¿Qué es y para qué sirve?


Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Personas interesadas
Pueden solicitar estas subvenciones:

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana que ejerzan competencias en materia de Empleo
••
Las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana que ejerzan competencias en materia de Empleo
Las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con discapacidad

NO podrán obtener la condición de beneficiario:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (puede consultar esta norma en el apartado «Normativa» de esta guía).
b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídicas, aunque pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
c) Por estar sujetas estas ayudas a lo dispuesto en el artículo 34 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (puede consultar esta norma en el apartado
«Normativa» de esta guía), NO podrán ser beneficiarias de estas ayudas, de conformidad con el artículo 1 de dicha norma:


Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 mencionado.
Procedimientos relacionados


PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. (22648 / SIA: 2892987)
Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). (17168 / SIA: 223653

SOLICITUD

Plazo de presentación
Desde: 06/06/2025 hasta: 15/07/2025
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 15 de julio de 2025.
(DOGV nº 10124 de 5/6/2025)
Formularios y documentación
Junto a la solicitud deberá presentarse la documentación que se especifica en el resuelvo séptimo de la convocatoria.
· EMP0221E. ANEXO EMPLEO CON APOYO EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
· EMP0223E. MEMORIA DEL PROYECTO DE EMPLEO CON APOYO EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
· EMP0427E. ANEXO A LA MEMORIA DEL PROYECTO DE EMPLEO CON APOYO

Forma de presentación
Telemática
La solicitud de la subvención, junto con la documentación indicada en el apartado correspondiente, se presentará de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto denominado «Programa de subvenciones destinadas al
programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo». En la página web de LABORA (https://labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/altres-entitats) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la
solicitud.
Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrán en cuenta los criterios de valoración que figuran en el apartado correspondiente de esta guía.

El importe que proponga el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado por la entidad ni superior a 150.000 euros.
La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de fomento de empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que podrán requerir a las entidades solicitantes para que aporten documentación adicional si así lo estima necesario para resolver la solicitud presentada.

La aportación de documentación que realice la entidad beneficiaria por propia iniciativa o para atender cualquier requerimiento deberá efectuarse de forma telemática. Para ello, deberá utilizar el trámite de “Alegación/aportación” que figura en el apartado “Tramitación” del procedimiento habilitado en la sede
electrónica de la Generalitat para solicitar la subvención (Subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo). En el apartado de este programa de la web de LABORA figurará asimismo un acceso directo a dicho trámite (Alegación/aportación de documentación al expediente).


Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

Obligaciones


Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones (norma que
puede consultar en el apartado «Normativa» , son obligaciones de las entidades beneficiarias:


a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA.
b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar LABORA.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
e) Recabar de las entidades empleadoras de las personas con discapacidad y presentar ante la Dirección Territorial de LABORA en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la autorización para permitir el acceso al personal de LABORA que realice las funciones de comprobación y
control de la subvención concedida.
f) Cumplir las obligaciones de transparencia indicadas en el resuelvo vigésimo de esta convocatoria

El importe de la subvención no podrá superar los 150.000 euros.
El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde
el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida:
a) durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida.
b) entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida.
c) entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida
d) entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.
En los contratos fijos discontinuos, para el cálculo de este periodo se tendrá en cuenta únicamente el
tiempo efectivo de trabajo.

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