Derecho al honor y libertad de expresión en el entorno digital

1. El caso reciente: despido por no comunicar la baja

Desde el 1 de abril de 2023, el parte de baja, confirmación y alta lo envía directamente la Seguridad Social a la empresa a través del sistema RED, tras el Real Decreto 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023. Eso ha hecho pensar a muchos trabajadores que ya no tienen que hacer nada más, pero es un error: desaparece la obligación administrativa de “entregar el papel”, no la obligación laboral de avisar de que se ha iniciado una incapacidad temporal (mediante cualquier canal, como llamada o WhatsApp) .

En el caso una trabajadora inició una baja médica el 1 de abril de 2024 y no comunicó nada a la empresa, ni atendió las llamadas de sus responsables. La compañía solo supo que estaba de baja cuando, días después, llegó el parte electrónico; ante esa falta de comunicación y con antecedentes disciplinarios, la empresa la despidió por transgresión de la buena fe contractual y reincidencia en faltas injustificadas, despido que el TSJ de Madrid declaró procedente.


2. Fundamento jurídico: buena fe, ausencias y disciplina

La obligación de avisar no está tanto en una “norma de partes de baja” como en tres pilares:

  • Buena fe contractual: el artículo 5.1.a del Estatuto de los Trabajadores exige cumplir las obligaciones “con arreglo a las reglas de la buena fe”.
  • Poder de dirección: el artículo 20 ET permite a la empresa organizar y controlar el trabajo, lo que incluye saber quién está disponible.
  • Régimen disciplinario: muchos convenios tipifican como falta leve o grave “no avisar de la ausencia” o hacerlo sin la debida antelación.

Enlace al Estatuto de los Trabajadores (BOE):

La Audiencia Nacional (sentencia de 18‑12‑2023) ya había señalado que existe un “deber mínimo de comunicación” cuando un trabajador entra en incapacidad temporal, derivado del convenio y de la buena fe. El TSJ de Madrid Roj: STSJ M 5201/2025 – ECLI:ES:TSJM:2025:5201 y Roj: STS 2827/2025 – ECLI:ES:TS:2025:2827 y otros tribunales han ido un paso más allá, avalando el despido disciplinario cuando esa omisión se combina con reiteración de faltas o un perjuicio serio para la organización.


3. Preguntas y respuestas para entender tus obligaciones

1) ¿Tengo que seguir avisando si la Seguridad Social ya envía el parte?

Sí. Que el INSS o la mutua envíen los partes de baja y alta es una obligación administrativa; comunicar a tu empresa que no vas a acudir al trabajo es una obligación laboral. El cambio normativo no ha suprimido el deber de avisar.

2) ¿Qué dice la ley exactamente?

La ley no tiene un artículo que diga “hay que avisar de la baja”, pero sí fija:

  • El deber genérico de buena fe (art. 5.1.a ET).
  • La obligación de cumplir órdenes e instrucciones razonables del empresario (art. 5.c y 20 ET).
  • La posibilidad de sancionar faltas de asistencia y de puntualidad (art. 54.2.a ET).

Con esa base, convenios y sentencias construyen la obligación concreta de comunicar la ausencia por incapacidad temporal.

3) ¿Me pueden sancionar solo por no comunicar la baja?

Sí, si el convenio recoge como infracción “no avisar de la ausencia pudiendo hacerlo” o si la empresa puede apoyarse en la buena fe contractual. Normalmente empezará como falta leve (amonestación, sanción de empleo y sueldo), pero puede escalar si hay reincidencia o perjuicio relevante para el servicio.

4) ¿Cuándo se llega al despido disciplinario?

Los tribunales lo han avalado cuando concurren varios factores:

  • Reiteración de faltas de aviso o ausencias injustificadas anteriores ya sancionadas.
  • Silencio total ante llamadas y requerimientos de la empresa.
  • Perjuicio serio a la organización (turnos sin cubrir, servicio paralizado).

En el caso comentado, la trabajadora no contestó a ningún intento de contacto y ya tenía antecedentes, por lo que el TSJ consideró probado el quebranto de la buena fe y la procedencia del despido.

5) ¿Y si estoy tan mal que no puedo avisar?

La jurisprudencia admite que, en situaciones de fuerza mayor (ingreso urgente, imposibilidad real de comunicarse), ese deber pueda flexibilizarse. Pero es el trabajador quien debe acreditar después esa imposibilidad, por ejemplo mediante informes médicos o justificantes.

6) ¿Puede la empresa escribirme constantemente estando de baja?

No de cualquier forma. Otra resolución reciente recuerda que la empresa debe informarse del estado de la incapacidad a través de los canales oficiales, no acosar o presionar al trabajador por WhatsApp, llamadas constantes o mensajes intrusivos. La obligación de avisar no autoriza conductas vulneradoras de la intimidad o la salud.


4. Conclusiones prácticas para empresas y trabajadores

Para las personas trabajadoras, el mensaje es claro: aunque ya no entregues el parte en papel, sigue siendo esencial avisar con la máxima rapidez cuando entras en baja médica y mantener un canal mínimo de comunicación con la empresa. No hacerlo puede abrir la puerta a sanciones y, en casos de reincidencia o perjuicio grave, a un despido disciplinario declarado procedente por los tribunales.

Para las empresas, la cautela pasa por regular este deber en el convenio o en el reglamento interno, graduar las sanciones según la gravedad, documentar los requerimientos de información y evitar conductas invasivas hacia quien está de baja. Un equilibrio razonable entre control y respeto a la salud es la mejor garantía de seguridad jurídica para ambas partes

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