IMPUGNAR ALTA MEDICA

La complejidad de la normativa actual en torno a la incapacidad temporal y sus diversas contingencias genera confusión.

En esta guía vamos a intentar esquematizar las diferentes respuestas ante un alta médica en función de tres parámetros:
1) Momento en que se emite el alta médica: antes de los 12 meses, a los 12 meses (365 días), tras los 12 meses pero antes de los 18 meses y, finalmente, tras los 18 meses (545 días).
2) En función del organismo que emite el alta médica.
3) Según la contingencia.

En este artículo, exploraremos las respuestas ante una alta médica, considerando el momento de emisión, el organismo responsable y la contingencia asociada. Además, nos adaptaremos a las modificaciones introducidas por el RDLey 2/2023, específicamente entre los días 365 y 545 del proceso.

I. Introducción: Desentrañando la Complejidad

1.1 Panorama Actual de la Incapacidad Temporal

  • Agentes involucrados: Médico de Familia, Inspección Médica, MCSS, e INSS.
  • Dificultad de comprensión para los no expertos.

1.2 Mecanismos de Impugnación

  • Disconformidad contra altas médicas.
  • Revisión de altas por mutuas.
  • Reclamación ordinaria de impugnación.

II. Adaptación a la Normativa: RDLey 2/2023 y sus Implicaciones

2.1 Impacto en Altas Médicas Antes de los 12 Meses

  • Reclamación previa según la contingencia.
  • Cambios significativos por el RDLey 2/2023.

2.2 Altas Médicas a los 12 Meses: Transformación Crucial

  • Competencia exclusiva del INSS.
  • Reformas por el RDLey 2/2023: Automatización de la prórroga y papel de la Inspección Médica.
  • Desde el pasado mes de mayo, la Seguridad Social ya no hay tribunales médicos para las bajas de entre 12 y 18 meses. Ahora un sólo médico inspector es quien decide si un trabajador o trabajadora que se encuentra de baja por enfermedad más de un año ha de continuar en esa situación, pasar la valoración de incapacidad laboral, permanente o gran invalidez, o darle de alta para retornar a su trabajo, si todavía lo conserva.
  • El cambio se llevó a cabo en la reforma de las pensiones que entró en vigor el 17 de mayo de este 2023 y que modificó el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para suprimir la obligatoriedad del Tribunal Médico a los 12 meses, de forma que la empresa deberá asumir la continuación del pago delegado hasta los 18 meses.
Emitida por el Médico de Familia, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. Procede reclamación previa del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y la Entidad Gestora de la prestación de asistencia sanitaria.
Emitida por Inspección Médica de la Comunidad Autónoma, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, procede reclamación previa del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y la propia Inspección Médica y/o la Entidad Gestora de la prestación de asistencia sanitaria a la que pertenecen, en definitiva, dicha Inspección Médica.
Emitida por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras de la seguridad social, en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe formalizarse ante el INSS el procedimiento de revisión establecido en el art. 4 del RD 1430/2009, en un plazo de 10 días, y que permite al trabajador no reincorporarse hasta la resolución del procedimiento, pudiéndose prorrogar los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.

III. Altas Médicas Después de los 12 Meses (365-545 días)

3.1 Papel de la Inspección Médica del INSS

  • Emisión de alta médica mediante parte médica.
  • Desafíos y falta de resoluciones a los 365 días.
  • Inspección Médica, es decir, los médicos adscritos al INSS, sobre si 1) procede el inicio del expediente de incapacidad permanente o 2) el alta médica o extinción IT, y por tanto ya no se emitirá resolución administrativa, sino comunicado de alta médica.

3.2 Procedimientos de disconformidad y reclamación previa

  • Cambios en el proceso de disconformidad.
  • -Procedimiento de disconformidad en 4 días frente al Servicio Público de Salud. Muy importante, porque permite no reincorporarse al trabajo inmediatamente (y frente a la resolución que se dicte en este proceso de disconformidad, se ha de formalizar reclamación previa ante ambas Entidades Gestoras en el plazo de 11 días, sin efecto suspensivo respecto a la reincorporación laboral).

IV. Altas Médicas Después de los 18 Meses (Más de 545 días)

4.1 Competencia del INSS: Resolución Administrativa

  • Extinción de la incapacidad temporal.
  • Denegación de la incapacidad permanente.

V. Recapitulando y Consideraciones Finales

5.1 Resumen de opciones en diferentes fases

  • Procedimientos de disconformidad y reclamación previa.
  • Obligación de reincorporación inmediata en casos específicos.

5.2 Adaptación a Cambios

  • Desafíos adicionales debido a la estructura particular.

Conclusión

En medio de cambios normativos, la gestión de altas médicas en situaciones de incapacidad temporal se vuelve más compleja. La automatización de la prórroga a los 12 meses y el papel crucial de la Inspección Médica plantean desafíos y modifican los procesos tradicionales.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cómo afecta la reforma del RDLey 2/2023 a la reclamación previa?

    • La reforma no elimina la reclamación previa, pero cambia la entidad competente.
  2. ¿Cuándo es obligatoria la reincorporación inmediata tras un alta médica?

    • La obligatoriedad varía según la contingencia y el procedimiento elegido.
  3. ¿Qué peculiaridades presenta el proceso de disconformidad en Cataluña?

    • La SGAM/ICAM desempeña un papel crucial, introduciendo complejidades adicionales.
  4. ¿Cómo afecta la alta médica a la obligación de reincorporación al trabajo?

    • La obligación varía según el momento y el procedimiento seleccionado.
  5. ¿Cuáles son los plazos para impugnar una denegación de incapacidad permanente?

    • Se dispone de 30 días para presentar reclamación previa ante el INSS.

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