socia mancomunada y desempleo

1. Qué es y para qué sirve el convenio especial

El convenio especial es un acuerdo voluntario entre una persona y la Tesorería General de la Seguridad Social que permite seguir cotizando cuando ya no existe obligación de hacerlo (por fin de contrato, cese de actividad, reducción de jornada, etc.).

Su finalidad principal es mantener o completar cotizaciones para:

  • Alcanzar los periodos mínimos necesarios para causar pensión de jubilación.
  • Evitar “huecos” en la carrera de cotización que reduzcan la base reguladora.
  • Conservar o mejorar la protección frente a incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad) derivadas de contingencias comunes.

Quedan fuera del convenio, salvo casos muy específicos, la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional, así como las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.


2. Quién puede suscribirlo y requisitos mínimos

La regulación básica está en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, y en las instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requisito general de cotización previa

Como regla general, para poder suscribir un convenio especial es necesario:

  • Acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados (3 años) en los 12 años anteriores a la fecha de baja en la Seguridad Social.
  • Se pueden sumar cotizaciones en cualquier régimen (General, RETA, Sistema Especial del Empleado de Hogar, etc.), otros convenios especiales, periodos de desempleo con cotización, excedencias por cuidado de hijos o familiares y, en ciertos casos, cotizaciones en otros países de la UE o con convenio bilateral.

Este requisito garantiza que el convenio se reserve a personas con una trayectoria efectiva de cotización, no como mecanismo de alta ficticia de última hora.

Principales colectivos que pueden suscribirlo

Entre otros:

  • Trabajadores por cuenta ajena y autónomos que causan baja en el sistema y desean seguir cotizando.
  • Personas que dejan de cobrar el paro y quieren evitar lagunas de cotización.
  • Trabajadores a tiempo parcial que quieren completar bases hasta un determinado nivel.
  • Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (con modalidades específicas).
  • Ex trabajadores de temporada o fijos discontinuos, en los periodos entre campañas, si cumplen los requisitos de cotización previa.

La solicitud suele presentarse en los 90 días siguientes a la baja o situación que genera la pérdida de obligación de cotizar; fuera de ese plazo, la TGSS puede admitirlo con efectos posteriores y condiciones más restrictivas.


3. Cómo se elige la base y cuánto cuesta

Elección de la base de cotización

A la hora de firmar el convenio, el interesado puede elegir, dentro de ciertos límites:

  • La base máxima de cotización de su categoría profesional, si ha cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
  • La base por la que cotizó en los últimos 12 meses.
  • La base mínima de cotización vigente en el régimen correspondiente.

La base es mensual y puede revisarse, en general, al alza o a la baja con algunas limitaciones y plazos, lo que permite ajustar el esfuerzo de cotización a la evolución de ingresos y perspectivas de jubilación.

Cálculo de la cuota

La cuota mensual se calcula aplicando a la base elegida el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento en el régimen en cuestión. A modo orientativo:

  • Si se elige una base de 1.500 € y el tipo total es, por ejemplo, el 28,30%, la cuota rondaría los 424,50 €/mes.
  • Si se opta por la base mínima, la cuota será sensiblemente menor, pero también lo será el efecto sobre la futura base reguladora.

La cotización es obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras este siga vigente; el impago reiterado puede conllevar su extinción.


4. Qué cubre el convenio y qué no

Según la Orden TAS/2865/2003 y los criterios actuales, el convenio especial cubre fundamentalmente:

  • Jubilación: el tiempo cotizado computa a efectos de años de cotización y base reguladora.
  • Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares) vinculadas a las contingencias comunes.

Quedan excluidas, salvo supuestos concretos, las prestaciones de:

  • Desempleo.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Formación profesional.
  • Y, en general, las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.

Esto significa que el convenio está principalmente orientado a proteger la pensión y la cobertura de largo plazo, no las contingencias de corto plazo.


5. Cuándo tiene sentido firmar un convenio especial (y cuándo no)

Situaciones en las que suele compensar

  • Personas en la franja final de su carrera, próximas a la edad de jubilación, que cesan en su actividad y quieren evitar una caída abrupta en su base reguladora por varios años sin cotizar.
  • Profesionales que, tras un despido o ERE, no esperan reincorporarse al mercado laboral y necesitan completar lagunas de cotización para alcanzar el 100% o evitar recortes por años insuficientes.
  • Perfiles con pensiones estimadas cercanas al tope máximo, para los que cada año adicional de cotización a bases altas tiene un impacto relevante en la cuantía final.

Pueden suscribir al convenio especial ordinario

  1. Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
  2. Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (Tengan 65 años de edad (o más) y 38 años y 6 meses de cotización, Tengan 67 años de edad (o más) y 37 años de cotización).
  3. Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  4. Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.
  5. Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo.
  6. Pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
  7. Pensionistas de incapacidad permanente o pensionistas de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.
  8. Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme.

Situaciones en las que puede no ser eficiente

  • Personas jóvenes o de mediana edad que previsiblemente volverán a trabajar y obtener cotizaciones en el futuro: el coste del convenio puede ser elevado en relación con el beneficio marginal.
  • Casos en los que, aun cotizando por convenio, no se espera alcanzar bases o años de cotización que mejoren sensiblemente la pensión (por ejemplo, cuando ya se superan ampliamente los 38–40 años de cotización y no se va a llegar a la pensión máxima).

Recomendaciones prácticas

  • Realizar siempre una simulación previa: comparar escenarios con y sin convenio, cuantificando el aumento previsto de la pensión frente al coste total de la cotización.
  • Valorar el horizonte temporal: cuantos más años falten para la jubilación, más incierta es la relación coste‑beneficio; en cambio, en los últimos 5–10 años la evaluación es más precisa.
  • Revisar si existen otras figuras (convenios especiales específicos, suscripción a planes de pensiones o productos de ahorro previsional) que puedan complementar o sustituir al convenio según las circunstancias personales y fiscales.

¿Quién está obligado a pagar las cotizaciones de los convenios especiales?

La persona responsable de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante la vigencia del convenio especial es, como regla general, la persona que suscribe el mismo.

ERE: La empresa paga hasta que el trabajador cumpla 61 o 63 años.

Existen excepciones a la regla anterior, como el caso del convenio especial por Expediente de regulación de Empleo (ERE) en el que la cotización es, exclusivamente, a cargo de la empresa hasta el cumplimiento de los 61 o 63 años del trabajador.

Cuidadores no profesionales:

El caso de los convenios especiales de cuidadores no profesionales que actualmente son financiados por la Administración General del Estado.


En resumen, el convenio especial con la Seguridad Social es una herramienta potente pero no neutra: protege la jubilación y otras prestaciones de largo plazo, pero a cambio de un esfuerzo económico que hay que analizar con lupa. Bien usado, puede marcar la diferencia en los últimos años de carrera profesional; mal planteado, puede convertirse en un coste elevado con poco impacto real en la pensión futura.

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