IMPUESTOS

Introducción

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Tribunal (TS), en su reciente sentencia del pasado 22 de marzo, número 518/2024 ha resuelto sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de un gasto contabilizado de forma tardía, incluso si el ejercicio en el que se devengó dicho gasto se encuentra prescrito. Esta decisión marca un precedente importante en la interpretación de la normativa fiscal en España.

Antecedentes

La discusión se originó a partir de la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2016 de una empresa que incluyó como gasto cinco facturas del año 2009 por un total de 10.187,40 euros. La administración tributaria cuestionó la deducibilidad de este gasto al considerar que el ejercicio en el que se devengó estaba prescrito.

Posición de las partes

La Abogacía del Estado defendió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que un gasto contabilizado tardíamente no debería ser deducible si el ejercicio en el que se devengó estaba prescrito. Por el contrario, la empresa argumentó que la normativa fiscal no establece tal limitación.

Debate jurídico

La cuestión de interés casacional se centró en los requisitos para admitir la deducibilidad de un gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Interpretación de la normativa

El artículo 11.1 de la LIS establece que un gasto debe imputarse al período impositivo en que se produce su devengo, independientemente de la fecha de pago o cobro. Sin embargo, el artículo 11.3.1 prevé excepciones a esta regla general.

Desarrollo

El Tribunal Supremo concluyó que, conforme a la normativa contable y fiscal, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior a su devengo, siempre que dicha imputación no implique una menor tributación.

Interpretación de la sentencia

La sentencia destaca que la LIS no exige que el ejercicio en el que se debe imputar el gasto no esté prescrito. Por lo tanto, el criterio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que negaba la deducción en tales casos, fue rechazado por el Tribunal Supremo.

Implicaciones

Esta decisión supone un cambio significativo en la interpretación de la normativa fiscal, permitiendo a las empresas deducir gastos incluso si el ejercicio en el que se devengaron está prescrito. Esto brinda mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y evita interpretaciones restrictivas por parte de la administración tributaria.

Reflexiones finales

El fallo del Tribunal Supremo refuerza la importancia de la interpretación precisa y flexible de la normativa fiscal, garantizando que las empresas puedan aplicar correctamente las reglas contables y fiscales sin penalizaciones injustificadas.

Conclusión

En resumen, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente al permitir la deducción en el impuesto de sociedades de un gasto de un ejercicio prescrito, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa. Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica y al adecuado funcionamiento del sistema fiscal español.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué significa que un gasto esté prescrito en el contexto fiscal? Cuando un ejercicio fiscal está prescrito, significa que ha transcurrido el plazo legal para reclamar o realizar acciones relacionadas con ese período, como la deducción de ciertos gastos.

2. ¿Cómo afecta esta sentencia a las empresas? La sentencia brinda a las empresas la posibilidad de deducir gastos incluso si el ejercicio en el que se incurrieron está prescrito, lo que puede tener un impacto positivo en su situación fiscal.

3. ¿Qué criterios establece la normativa fiscal para la deducción de gastos en el impuesto de sociedades? La normativa fiscal establece que los gastos deben imputarse al período impositivo en que se produzca su devengo, de acuerdo con las reglas contables y fiscales aplicables.

4. ¿Por qué es importante esta decisión del Tribunal Supremo? Esta decisión es importante porque clarifica la interpretación de la normativa fiscal y brinda seguridad jurídica a las empresas, permitiéndoles aplicar correctamente las reglas de deducción de gastos.

5. ¿Qué deben hacer las empresas para beneficiarse de esta sentencia? Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa fiscal y contable al deducir gastos en el impuesto de sociedades, incluyendo aquellos gastos contabilizados tardíamente en ejercicios prescritos.

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