El proceso de arraigo para la formación en España es esencial para quienes desean regularizar su situación y acceder a oportunidades educativas. Aquí te explicamos detalladamente qué documentos necesitas y cómo puedes gestionar este trámite.
Estas autorizaciones de residencia están contempladas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una de sus modalidades es el arraigo, del cual se articulan, a su vez, varios supuestos.
El artículo 124 del Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000 estipula el marco normativo básico de las cuatro variantes de arraigo existentes en España. Entre ellas figura el arraigo para la formación, presente en nuestro ordenamiento jurídico desde el 16 de agosto de 2022, como consecuencia de la última reforma efectuada en esta norma.
Documentación Requerida para el Arraigo para la Formación
Para solicitar el arraigo para la formación, necesitarás reunir los siguientes documentos:
Copia completa de tu pasaporte: Asegúrate de que todas las páginas, incluso las en blanco, estén incluidas.
Prueba documental de permanencia continuada en España durante al menos 2 años: Esto puede incluir contratos de alquiler, recibos de servicios públicos, o cualquier documento oficial que demuestre tu estancia.
Certificado de antecedentes penales de tu país de origen o del país en que hayas residido en los últimos 5 años: Este documento debe estar legalizado o apostillado, y, si es necesario, traducido al español.
Impreso de solicitud (ex 10) firmado y rellenado: Este es el formulario oficial que deberás presentar con tu solicitud.
Compromiso de realización de la formación: Existe un modelo oficial para este documento (+ ex 10: declaración responsable de arraigo).
Importancia de la Formación Reglada
La formación que elijas debe estar reglada para el empleo o orientada a obtener un certificado de profesionalidad. Puedes informarte sobre los cursos disponibles en los Servicios Públicos de Empleo. Es crucial que la matrícula en el curso se realice en los 3 meses siguientes a la concesión de tu autorización. No te matricules hasta obtener la aprobación de tu solicitud.
Pasos para Obtener la Autorización de Arraigo para la Formación
Preparación de documentos: Reúne todos los documentos mencionados previamente.
Presentación de la solicitud: Completa y firma el impreso de solicitud (ex 10) y preséntalo junto con los demás documentos en la Oficina de Extranjería.
Esperar la resolución: Una vez presentada la solicitud, deberás esperar la resolución favorable para proceder con la matrícula del curso.
Limitaciones del Arraigo para la Formación
Este tipo de arraigo no conlleva autorización para trabajar automáticamente. Solo podrás obtener un permiso de trabajo si, después de completar la formación, consigues una oferta laboral relacionada con la formación realizada y que garantice el salario mínimo interprofesional.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre la traducción y legalización de los documentos.
- Apostilla de la Haya: de acuerdo con el Convenio de la Haya, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de la Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento. Desde este enlaceExternal link to the portal. Will open in a new tab., se podrán consultar los Estados parte del Convenio de la Haya.
- Legalización por vía diplomática: es el procedimiento para legalizar los documentos públicos extranjeros de los Estados que no son parte en el Convenio de la Haya. El documento deberá ser legalizado por la correspondiente Embajada o Consulado de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido el documento y contener la firma de legalización de la Embajada o Consulado y la preceptiva etiqueta de seguridad.
Son válidas las siguientes traducciones:
- Las efectuadas al castellano por un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o las efectuadas al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad.
- Las traducciones hechas o revisadas por:
- Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción, o
- Las misiones diplomáticas u oficinas consulares del país de origen del documento en España que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones).
Conclusión
El arraigo para la formación es una excelente oportunidad para regularizar tu situación en España mientras adquieres habilidades valiosas. Asegúrate de seguir todos los pasos y presentar la documentación correcta para aumentar tus posibilidades de éxito. Para más información y asesoría personalizada, no dudes en contactar con nuestro despacho de asesoría «ASEREM«.


