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La incapacidad temporal (IT) derivada de contingencia común, es decir, cuando un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente debido a una enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo, plantea diversas cuestiones legales respecto a las responsabilidades del empleador y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En este artículo, exploraremos cómo el incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones de afiliación y alta no genera la obligación de anticipo por parte del INSS, así como la ausencia de responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del empleador.

Introducción a la Incapacidad Temporal Derivada de Contingencia Común

Cuando un trabajador se encuentra imposibilitado para trabajar debido a una enfermedad común o un accidente no laboral, surge la incapacidad temporal. Es fundamental comprender cómo se establecen las responsabilidades en estos casos, tanto del empleador como del INSS.

Responsabilidad del Empresario en Caso de Incumplimiento de Obligaciones

Es deber del empleador cumplir con ciertas obligaciones, como la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social. Sin embargo, en caso de incumplimiento de estas obligaciones y si el trabajador sufre una contingencia común, la responsabilidad del pago del subsidio por IT recae exclusivamente sobre la empresa.

Ausencia de Obligación de Anticipo por Parte del INSS

Es importante destacar que en casos de incapacidad temporal derivada de contingencia común, no existe obligación alguna de anticipo para el INSS por parte de la empresa. Esto se debe a que no se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones en estos casos.

(STS, Sala de lo Social, de 21 de febrero de 2024, rec. núm. 3316/2020)

La Responsabilidad Subsidiaria en Caso de Insolvencia del Empleador

Aunque la empresa sea insolvente, no surge responsabilidad subsidiaria para el INSS en relación con el pago del subsidio por IT. La obligación de pago recae directamente sobre la empresa, y el INSS no asume responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia.

Diferencias con la Incapacidad Temporal Derivada de Accidente No Laboral

Es importante diferenciar la incapacidad temporal derivada de contingencia común de aquella derivada de accidente no laboral. En el caso de incumplimiento por parte del empresario en obligaciones de alta y cotización, la responsabilidad del INSS varía dependiendo del tipo de contingencia.

Interpretación de la Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia, como la establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024, es fundamental para comprender las responsabilidades en casos de incapacidad temporal derivada de contingencia común.

Conclusiones

En conclusión, la responsabilidad del pago del subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencia común recae directamente sobre la empresa en caso de incumplimiento de obligaciones. El INSS no tiene obligación de anticipar pagos ni asume responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del empleador.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué sucede si el empleador no afilia al trabajador y este sufre una enfermedad común?

    • En ese caso, la responsabilidad del pago del subsidio por incapacidad temporal recae exclusivamente sobre la empresa.
  2. ¿El INSS asume responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del empleador?

    • No, incluso en casos de insolvencia, la responsabilidad del pago sigue siendo de la empresa.
  3. ¿Qué diferencia hay entre la incapacidad temporal por contingencia común y por accidente no laboral en cuanto a las responsabilidades del INSS?

    • La responsabilidad del INSS varía dependiendo del tipo de contingencia, siendo diferente en cada caso.
  4. ¿Cuál es el papel de la jurisprudencia en la interpretación de estas responsabilidades?

    • La jurisprudencia proporciona orientación sobre cómo se establecen las responsabilidades en casos específicos.
  5. ¿Cuál es la conclusión principal respecto a las obligaciones del empleador y del INSS en casos de incapacidad temporal?

    • La conclusión es que la empresa es responsable del pago del subsidio por incapacidad temporal en caso de incumplimiento de obligaciones, sin que el INSS asuma responsabilidad subsidiaria.

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