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¿Qué es y para qué le sirve?

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

Interesados


Pueden solicitar estas subvenciones:


  • .- las entidades locales de la Comunitat Valenciana que ejerzan competencias en materia de Empleo
    .- las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana que ejerzan competencias en materia de Empleo
    .- las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.

  • NO podrán obtener la condición de beneficiario:

  • a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (puede consultar esta norma en el apartado «Normativa» de esta guía).
    b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídicas, aunque pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
    c) Por estar sujetas estas ayudas a lo dispuesto en el artículo 34 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (puede consultar esta norma en el apartado «Normativa» de esta guía), NO podrán ser beneficiarias de estas ayudas, de conformidad con el artículo 1 de dicha norma:

  • .- las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    .- las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014
    mencionado.

Normativa general


· [Normativa] ORDEN 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Cuantía máxima de la subvención


  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden
    21/2016, de 20 de octubre, el importe de la subvención no podrá superar
    los 150.000 euros.
    2. El importe de la subvención se calculará en función del periodo
    en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del
    puesto de trabajo por la persona atendida:
    a) Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona
    atendida.
    b) Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida.
    c) Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida.
    d) Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.
    En los contratos fijos discontinuos, para el cálculo de este periodo,
    se tendrá en cuenta únicamente el tiempo efectivo de trabajo.
    3. En uso de la habilitación competencial establecida en la disposición final primera de la Orden 21/2016, se actualiza el importe máximo
    que se subvencionará por preparador laboral, no pudiendo exceder este,
    en cómputo anual, de 37.000 euros.
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