La gestión de la incapacidad temporal en el ámbito laboral ha experimentado un cambio relevante con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023. Desde abril de 2023, las partes médicos son remitidos telemáticamente por los servicios públicos de salud y el INSS, suprimiendo la obligación del trabajador de entregar básicamente estos documentos a la empresa. Sin embargo, esta simplificación ha generado dudas y problemas prácticos que afectan a la organización interna de las empresas y al control de ausencias, alimentando controversias y litigios.
Desarrollo del tema
Hechos clave y análisis del caso concreto
La reciente sentencia del TSJ de Madrid aborda el caso de una trabajadora despedida disciplinariamente por no avisar personalmente a la empresa de su situación de baja médica, si bien la parte fue remitida por la Seguridad Social en el plazo reglamentario. Fue decisivo que la trabajadora, reincidente en esta conducta (ya había sido sancionada tres veces por no avisar ausencias), no informó directamente a su empleador pese a que el marco legal ya no exige la entrega material del parte médico.
El Tribunal distingue dos obligaciones:
- La entrega formal del parte médico, suprimida desde la reforma.
- El aviso inmediato de la ausencia laboral, que persiste como deber básico en virtud de la buena fe contractual.
La conducta de la trabajadora – falta de aviso pese a antecedentes – se pagó incumplimiento grave, motivo suficiente para el despido disciplinario, especialmente por su reiteración.
Fundamento jurídico y razonamiento doctrinal.
El TSJ de Madrid, y antes la Audiencia Nacional (SAN 6652/2023), aclaran que la digitalización y la remisión telemática de las partes médicas han eliminado la obligación administrativa de entrega por parte del trabajador. Sin embargo, subsiste el deber laboral de comunicar rápidamente la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo, bien derivado de los convenios colectivos o del propio artículo 5.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
Si bien la parte llegará a la empresa por canales oficiales, la comunicación inmediata del inicio de la incapacidad temporal es esencial para la organización, la cobertura de turnos y la prevención de incidencias productivas. No avisar, salvo causa justificada, puede considerarse falta grave, especialmente si hay advertencias o sanciones previas.
Relevancia práctica y recomendaciones
La confusión sobre las dos obligaciones (entrega de la parte vs. deber de informar) puede poner en riesgo la reacción interna de la empresa y la defensa disciplinaria del trabajador. Es recomendable que las empresas:
- Refuercen en sus protocolos internos la obligación de aviso inmediato de la ausencia, aclarando que se diferencia de la entrega de la parte.
- Apuesten por canales de comunicación ágiles y comprobables (correo electrónico, teléfono, aplicación interna).
- Recojan expresamente obligaciones estas en convenios, contratos o normas de régimen interno.
Para los trabajadores, es clave comunicar por escrito cualquier ausencia tan pronto como se produzca, aunque la parte médico lo reciba después de la empresa.
Jurisprudencia y normativa relacionada
Esta línea interpretativa se articula tras la reforma del RD 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023, así como en el art. 5.1.a del ET y diversos convenios colectivos. Tribunales superiores y la Audiencia Nacional han confirmado en 2023 y 2024 la validez de exigir el aviso inmediato, aunque se haya eliminado la entrega física del parte médico. Sin embargo, todavía existen juzgados de lo social que adoptan posturas más garantistas, por lo que la doctrina no está completamente pacificada a falta de un pronunciamiento unificador del Tribunal Supremo.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Sigue siendo obligatorio entregar la parte médica a la empresa?
No, la entrega física ha sido eliminada; la parte lo remite los servicios de salud/INSS.
¿Sigo obligado a avisar a mi empresa si estoy de baja?
Sí, la obligación laboral de informar la ausencia sigue vigente por buena fe contractual.
¿Puede ser despido disciplinario no avisar si caigo en baja médica?
Sí, especialmente si hay reincidencia o daño organizativo probado; la falta de aviso puede ser causa de despido procedente.
Conclusión
La reforma normativa ha eliminado la carga formalista de entrega la parte médica, pero mantiene el deber de avisar a la empresa ante cualquier ausencia por enfermedad. El TSJ de Madrid y la Audiencia Nacional avalan el despido si el trabajador omite esta comunicación, sobre todo si es reincidente. Para evitar conflictos, empresas y trabajadores deben tener claras ambas obligaciones y registrarse por escrito en cualquier ausencia desde el primer momento.
Referencias:
Despido disciplinario de un trabajador por no informar a su empleador de su situación de incapacidad temporal – ASEREM Consultores


