1. Clave del caso: reintegro de prestaciones del SEPE y concurso de persona física
Cada vez más autónomos llegan al concurso personal arrastrando reclamaciones del SEPE por cobros indebidos de prestaciones por desempleo, ERTE o cese de actividad, muchas veces derivados de incompatibilidades no comunicadas a tiempo o errores administrativos en plena pandemia. Estas deudas suelen acumularse sobre un escenario ya frágil: ingresos irregulares, cuotas atrasadas, préstamos y, en general, sobreendeudamiento que hace inviable continuar con la actividad.
La duda recurrente es si esas cantidades que reclama el SEPE son “intocables” en la Segunda Oportunidad, como ocurre en gran medida con el crédito público. Una resolución reciente del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Palma de Mallorca (Sentencia 48/2025) ha dado un paso importante: ha considerado exonerable, con los límites legales, una deuda de 13.964,14 euros derivada de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, tratándola como crédito “en” la Seguridad Social sujeto al régimen de exoneración parcial del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Existe un hito jurisprudencial clave en 2025 que afecta directamente a todos los juzgados mercantiles, incluido el nº 4 de Palma:
🔹 STS 450/2025 (20 de marzo de 2025)
Supone un cambio de paradigma: “rompe el blindaje” del crédito público.
Esto significa que cualquier sentencia de 2025 del Juzgado Mercantil nº 4 —incluida la hipotética 48/2025— debe interpretarse a la luz de esta doctrina, mucho más favorable al deudor.
El Tribunal Supremo amplía la exoneración del pasivo insatisfecho.
Permite exonerar deuda pública (Hacienda, Seguridad Social) cuando se cumplen los requisitos de buena fe.
Enlace a la norma concursal:
- Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), Real Decreto Legislativo 1/2020:
- Reforma de la Segunda Oportunidad: Ley 16/2022:
2. Marco legal: crédito público y límites de exoneración
Tras la reforma concursal de 2022, el TRLC distingue con claridad el tratamiento del crédito público en la Segunda Oportunidad:
- El artículo 489.1.5.º TRLC (introducido por la Ley 16/2022) permite exonerar hasta 10.000 euros frente a la Agencia Tributaria y hasta 10.000 euros frente a la Seguridad Social.
- Para los primeros 5.000 euros, la exoneración es íntegra; del exceso hasta 10.000 euros, se perdona el 50%.
- El resto del crédito público queda, en principio, fuera de exoneración, salvo criterios judiciales más favorables basados en control de constitucionalidad o en la aplicación pro‑deudor del Derecho europeo.
La clave técnica es el encaje de estas deudas:
- No son “créditos de” la Seguridad Social en sentido estricto (no los recauda directamente la TGSS).
- Pero sí son créditos “en” la Seguridad Social, vinculados al sistema de protección social y encuadrables en la categoría de crédito de Derecho público exonerable dentro de los límites cuantitativos.
Por eso, los juzgados mercantiles que siguen esta línea sostienen que los reintegros del SEPE no están automáticamente excluidos del perdón, sino sometidos al mismo sistema de tramos que las deudas con TGSS.
3. Criterio judicial reciente: la sentencia de Palma y otros pronunciamientos
En la Sentencia 48/2025, el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Palma de Mallorca resuelve un concurso de persona física en el que el SEPE se oponía a la exoneración de una deuda de 13.964,14 euros por prestaciones de desempleo cobradas indebidamente. Los puntos clave del fallo son:
- Declara que esas deudas deben considerarse créditos “en” la Seguridad Social, aunque el órgano gestor sea el SEPE, por lo que se someten a los límites de exoneración de crédito público del artículo 489 TRLC.
- Recuerda que las excepciones a la exoneración deben interpretarse restrictivamente, favoreciendo al deudor de buena fe y en línea con la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.
- Aplica los tramos: exonera íntegramente los primeros 5.000 euros y el 50% del resto hasta el tope de 10.000 euros, dejando el saldo excedente como crédito no exonerado.
Este criterio se alinea con otros juzgados mercantiles que, tras la reforma de 2022, entienden que la finalidad de la Segunda Oportunidad exige atribuir a los autónomos una verdadera salida del sobreendeudamiento, también frente a parte del crédito público.
4. Cómo se calcula lo que puede perdonarse
En la práctica, el cálculo de la parte exonerable de una deuda con el SEPE se hace por tramos, aplicando el esquema general del crédito público ligado a Seguridad Social:
- Hasta 5.000 euros: exoneración íntegra.
