Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones
1. Se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones en régimen de concesión directa, para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación, dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas», en aplicación de, del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, Real decreto 694/2017, de 3 julio y la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa de desarrollo aplicable.
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta resolución será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
Se destinan para atender las subvenciones un importe global máximo de 2.500.000,00 € con cargo a la línea de subvención S1487 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2024.
Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución están financiadas con fondos que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con cargo a los presupuestos generales del Estado, la concesión de éstas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.
Las acciones formativas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
2. Cuando las entidades beneficiarias sean centros o entidades de formación, las ayudas a la formación reguladas en esta resolución son compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado y de comunicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
3. Cuando se trate de empresas y asociaciones empresariales las beneficiarias en el Programa de Formación a Medida, se acogen al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, 15.12.2023). El citado reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
– Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no será superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, podrán acumularse con:
a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.
b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión número 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Hasta que se cree un registro central de ayudas de minimis, de conformidad con lo que dispone el art. 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831, y este abarque un período de tres años, Labora deberá llevar registro de la información sobre las ayudas de minimis concedidas, que incluirá los datos de identificación del beneficiario, el importe de la ayuda, la fecha de concesión, la autoridad que concede la ayuda, el instrumento de ayuda y el sector al que concierne sobre la base de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea («nomenclatura NACE»). Se llevará registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
A través de la Dirección General de Fondos Europeos y previa solicitud por escrito, se deberá facilitar a la Comisión Europea, en un plazo de 20 días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que la Comisión considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831, especialmente, para determinar el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa a tenor de este Reglamento (UE) 2023/2831, y otros reglamentos de minimis, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 del Reglamento de minimis.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el punto resolutivo cuarto de la presente resolución.
2. Las entidades que impartan los cursos, ya sean beneficiarias o subcontratadas, deberán estar autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las acciones formativas objeto de formación, en modalidad presencial y disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas acreditadas y/o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas inscritas y/o acreditadas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
Cuarto. Objeto
1. En el programa de «Formación a medida de las empresas» serán objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación que se podrán impartir por:
a) Empresas o asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana que adquieran para sí mismas el citado compromiso. En este caso la contratación deberá efectuarla la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que esta pertenezca, en el caso de las asociaciones empresariales, podrán efectuarla asimismo las empresas que la integren, pertenencia que se acreditará mediante certificación de su secretario/a.
b) Centros y entidades de formación públicas o privadas, con presencia en la Comunitat Valenciana autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
2. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:
a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
c) Perfiles de las personas a contratar.
d) Número de personas que se comprometen a contratar.
e) Tipo de contrato a realizar y duración de este.
f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la presente resolución.
El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de las personas trabajadoras desempleadas formadas, que no podrá ser inferior al 40 % de estas. A efectos de eventuales minoraciones, se entenderá que el alumnado está formado cuando haya superado con éxito al menos el 75% de las horas de duración del curso.
Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado.
La jornada de trabajo del contrato será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de seis meses en caso de jornada a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato de formación en alternancia la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.
La contratación a realizar deberá suponer el aumento neto de plantilla de la empresa o empresas contratantes. Se acreditará respecto de las empresas que efectúan las contrataciones, para todos sus centros radicados en la Comunitat Valenciana, el mantenimiento del número total de personas empleadas desde el inicio de la acción formativa hasta que finalice el periodo de contratación del alumnado, sin computar las contrataciones efectuadas al alumnado objeto del compromiso de contratación. A tales efectos se presentará informe de vida laboral, de la cuenta de cotización de cada uno de los centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, desde el inicio del programa formativo hasta la finalización del periodo mínimo de contratación del alumnado.
No se entenderá cumplido el compromiso de contratación cuando las contrataciones se realicen por empresas de trabajo temporal para poner a personas trabajadoras a disposición de otras empresas, al no suponer el compromiso de contratación un incremento neto de la plantilla.
3. Las especialidades o acciones formativas deberán estar incluidas o vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral. Podrán consistir en acciones formativas vinculas a la obtención de certificados profesionales grado C y de certificados de competencia, grado B, así como otras especialidades no vinculadas a certificados.
Las entidades podrán impartir nuevas especialidades formativas con compromiso de contratación debiendo tramitar y obtener el alta en el catálogo de especialidades formativas correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
4. Las entidades o empresas, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán disponer instalaciones debidamente autorizadas acreditadas y/o inscritas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Este requisito deberá cumplirse antes de que se formule la propuesta de resolución.
5. Las acciones formativas se impartirán únicamente en modalidad presencial. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de la especialidad formativa pueda hacerse a través del aula virtual. Cuando se utilice el aula virtual, será por causas motivadas y por un periodo de tiempo determinado, su utilización requerirá solicitud previa que deberá ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje, donde el personal tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
Quinto. Lugar, plazo y presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde se podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática».
Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
2. Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del certificado profesional, de la especialidad correspondiente o del módulo/s solicitado/s.
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV hasta el 31 de octubre de 2024, siempre supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
Sexto. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c), d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:
a) Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.
b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3 de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Igualmente se acreditará conforme al modelo normalizado disponible en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo Formación lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la LGS, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.
d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondientes a las actividades en alta o declaración responsable de su exención o no sujeción.
e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:
– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
– De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat
f) Datos de domiciliación bancaria que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.
g) Plan formativo según modelo normalizado.
h) Cuando se trate de empresas y asociaciones empresariales:
Declaración responsable referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento, según modelo normalizado, así como sobre otras ayudas concedidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.
En el caso de que se subcontrate la ejecución de la acción subvencionada con un centro o entidad de formación:
– Acuerdo suscrito al efecto por la entidad solicitante con la entidad que va a impartir la formación.
– Declaración responsable, según modelo normalizado, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 de la LGS.
– Justificación de modo razonado que la elección de la entidad proveedora responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el proyecto a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla.
– Compromiso de contratación en modelo normalizado.


