En el ámbito laboral, el derecho adquirido o condición más beneficiosa juega un papel crucial para proteger y mantener la estabilidad de los trabajadores. Este principio establece que las condiciones laborales y los beneficios que los trabajadores disfrutan no pueden ser alterados unilateralmente por el empleador si resultan menos favorables para el trabajador que ya los poseía.
La aplicación de los derechos adquiridos se fundamenta en el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
(…)
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
(…)
¿Qué son los derechos adquiridos en el ámbito laboral?
Los derechos adquiridos, también conocidos como condiciones más beneficiosas, son aquellas que los trabajadores han obtenido durante su relación laboral, ya sea por prácticas reiteradas o por concesiones voluntarias del empleador.
Estos derechos pueden abarcar diferentes aspectos, tales como:
- Un salario superior al establecido en el convenio colectivo.
- Un mayor número de días de vacaciones.
- Un mayor número de días de asuntos propios.
- Una jornada laboral reducida.
- La posibilidad de teletrabajo.
- Beneficios como cestas de Navidad, lotería de Navidad, tickets restaurante, vales descuento, entre otros.
Los derechos adquiridos no pueden ser eliminados o modificados unilateralmente por el empleador sin el consentimiento del trabajador.
¿Dónde se regulan los derechos adquiridos?
La regulación de los derechos adquiridos se fundamenta en el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que los derechos y obligaciones laborales se regulan por la voluntad de las partes expresada en el contrato de trabajo, sin que puedan establecerse condiciones menos favorables para el trabajador que las establecidas por ley o convenio colectivo.
¿Cómo se consolidan los derechos adquiridos?
Para que un derecho adquirido se consolide, se deben considerar varios aspectos, como su importancia cuantitativa, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas entre el empleador y el trabajador. No existe un criterio único para determinar la consolidación de los derechos adquiridos, pero es fundamental que haya una reiteración en el tiempo y una voluntad inequívoca del empleador de otorgarlos.
¿Qué puede hacer un trabajador ante la vulneración de sus derechos adquiridos?
Si un trabajador considera que sus derechos adquiridos han sido vulnerados, puede tomar las siguientes medidas:
- Reclamar ante el empleador de manera amistosa.
- Denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo.
- Presentar una demanda judicial para reclamar sus derechos.
¿Cómo puede revocar la empresa los derechos adquiridos por los trabajadores?
La empresa solo puede revocar los derechos adquiridos de los trabajadores por las siguientes vías:
- Mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Por acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.
- A través de compensación y absorción, que se produce cuando los salarios que se pagan son más altos que los que establece la normativa o el contrato colectivo. En esos casos, si se establece un nuevo beneficio por ley o convenio, este no se acumula o aplica sobre el beneficio que ya había ofrecido el empleador, sino que se compensan o absorben, hasta que se equiparen.
¿Se pueden perder los derechos adquiridos?
Solo se podrán eliminar los derechos adquiridos:
- A través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que deberán estar justificadas por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que expliquen por qué los trabajadores perderán ese derecho o por qué se modificará la manera en que lo disfrutaban. En esos casos, el empresario debe informar a los trabajadores y a sus representantes legales sobre el cambio en las condiciones contractuales al menos 15 días antes de que la modificación se haga efectiva.
- Por acuerdo voluntario entre los trabajadores que reciben el beneficio y el empleador.
- Por compensación o absorción, que se produce cuando los salarios que se pagan son más altos que los que establece la normativa o el contrato colectivo. En esos casos, si se establece un nuevo beneficio por ley o convenio, este no se acumula o aplica sobre el beneficio que ya había ofrecido el empleador, sino que se compensan o absorben, hasta que se equiparen.
¿Qué puede hacer un trabajador ante la pérdida de un derecho adquirido?
De no estar de acuerdo con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que conlleve a la pérdida de derechos adquiridos, los trabajadores podrán:
- Impugnar la medida judicialmente.
- Solicitar la extinción de la relación laboral.
Para ejercer la impugnación, el trabajador dispone de un plazo máximo de 20 días después de recibir la notificación de la modificación de las condiciones de trabajo. Se trata de un procedimiento especial que no requiere de la presentación de una papeleta de conciliación, sino que se presenta directamente la demanda ante un tribunal.
En caso de que el juez declare injustificada o inaceptable la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que han acarreado la pérdida del disfrute de un derecho adquirido, el empresario deberá reponer a sus trabajadores sus anteriores condiciones de trabajo.
Si el empresario se niega a restablecer a los trabajadores sus anteriores condiciones de trabajo después de que una sentencia judicial lo dictamine así, los trabajadores tendrán la opción de rescindir su relación laboral, mediante el procedimiento llamado extinción por voluntad del trabajador.
Aspectos importantes de las condiciones laborales
La pérdida de derechos adquiridos puede ser una razón para que el trabajador solicite directamente la extinción de la relación laboral. Esta deberá solicitarse antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, que haya perjudicado las condiciones laborales del trabajador y tengan que ver con asuntos tales como:
- La jornada de trabajo.
- Horarios y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo por turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Beneficios adicionales al salario.
- Funciones y responsabilidades, tomando en consideración que estas no deben ser ni inferiores ni superiores a las que correspondan al grupo profesional del trabajador.
Si el trabajador opta por solicitar la extinción de la relación de trabajo por haber perdido derechos adquiridos, tiene derecho a recibir una indemnización. Por otro lado, una vez extinguida la relación laboral el trabajador, tendrá también derecho a cobrar el paro.
¿Qué pasa si se modifican beneficios plurales?
Si la modificación sustancial de las condiciones de trabajo afecta a beneficios colectivos, esos cambios deben haberse sometido a la aprobación de las instancias que representan a los trabajadores en la empresa, para tratar de llevarlos de manera consensuada y evitar a posteriori impugnaciones o reclamaciones colectivas.