Jurisprudencia: Roj: STSJ M 2171/2024 – ECLI:ES:TSJM:2024:2171
Id Cendoj: 28079340042024100136
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 26/02/2024
Nº de Recurso: 266/2023
Nº de Resolución: 153/2024
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: Alicia Catala Pellon
Tipo de Resolución: Sentencia
Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 – 28010
NIG: 28.079.00.4-2021/0098028
Procedimiento Recurso de Suplicación 266/2023
Origen: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, Seguridad social 1040/2021
Materia: Otros Derechos Seguridad Social
Antecedentes de Hecho
Primero: La demanda fue presentada por Dña. Elena contra ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151, en reclamación por prestaciones de Seguridad Social. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, que dictó sentencia a favor de la demandante.
Segundo: En la sentencia recurrida se declararon probados los siguientes hechos:
- La actora era trabajadora autónoma societaria para la Sociedad G SL.
- Aportó un informe de vida laboral fechado el 29-09-2021.
- Estaba dada de alta en el régimen de autónomos desde el 01-05-2021.
- La sociedad G SLU fue liquidada y disuelta el 31-12-2020, y la actora actuó como liquidadora única.
- Solicitó la prestación por cese de actividad en la modalidad de pago único, indicando el cese el 16-02-2021, el cual fue desestimado por ASEPEYO.
- Presentó la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020.
- La base de cotización de la actora era de 950,60 euros mensuales.
- ASEPEYO desestimó la reclamación previa en resolución del 09-12-2021.
Tercero: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid declaró el derecho de la demandante a percibir la prestación por cese de actividad con efectos del 18-02-2021 en la modalidad de pago único.
Cuarto: ASEPEYO anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia.
Fundamentos de Derecho
Primero: La cuestión principal del recurso es determinar si la actora cumple los requisitos para la prestación por cese de actividad según el artículo 334 de la LGSS, dado que era socia trabajadora autónoma.
Segundo: El recurso de suplicación se fundamenta en seis motivos presentados por la representación letrada de ASEPEYO, impugnados por la actora. Se analizan diversas sentencias del Tribunal Supremo que establecen limitaciones para la revisión fáctica en el recurso de suplicación.
Tercero: Se examinan los documentos aportados por ASEPEYO y se concluye que algunos de los motivos del recurso prosperan parcialmente, mientras que otros son desestimados.
Cuarto: Se analiza la situación legal de cese de actividad de la actora y la suficiencia de la documentación presentada para acreditar las pérdidas económicas. Se concluye que la actora cumple con los requisitos legales para la prestación por cese de actividad.
Quinto: Se desestima la denuncia de ASEPEYO sobre la falta de baja en el régimen de autónomos, considerando que la actora había demostrado suficientemente la inviabilidad de su negocio y su derecho a la prestación en modalidad de pago único.
Fallo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151, y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid que declara el derecho de Dña. Elena a percibir la prestación por cese de actividad con efectos del 18-02-2021 en la modalidad de pago único. ASEPEYO es condenada a abonar dicha prestación con los efectos inherentes a la misma.
Conclusión:
La sentencia del Tribunal Supremo se centra en la revisión de prestaciones de la Seguridad Social relacionadas con la gran invalidez. La sentencia destaca la importancia de cumplir con los plazos establecidos por la normativa y de realizar revisiones periódicas de las prestaciones. En casos similares, es fundamental que tanto los beneficiarios como las entidades gestoras mantengan un seguimiento riguroso de las condiciones de incapacidad y gran invalidez.
También se resalta la necesidad de documentación y justificación adecuada en cualquier revisión o cambio de las prestaciones. Esta sentencia subraya la protección de los derechos de los beneficiarios mientras asegura que las prestaciones se ajusten a la realidad de su condición médica.