- Desde 5.000 hasta 10.000 euros: exoneración del 50%.
- Por encima de 10.000 euros: en principio, no exonerable (salvo interpretaciones más amplias basadas en control de constitucionalidad o en resoluciones muy avanzadas).
Ejemplo orientativo:
- Deuda SEPE por prestaciones indebidas: 8.500 euros.
- 5.000 euros → exonerables al 100%.
- 3.500 euros → exonerables al 50% = 1.750 euros.
- Resultado: se perdonan 6.750 euros y quedan 1.750 euros pendientes.
Para autónomos con deudas intermedias, este mecanismo no elimina todo, pero reduce sustancialmente el problema, permitiendo que la parte residual pueda abordarse mediante plan de pagos o negociación.
5. Requisitos de buena fe y pasos prácticos para el autónomo
El acceso al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) exige que el deudor sea considerado de buena fe, lo que implica:
- No haber sido condenado en los últimos años por determinados delitos socioeconómicos (contra Hacienda, Seguridad Social, patrimonio, derechos de los trabajadores, etc.).
- No haber generado o agravado la insolvencia de forma dolosa o gravemente negligente.
- No haber ocultado bienes, ingresos o deudas durante el procedimiento.
- Colaborar con el administrador concursal y el juzgado, aportando documentación completa y veraz.
Sugerencias de actuación para autónomos con deudas del SEPE
- Revisar la resolución del SEPE
- Analizar la situación global de insolvencia
- Inventario de deudas (privadas y públicas), ingresos y patrimonio.
- Valorar si concurren los presupuestos objetivos para la Segunda Oportunidad (insolvencia actual o inminente).
- Plantear el expediente de Segunda Oportunidad (EPI)
- Invocar la doctrina favorable
- Aportar la Sentencia 48/2025 del Juzgado Mercantil n.º 4 de Palma y otras resoluciones que aplican exoneración parcial al crédito público, subrayando el carácter restrictivo de las excepciones.
- Argumentar con base en la Directiva (UE) 2019/1023 y en la finalidad reestructuradora de la Segunda Oportunidad.
- Valorar alternativas complementarias
- Negociar aplazamientos o fraccionamientos con el SEPE o con la TGSS mientras se tramita el expediente.
- Evitar nuevos incumplimientos (compatibilidades no comunicadas, nuevas prestaciones) que puedan interpretarse como mala fe.
6. Mensaje final para pequeños negocios y despachos
La idea central para la práctica profesional es que la deuda con el SEPE por reintegro de prestaciones indebidas ya no puede considerarse automáticamente “blindada” frente a la Segunda Oportunidad. El marco legal post‑Ley 16/2022, unido al criterio de juzgados como el de Palma de Mallorca, permite exonerar hasta 10.000 euros como crédito vinculado a Seguridad Social, aplicando un sistema de tramos que, en muchos supuestos, alivia de manera decisiva la situación del autónomo.
Para pequeños negocios que acumulan deudas por ERTE, cese de actividad o desempleo mal coordinado, esta interpretación devuelve sentido al mecanismo concursal como auténtica segunda oportunidad, siempre que se actúe con transparencia y buena fe.
Recopilación de sentencias de casos:
- Pensionista de Ceuta consigue el perdón de 14.545 euros en menos de tres meses: Auto 459_2023 Juzgado primera instancia e instrucción número 5 de Ceuta
- Exoneran de una deuda de 155.000 euros a una ciudadana de Palma de Mallorca en dos meses: Auto 893_2023 Juzgado de lo Mercantil número 4 de Palma de Mallorca
- 61.729 euros perdonados a un ciudadano de Las Palmas de Gran Canaria en tan solo tres meses: Auto 173_2023 Juzgado de lo Mercantil número 3 de Las Palmas de Gran Canaria
- Perdonan una deuda de 13.661 euros a una empleada de hotel en Las Palmas de Gran Canaria: Auto 120/2024 Juzgado de lo Mercantil número 3 de Las Palmas de Gran Canaria
- Desempleado de Málaga obtiene la cancelación de una deuda de 10.419 euros: Auto 15/2024 Juzgado de lo Mercantil número 3 de Málaga
- En solo 5 meses cancelan 16.000 € de deuda a desempleado de Tenerife: Auto 623/2023 Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife
- Existe un hito jurisprudencial clave en 2025 que afecta directamente a todos los juzgados mercantiles, incluido el nº 4 de Palma: STS 450/2025 (20 de marzo de 2025)


