BECARIOS

Ya está disponible en la web de la Seguridad Social un apartado específico dedicado a las prácticas formativas con preguntas frecuentes y cuestiones de interés. Se encuentra disponible en el apartado de Novedades e incluye:  

Este espacio pretende resolver las posibles dudas que puedan surgir a raíz de las novedades que entraron en vigor el 1 de enero de 2024, por las que los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. 


Desde la entrada en vigor de la normativa, alrededor de 200.000 alumnos han estado de alta en la Seguridad Social al menos un día.

Mas información
El alta se puede consultar desde tu área personal del Portal Import@SS o desde el servicio Informe de situación actual del trabajador de la Sede Electrónica.  

Si necesitas información más detallada sobre las novedades, te contamos qué implica esta nueva medida en esta Guía Práctica sobre la cotización de los alumnos que realizan prácticas remuneradas. 

Alumnos perceptores de subsidios o prestaciones

¿La realización de prácticas remuneradas incluidas en la D.A. 52ª LGSS puede afectar a la pensión de incapacidad permanente total cualificada, de forma que se deje de percibir el incremento del 20 por ciento?

No. Dado que el pensionista de incapacidad permanente total está excluido del ámbito subjetivo de la DA 52ª, el incremento del 20 por ciento de la base reguladora en la pensión de incapacidad permanente total cualificada es compatible con la realización de las prácticas.

El alta en el Régimen General o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar del pensionista o beneficiario de la prestación de orfandad que realiza las prácticas, sean o no remuneradas, no afecta al derecho a la pensión. No obstante, en el caso de los huérfanos mayores de 21 y menores de 25 años, si bien el alta como asimilado a trabajador por cuenta ajena no resulta por sí misma incompatible con la percepción de la pensión o prestación de orfandad, la norma reguladora de esta pensión establece su incompatibilidad con la percepción de rendimientos del trabajo superiores al salario mínimo interprofesional. La naturaleza de dichas remuneraciones como rendimientos del trabajo viene dada por la legislación fiscal, y el cómputo de las mismas vendrá determinado por lo que en esta se disponga. En función de lo anteriormente expuesto, la Administración Tributaria comunica a la entidad gestora exclusivamente los ingresos computables.

¿La inclusión como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el sistema de la Seguridad Social por el desempeño de prácticas recogidas en la D.A. 52ª LGSS tiene alguna repercusión en los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social?

El alta del estudiante en prácticas en Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena no resulta por sí misma incompatible con la percepción de los complementos por mínimos.

No obstante, con independencia de que al estudiante en prácticas se le dé o no de alta de conformidad con lo previsto en la DA 52ª (por ejemplo, no se tienen que dar de alta los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente, y sí se tienen que dar de alta los pensionistas de muerte y supervivencia), en todo caso la normativa reguladora de los complementos por mínimos estable un límite de ingresos para poder percibir los complementos por mínimos. La naturaleza de las citadas remuneraciones como rendimientos del trabajo viene dada por la legislación fiscal, y el cómputo de las mismas vendrá determinado por lo que en esta se disponga. En función de lo anteriormente expuesto, la Administración Tributaria comunica a la entidad gestora exclusivamente los ingresos computables.

Sí. Las personas beneficiarias de titulares mutualistas que se incluyan en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS están cubiertas por la mutualidad correspondiente para la prestación de asistencia sanitaria por contingencias comunes, ya que conservan este título de aseguramiento compatible con el alta como titulares de asistencia sanitaria en el Sistema Público de Salud, con la particularidad de que el que fuera beneficiario de una mutualidad con cobertura pública a través del Sistema Público de Salud seguirá recibiendo la prestación de asistencia sanitaria por el Sistema Público de Salud, si bien ahora como titular del derecho y no como beneficiario.

Por lo que respecta a las contingencias profesionales, la asistencia sanitaria sería a cargo de la entidad gestora (INSS o ISM) o colaboradora (mutua colaboradora con la Seguridad Social), con la que se tengan aseguradas dichas contingencias.

Las personas beneficiarias de titulares mutualistas que se incluyan en el ámbito de aplicación de la D.A. 52ª LGSS están cubiertas por la mutualidad correspondiente para la prestación de asistencia sanitaria por contingencias comunes, y conservan este título de aseguramiento compatible con el alta como titulares de asistencia sanitaria en el Sistema Público de Salud, con la particularidad de que el que procedía de mutualidad con cobertura pública a través del Sistema Público de Salud seguirá recibiendo la asistencia sanitaria por el Sistema Público de Salud como titular del derecho, no como beneficiario.

En este caso, como la asistencia sanitaria se precisa por contingencias profesionales, será prestada por la Seguridad Social, sin perjuicio del mantenimiento de su condición de beneficiario de la mutualidad.

Los estudiantes en prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto remuneradas como no remuneradas, tendrán derecho a las prestaciones del Seguro Escolar en las mismas condiciones que los alumnos que no realicen dichas prácticas, siempre que acrediten las condiciones establecidas al efecto.

Sí, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Dentro de la acción protectora de los alumnos que realizan prácticas, sean o no remuneradas, está comprendida la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Las seis primeras semanas son de descanso obligatorio, en tanto que las restantes las puede distribuir a voluntad, en periodos mínimos semanales, siempre que exista acuerdo con el empresario, conforme a las normas generales.

Mientras esté disfrutando de los periodos de descanso (ya sean las 6 semanas de descanso obligatorio o las de descanso voluntario), no podrá acudir a realizar las prácticas.

Se estima que la consideración de cada día de prácticas formativas no remuneradas como 1,61 días cotizados resultará también de aplicación a los días previstos de realización de dichas prácticas en los supuestos en que la persona que las realice se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que, dicha consideración, lo es únicamente a efectos de prestaciones.

Según la normativa reguladora del ingreso mínimo vital (la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), no computan los ingresos que provengan de las becas públicas contempladas en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni las que tengan la consideración de ayudas para el estudio.

En función de lo anteriormente expuesto, la Administración Tributaria comunica al INSS exclusivamente los ingresos computables.

Las personas de alta en el Régimen General o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en virtud de la DA52, tendrán derecho a la exportación de la asistencia sanitaria en su condición de titulares de dicho derecho, para lo cual se emitirá la Tarjeta sanitaria europea o, en su caso, el Certificado Provisional Sustitutorio..

La inclusión en el sistema de la Seguridad Social por la realización de las prácticas se producirá a partir de la finalización de la prestación por desempleo contributivo. Tras comunicarse por la empresa el inicio de las prácticas formativas, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social por la realización de las prácticas se determinará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a la información que proporcione el SEPE sobre el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo.

Los perceptores de una prestación por desempleo contributivo y subsidio por desempleo contributivo, incluido en subsidio por desempleo para mayores de 52 años, no se encuentran incluidos en el campo de aplicación de la D.A. 52ª TRLGSS.
Sin embargo, los perceptores de un subsidio por desempleo no contributivo sí están incluidos en el campo de aplicación de la D.A. 52ª TRLGSS si bien su inclusión en el sistema no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones de Seguridad Social.

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