en el trimestre siguiente , pero antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación del IVA del primer trimestre.
- La Administración tributaria nacional deniega la deducción en el período en que se realizaron las operaciones alegando que, al cierre contable de ese trimestre, el contribuyente todavía no tenía en su poder las facturas.
El Tribunal considera que esta exigencia formal es contraria a la Directiva 2006/112/CE , que regula el sistema común del IVA en la UE. Según los artículos 167 y 168 de la Directiva, el derecho a la deducción nace cuando el impuesto es exigible, no cuando se recibe la factura .
En consecuencia, si la operación se ha realizado, el IVA se ha devengado y el empresario dispone de la factura antes de presentar la declaración de ese trimestre, tiene derecho a deducirlo en ese mismo período, aunque la factura se haya emitido y recibida unos días después de finalizarlo.
👉 Sentencia TGUE, 11 de febrero de 2026, asunto T‑689/24 (I. S.A.)
2. Requisitos materiales frente a requisitos formales: lo que dice el tribunal
Nos referimos a la Sentencia, de 11 de febrero de 2026 (asunto T-689/24, ECLI:EU:T:2026:113), en la que se analiza
La resolución diferencia claramente entre dos tipos de requisitos:
- Requisitos materiales (de fondo):
- La operación debe ser real y estar sujeta a IVA.
- Debe estar afectada a la actividad económica del autónomo o empresario.
- El impuesto debe ser exigible (devengo producido).
- Requisitos formales (de forma):
- Disponer de una factura válida que cumpla los requisitos legales.
- Haber registrado la operación en la contabilidad y en los libros de IVA.
El Tribunal concluye que no puede transformarse una exigencia formal en un obstáculo sustantivo al derecho de deducción. Dicho de otro modo:
- El derecho nace cuando el IVA se devenga.
- La factura es un medio de prueba necesario, pero no puede utilizarse para desplazar obligatoriamente la deducción al trimestre siguiente si la operación es real y el documento se recibe antes del plazo de presentación.
Esta interpretación protege el principio de neutralidad del IVA , que garantiza que el impuesto no sea una carga financiera para el empresario , sino un tributo que, en última instancia, soporta el consumidor final.
3. Impacto práctico para los autónomos que liquidan el IVA trimestral
3.1. Operaciones al final del trimestre
El criterio es especialmente relevante para compras realizadas al final de cada trimestre:
- En España, el primer trimestre va del 1 de enero al 31 de marzo, y el modelo 303 se presenta hasta el 20 de abril .
- Si un autónomo compra mercancía el 31 de marzo y recibe la factura el 5 de abril , podrá incluir el IVA soportado en la declaración del primer trimestre , siempre que tenga la factura antes de presentarla.
Hasta ahora, la práctica de muchas administraciones y asesores era más restrictiva: se recomendaba o exigía diferir la deducción al segundo trimestre , por no disponer de la factura al cierre contable del primero. La sentencia corrige este enfoque siempre que se cumplan los requisitos materiales y se tenga la factura antes de la presentación del modelo 303 .
3.2. Mejora de liquidez y seguridad jurídica
Para los autónomos, esto supone dos ventajas claras:
- Mejor liquidez : no se ven obligados a financiar temporalmente el IVA de sus compras hasta el trimestre siguiente.
- Más seguridad jurídica : se reduce el riesgo de que una interpretación rígida de las formalidades les impida ejercer su derecho de deducción en el período correcto.
No obstante, sigue siendo imprescindible conservar las facturas y poder acreditar la realidad de las operaciones; la sentencia no legítima deducciones sin soporte documental, sino que flexibiliza el momento en que puede ejercerse el derecho.
4. Relación con el criterio español y el SII
El pronunciamiento europeo obliga a que los Estados miembros, incluida España, ajusten su normativa y práctica administrativa cuando estos introduzcan requisitos adicionales no previstos en la Directiva.
En el caso español, hay que tener en cuenta:
- Resoluciones recientes del TEAC que ya venían diferenciando entre la realidad de la operación y exigencias formales como el pago efectivo de la factura o su registro en determinados sistemas (SII) a la hora de permitir o denegar deducciones o devoluciones de IVA.
- La necesidad de evitar que el SII o los plazos de registro se conviertan en una barrera automática al derecho de deducir cuando se puede demostrar que la operación es real, el IVA es exigible y se dispone de los documentos necesarios.
El nuevo criterio europeo refuerza esta línea: la Administración puede exigir orden y rigor formal, pero no puede negar la deducción solo porque la factura entró “tarde” en contabilidad si el contribuyente tenía antes de presentar la autoliquidación .
5. Recomendaciones prácticas para despachos y autónomos
A la vista de este caso, conviene ajustar algunos protocolos internos:
- Revisión del cierre trimestral :
- Antes de presentar el modelo 303, verifique si se han recibido facturas correspondientes a operaciones del trimestre que no se habían contabilizado por llegar en los primeros días del período siguiente.
- Incluirlas en la liquidación del trimestre al que corresponda, siempre que el IVA sea exigible y haya soporte documental completo.
- Documentación y trazabilidad :
- Conservar correos, pedidos, albaranes y cualquier prueba que acredite la fecha de realización de la operación y la correspondencia entre esta y la factura posterior.
- Registrar claramente la fecha de devengo y la fecha de recepción de la factura en los sistemas contables.
- Defensa en comprobaciones :
- Ante regularizaciones que pretenden desplazar deducciones a trimestres posteriores por motivos puramente formales, invocar la doctrina del Tribunal y el principio de neutralidad del IVA .
- Apoyarse, en su caso, en las resoluciones del TEAC que flexibilizan la exigencia de pago o registro cuando la realidad de la operación está acreditada.
En definitiva, este caso confirma una tendencia clara en la jurisprudencia europea y española: el derecho a deducir el IVA debe pivotar sobre la realidad y el devengo de las operaciones , y no quedar bloqueado por formalidades que nada tienen que ver con la esencia del impuesto. Para los autónomos, supone una pequeña pero importante victoria: menos fricción administrativa y un poco más de oxígeno en su tesorería.


