La justicia permite el despido sin notificación previa al trabajador
Según la normativa vigente, «el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, especificando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos«.
El incumplimiento de estos requisitos, estipulados en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), puede llevar a que el despido se considere improcedente, obligando a la empresa a asumir los costes de dicha improcedencia y a readmitir al empleado o indemnizarlo.
La notificación escrita del despido y la descripción de los hechos alegados aseguran la defensa del trabajador, permitiéndole presentar pruebas y establecer el debate judicial en caso de impugnar el despido. La empresa no podrá utilizar en juicio motivos diferentes a los especificados en la carta de despido.
Por ello, resulta sorprendente la sentencia 118/2024, de 27 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, que valida el despido de un trabajador, inicialmente declarado improcedente por un juzgado, debido a que la notificación se realizó tres días después de su efectividad. La sentencia considera ajustado a derecho el despido debido a la gravedad de los hechos cometidos por el trabajador.
Análisis de la sentencia
La Sala del TSJ de Extremadura revisó el recurso de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, que había declarado improcedente el despido de un trabajador por realizar llamadas personales a Cuba con el teléfono de la empresa durante el horario laboral.
Inicialmente, se condenó a la empresa a readmitir al trabajador y pagarle 4.262,12 euros por los salarios dejados de percibir o, en su defecto, indemnizarlo debido a la notificación tardía del despido.
Sin embargo, la sentencia 118/2024 del TSJ de Extremadura revoca este fallo, argumentando que la conducta del trabajador justifica el cese y que el defecto formal de la notificación tardía es subsanable.
El TSJ fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo de 1976, que establece que la consecuencia de un despido notificado fuera de tiempo no es necesariamente la improcedencia, sino que se considera efectivo en el momento de la recepción de la carta, permitiendo al trabajador ejercer sus derechos.
El artículo 55.1 del E.T. requiere la notificación por escrito del despido, indicando los hechos y la fecha de efectos, pero no necesariamente simultaneidad entre el cese y su comunicación formal. Esto abre la posibilidad de que una comunicación posterior sea válida, retrasando simplemente los efectos del despido.
Aplicando esta doctrina y comprobado un incumplimiento grave y culpable (27 llamadas personales desde el móvil de la empresa, continuidad en el tiempo, conocimiento del trabajador sobre la prohibición y perjuicio económico a la empresa), el Tribunal concluye que el despido debe ser declarado procedente y ajustado a derecho.
Conclusión
A pesar de esta sentencia, desde ASEREM desaconsejamos totalmente notificar el despido con posterioridad al cese. Ya sea porque el tribunal podría no considerar los hechos suficientemente graves o aplicar una doctrina más favorable al trabajador, existe un alto riesgo de que el despido se declare improcedente.
La falta de notificación en la fecha adecuada puede ser suficiente para que un tribunal considere incumplido el requisito formal del artículo 55.1 del E.T.
Esta sentencia puede ser útil en caso de que ya se haya cometido el error de entregar la carta de despido después de su comunicación, para fundamentar una defensa basada en la doctrina del Tribunal Supremo de 1976, siempre que la gravedad de los hechos justifique el cese.