trabajo

BDNS(Identif.):666990

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/666990)

Con fecha BOE-B-2023-38350 Extracto de Resolución de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se amplía la cuantía total máxima de las ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa la primera convocatoria. (DIH_001)., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectuaba la primera convocatoria, y cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2022.

En aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de Bases y de acuerdo con los créditos disponibles provenientes del fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, provenientes de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y que han sido incorporados al presupuesto de la Fundación EOI, se acuerda incrementar la cuantía de la misma en 1.682.510 euros quedando una cuantía total máxima de subvención a conceder de 22.996.175 euros.

El resto de condiciones previstas en la convocatoria, permanecen inalteradas.

Madrid, 19 de diciembre de 2023.- Juan Ignacio Díaz Bidart, Director General de la Fundación EOI, F.S.P.

BDNS(Identif.):666990

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/666990)

Primero. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarias las pymes válidamente constituidas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Serán consideradas pymes, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Deberán estar inscritas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a pymes, en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar su digitalización en el marco del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (en adelante, PADIH) contemplado en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas otorgadas a los beneficiarios serán ayudas en especie, mediante servicios que faciliten la adopción soluciones de digitalización disruptivas. Estos servicios serán prestados por entidades pertenecientes a los European Digital Innovation Hubs (en adelante, EDIH).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa la primera convocatoria (BOE nº 311, de 28 de diciembre).

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto total de las ayudas en la presente convocatoria asciende a la cantidad de 16.645.528 euros. La financiación y pago de la subvención se efectuará con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, provenientes de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que han sido incorporados al presupuesto de la Fundación EOI.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, una vez trascurridos veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 30 de septiembre de 2025. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de esta convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la orden de bases.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.