ATRASOS CONVENIO

En marzo de 2012, un hombre, utilizando el nombre ficticio de Aurelio, junto con dos socios, empleó una estrategia tributaria que llamó la atención de Hacienda.

La empresa Cargel 98, S.L., utilizada por los socios, recibía facturas por servicios de transporte de mercancías, que luego se deducían como gastos en el impuesto sobre sociedades. Esta práctica les permitía evitar declarar los ingresos en el IRPF y el IVA, utilizando en su lugar módulos tributarios que resultaban en una tributación más favorable.

Sin embargo, en marzo de 2012, Hacienda informó a Aurelio sobre un procedimiento de inspección relacionado con el IRPF e IVA de los ejercicios de 2008 y 2009. Tras la inspección, en julio de 2013, se impuso a Aurelio una sanción de más de un millón de euros por expedir facturas con datos falsos o alterados, aplicando el agravante del artículo 201.5 de la Ley General Tributaria.

Aurelio impugnó la sanción ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, pero su reclamación fue desestimada en 2017. Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central también rechazó su reclamación en 2020. Sin embargo, la Audiencia Nacional estimó parcialmente su recurso, reduciendo la sanción en base a la aplicabilidad del agravante 201.5.

“Cada uno de los socios facturaba a Cargel 98 por los servicios de transporte de mercancías, que ésta se deducía como gasto en el impuesto sobre sociedades, deduciéndose asimismo el correspondiente IVA soportado”, explican los documentos judiciales.

La Abogacía del Estado presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, argumentando que incluso sin una facturación real, el incumplimiento de las obligaciones tributarias era completo debido a la existencia de facturación irreal y simulada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo falló en contra de este argumento, determinando que no se podía aplicar el agravante cuando las facturas eran parte de una simulación de actividad económica.

En su sentencia, el Tribunal Supremo confirmó la decisión de la Audiencia Nacional, reduciendo la sanción establecida por Hacienda. Esta decisión marca un precedente importante en el ámbito del derecho fiscal y tributario, ya que clarifica las circunstancias en las que se puede aplicar el agravante del artículo 201.5 de la Ley General Tributaria.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que, en su sentencia 481/2024

Conclusiones

El caso de Aurelio destaca la importancia de contar con asesoramiento legal especializado en asuntos fiscales y tributarios.

Además, subraya la necesidad de entender en profundidad las implicaciones legales de las prácticas contables y tributarias utilizadas por las empresas.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuál fue la estrategia utilizada por Aurelio y sus socios? Aurelio y sus socios utilizaban una estrategia tributaria que implicaba la emisión de facturas falsas o alteradas a través de su empresa Cargel 98, S.L., con el objetivo de reducir su carga tributaria.

  2. ¿Cómo reaccionó Hacienda ante las prácticas tributarias de Aurelio? Hacienda llevó a cabo una inspección sobre el IRPF e IVA de los ejercicios de 2008 y 2009, resultando en la imposición de una sanción de más de un millón de euros por la emisión de facturas falsas.

  3. ¿Cuál fue el proceso legal seguido por Aurelio para impugnar la sanción? Aurelio impugnó la sanción ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, pero su reclamación fue desestimada. Luego, presentó recursos adicionales ante instancias judiciales superiores.

  4. ¿Qué argumentos presentó la defensa de Aurelio ante el Tribunal Supremo? La defensa de Aurelio argumentó que no se podía aplicar el agravante del artículo 201.5 de la Ley General Tributaria, ya que las facturas emitidas formaban parte de una simulación de actividad económica.

  5. ¿Cuál fue el resultado final del recurso ante el Tribunal Supremo? El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Abogacía del Estado, confirmando la decisión de la Audiencia Nacional y reduciendo la sanción impuesta por Hacienda.

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