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1. Qué se ha firmado y hasta cuándo

La Agencia Tributaria (AEAT) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han prorrogado por cuatro años más, hasta el 31 de marzo de 2030, el convenio de colaboración que ya tenían vigente desde marzo de 2022 para el intercambio automatizado de información.

La prórroga se acompaña de una ampliación del contenido del convenio, tal y como recoge la adenda publicada en el BOE:

  • Se incorporan nuevos conjuntos de datos fiscales y de Seguridad Social.
  • Se refuerzan los mecanismos de control interno para evitar accesos indebidos o usos no autorizados de la información.
  • Se prevé la suspensión temporal del suministro de datos si se detectan brechas de seguridad o anomalías en su utilización.

El convenio mantiene así un sistema estable y periódico de suministro de información bidireccional, que se ha convertido en una pieza central de la digitalización del control de prestaciones y cotizaciones.


2. Datos que se cruzan y para qué se usarán

2.1. En el ámbito de los autónomos: ingresos reales y bases de cotización

Desde la implantación del sistema de cotización por ingresos reales, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) depende directamente de los datos de Hacienda para fijar la base de cotización definitiva de los autónomos.

En concreto:

  • La AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos anuales de los trabajadores por cuenta propia (modelo 100 y, en su caso, modelos del IS para societarios).
  • A partir de esos datos, la TGSS determina si la base elegida por el autónomo durante el ejercicio se ajusta o no al tramo que le corresponde según el art. 308.1.c) LGSS.
  • Si hay diferencias, se inicia el procedimiento de regularización:
    • Si se cotizó de menos, la TGSS reclama cuotas adicionales.
    • Si se cotizó de más, se devuelve el exceso.

El convenio reforzado garantiza que este flujo de información sea más completo, más frecuente y más estructurado, lo que reducirá el margen para mantener bases de cotización alejadas de los ingresos declarados.

2.2. En pensiones y prestaciones: control de requisitos e incompatibilidades

La ampliación del convenio afecta también a la gestión y el control de pensiones y otras prestaciones contributivas:

  • Verificación de ingresos y rendimientos de pensionistas que compatibilizan pensión y trabajo (jubilación activa, jubilación parcial, compatibilidad con trabajo autónomo).
  • Comprobación de los requisitos de carencia de rentas en complementos a mínimos y determinadas prestaciones de carácter asistencial.
  • Control de incompatibilidades entre prestaciones (por ejemplo, algunas prestaciones por desempleo y trabajo autónomo no declarados adecuadamente).

El cruce sistemático permite detectar discrepancias entre lo declarado a Hacienda y la situación que figura en los sistemas de Seguridad Social, y, en su caso, iniciar revisiones de oficio de prestaciones reconocidas.


3. Más garantías… y más vigilancia: protección de datos y sanciones

La adenda al convenio no solo amplía datos, también endurece las garantías de confidencialidad y uso correcto de la información:

  • Se detallan los perfiles de usuarios autorizados a acceder a datos tributarios dentro del INSS y de la TGSS.
  • Se establecen mecanismos de auditoría interna para detectar accesos indebidos o consultas no relacionadas con la finalidad del convenio.
  • Si se detecta uso irregular, se abren diligencias informativas y pueden exigirse responsabilidades disciplinarias, administrativas e incluso penales.

El propio convenio prevé que, en caso de brecha de seguridad o anomalía grave, se pueda suspender temporalmente el suministro de datos hasta que el problema quede resuelto.

Para los autónomos, esto significa un marco de mayor control, pero también una cierta garantía de que el tratamiento de sus datos tributarios y de cotización se ajusta a finalidades tasadas y no se emplea de forma arbitraria.


4. ¿Qué cambia en la práctica para los autónomos?

4.1. Regularización de cuotas: menos margen para “ajustes creativos”

Con el cruce de datos reforzado, la combinación AEAT–TGSS podrá:

  • Detectar con más facilidad autónomos que declaran tramos de ingresos muy distintos en Renta y en Seguridad Social.
  • Localizar actividades parcial o totalmente no declaradas en Hacienda pero dadas de alta (o no) en la Seguridad Social.
  • Ajustar automáticamente las bases definitivas, con efectos en la cuota del año siguiente y en las pensiones futuras.

La presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid ya ha advertido que la Seguridad Social está enviando comunicaciones para “sanear y actualizar” la información de los autónomos, cruzando las actividades y epígrafes de la Renta con los datos de afiliación y cotización.

No actualizar o no comunicar actividades puede suponer infracción del Reglamento de inscripción y afiliación, con posibles sanciones.

4.2. Control de pensiones: especial atención a compatibilidades

El convenio también permitirá revisar con más detalle:

  • Jubilaciones activas donde el autónomo debe respetar límites de ingresos o modalidades concretas de trabajo compatible.
  • Pensiones con complemento a mínimos, verificando que la persona no supera ciertos umbrales de renta global.
  • Compatibilidades entre prestaciones (viudedad, incapacidad, IMV) y rendimientos declarados en IRPF.

En la práctica, los pensionistas que realizan pequeñas actividades por cuenta propia sin declararlas adecuadamente quedan mucho más expuestos a detección y regularización.


5. Recomendaciones profesionales para anticiparse al nuevo escenario

Para despachos laborales, fiscalistas y los propios autónomos, la ampliación del convenio AEAT–Seguridad Social obliga a ajustar prácticas:

  • Coherencia absoluta entre Renta y cotización
    • Asegurar que los rendimientos netos del modelo 100 se corresponden con los tramos de cotización elegidos.
    • Evitar situaciones en las que se declara poco a Hacienda y se cotiza alto “para la pensión”, o a la inversa, porque el cruce lo pondrá de manifiesto.
  • Revisión de actividades y epígrafes
    • Comprobar que todas las actividades efectivamente realizadas están declaradas en Hacienda y comunicadas a la TGSS.
    • Regularizar voluntariamente antes de que llegue un requerimiento, para minimizar riesgos sancionadores.
  • Planificación de pensiones y compatibilidades
    • En jubilación activa, parcial o flexible, analizar cuidadosamente el impacto fiscal y de Seguridad Social de las actividades adicionales.
    • Dejar constancia documental de la modalidad de compatibilidad elegida y de los límites de ingresos, para poder acreditar buena fe en caso de revisión.
  • Documentar la buena fe
    • Guardar justificantes de las comunicaciones y cambios de base realizados a la TGSS.
    • En caso de error, corregirlo proactivamente (declaraciones complementarias, comunicaciones de variación de datos) antes de un cruce de datos adverso.

En resumen: el convenio reforzado entre Hacienda y Seguridad Social no introduce obligaciones nuevas, pero sí reduce al mínimo el margen para incoherencias entre lo que se declara y lo que se cotiza. Para los autónomos, esto se traduce en un mensaje claro: quien haga las cosas bien ganará seguridad y previsibilidad en sus prestaciones; quien base su estrategia en “lagunas” o desajustes entre sistemas verá cómo esas lagunas se cierran cada vez más deprisa.

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