La empresa no consigue demostrar que el trabajador tuvo una actitud violenta y obliga a su readmisión.

El Tribunal Supremo dictó, el pasado 17 de abril, Sentencia nº 276/20231 en la que declara procedente el despido de un trabajador que no se reincorporó a su puesto de trabajo tras ser dado de alta medica antes de los 365 días, decisión medica que había recurrido.

Antecedentes

Según consta en la relación de hechos probados que se tienen en cuenta para la resolución del recurso de casación:

  • • El demandante inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 24 de marzo de 2020 siendo dado de alta médica el 3 de julio de 2020. En esa misma fecha el actor manifiesta ante el INSSsu disconformidad con el alta médica, comunicando a su ye: a la empresa demandada el alta médica y la impugnación de esta.
    • El trabajador no se incorpora a su puesto de trabajo. En fecha 9 de julio la empresa envía al trabajador un mail explicando que, al ser la impugnación del alta médica por enfermedad común antes de los 365 ellas, debería haberse Incorporado al trabajo el 6 de julio.
    • El 9 de julio, el trabajador responde por mail exponiendo que la mera Impugnación ante la seguridad social paraliza el expediente de alta.
    • Por Resolución del INSS de 18 de julio de 2020se desestima la reclamación previa presentada por el trabajador, notificada el 20 de julio de 2020, incorporándose el actor al trabajo el día 21 de julio de 2020.
    • El trabajador fue despedido el 28 de julio en base a las ausencias producidas entre el 6 y el 20 de julio.
    • Disconforme con la decisión adoptada por la empresa, el recurrente interpone demanda en el Juzgado de lo social que emite sentencia desestimando su demanda.
    • Contra dicha sentencia se formaliza recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco que dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2022 estimando el recurso de suplicación. Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, la empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

Análisis

Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de la empresa para determinar si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta medica por tenerla Impugnada, en un proceso de Incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada.

Estamos ante una IT que no ha agotado los 365 días, ello hace necesario acudir al art. 5.1, párrafo 3º del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. en su redacción anterior a la reforma operada por el RO 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. En él se dispone, que, en los procesos de IT por contingencias comunes:

‘El alta medica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta medica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos*.

El articulo 7.5 de la citada norma dispone que cuando, de conformidad con la D.A. 56 de la L655/1994. (hoy art. 170.1 y D.A. lea de la LGSS). el alta médica sea expedida por el Inspector del INSS, se deberán trasladar los datos inmediatamente en el primer día hábil siguiente al de su expedición al servicio público de salud para su conocimiento y entregará copia a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de Incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

Por ello, los procesos de 17 de los primeros 365 días tienen un claro y distinto tratamiento en relación con los que se alargan más allá de ese tiempo.

La sentencia recurrida en suplicación justificaba que la situación de IT se prorroga por el solo hecho de haberse impugnado el alta médica, esto no es aplicable al supuesto de autos en el que, reiteramos, estamos ante una IT que no ha llegado a los 365 días de duración. No estarnos ante el supuesto del art. 170.2 LGSS (en su redacción vigente hasta el 17/03/2023, actual 170.3 LGSS).

En definitiva, el alta médica por contingencias comunes, emitida dentro de los primeros 365 días, extingue la IT con efectos del cita siguiente al de su emisión por lo que el trabajador está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo el día en que se produzcan sus efectos.

Por ello, el TS concluye que la falta de asistencia al trabajo por no reincorporación tras el alta médica por haberle impugnado en un proceso de IT no superior a 365 días no está justificada.


La sentencia reseña que de conformidad ‘con el mandato que condene el art. 71 de la Lars, en su apartado 1 y 2 en el que se distinguen los procesos de impugnación de altas medidas emitidas tras agotarse 365 de prestación de IT, que están exentas de la reclamación previa ‘precisamente porque ya ha tenido un proceso administrativo, el del art. 170.2 de la LGS5- del resto de altas médicas que si precisarán de una reclamación previa administrativa, justamente por no tener un expediente administrativo especifico. como el caso de las emitidas antes de agotarse dicho plazo de 365 días (así además, se obtiene de lo que refiere el hecho probado quinto cuando dice que al demandante le fue desestimada la reclamación previa).

Tanto unas como otras se remiten en lo que al proceso judicial se refiere al art. 140 de la LPJS, tal y como dispone el art. 170.5 de la 1655″.

La Sentencia del Tribunal Supremo, objeto de este breve comentario, es de especial importancia porque analiza un supuesto de no reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada, en un proceso de Incapacidad temporal no superior a 365 días.

El 15 entiende que en caso de una a no superior a los 365 días, la persona trabajadora debe reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo tras el alta médica.

Esto es independientemente de que se haya impugnado dicha alta, por ello se declara Procedente el despido disciplinario.

Aunque los hechos se producen con anterioridad a la modificación efectuada por el RD160/2022 en el RD 625/2014, en esta materia sigue existiendo la misma obligación de reincorporación en las circunstancias referidas.

El TS concluye que al extinguir el alta médica el proceso de IT cuando el mismo no alcanza los 365 días en caso de que el trabajador no se incorpore al puesto de trabajo el empleador puede imponer la máxima sanción, el despido disciplinario, aunque se acuda al puesto de trabajo una desestimada la reclamación previa.

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