¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
El objeto de este programa es establecer incentivos para favorecer la inserción de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a través de enclaves laborales, favoreciendo el tránsito desde el empleo en los CEE y posibilitando el acceso a éstos de nuevas personas trabajadoras con discapacidad.
REQUISITOS
Requisitos generales:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas ordinarias que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos en el decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2024, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, según se trate de entidades jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no.
3. Podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo los supuestos expresamente excluidos por el Reglamento, entre los que figuran, las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente orden.
Dicho Reglamento ha sido modificado por los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, (DOUE L 156 de 20.6.2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (DOUE L 215/3, 07.07.2020), por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, (DOUE L 270 de 29.07.2021) y por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DUE L 167 de 30.06.2023), por el que, entre otras modificaciones, se prorroga la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 hasta el 31/12/2026.
4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligados a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se entenderá cumplido dicho requisito con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Se trata del denominado Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, que en el ámbito estatal o supraautonómico, está adscrito actualmente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en el ámbito autonómico, está adscrito a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo.
Requisitos específicos:
1. Se entenderá por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un CEE para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización personal con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora, con los requisitos y condiciones establecidas por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
2. Para que la contratación por una empresa ordinaria de personal procedente de un enclave resulte subvencionable, será necesario que la incorporación de dicho trabajador o trabajadora al enclave laboral haya sido comunicada a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes desde su contratación en el mismo.
3. Las nuevas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos; en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Las empresas colaboradoras que de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido al personal con discapacidad procedente de un enclave laboral durante 2024.
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS
- Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
- Decreto 54/2024, de 13 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y convocatoria para 2024.