El tema del acoso sexual ha adquirido relevancia en el ámbito legal, y el Tribunal Supremo ha delineado claramente las condiciones que deben darse para que se considere sancionable. A través de su jurisprudencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha marcado pautas cruciales que definen las diferencias entre el acoso sexual en el ámbito penal y disciplinario.
Diferencias entre el Ámbito Penal y Disciplinario
Cuando se trata de acoso sexual, el tribunal establece una distinción significativa entre el ámbito penal y el disciplinario. Este último abarca un concepto más amplio, ya que no solo se protegen bienes jurídicos, sino también el correcto funcionamiento de los servicios públicos. Así, conductas que podrían no ser penalmente reprochables pueden ser sancionadas en el ámbito disciplinario.
Las Tres Condiciones Especificadas por el Tribunal Supremo
La Sentencia destaca tres condiciones fundamentales para determinar si un comportamiento implícito constituye acoso sexual. Incluso en ausencia de solicitudes explícitas de favores sexuales o contacto físico inapropiado, estas condiciones son cruciales:
Aceptación Libre de la Persona Afectada
La sentencia enfatiza la importancia de la aceptación o el consentimiento libre de la persona que recibe la atención. Incluso si existe consentimiento, un comportamiento objetiva y gravemente atentatorio contra la dignidad podría ser considerado acoso sexual.
Contexto del Comportamiento
Se debe analizar el entorno donde se produce el comportamiento, ya sea profesional o educativo. Es crucial valorar hasta qué punto la persona afectada puede evitar los requerimientos y las molestias, considerando las dinámicas de poder y las circunstancias específicas.
Dimensión Temporal
La sentencia resalta la importancia del tiempo en la evaluación del acoso. Un evento aislado puede no tener el mismo significado que una serie continuada de actos. La persistencia y la frecuencia son factores cruciales en esta consideración.
Confirmación de la Condena
La sentencia del Tribunal Supremo confirma una sanción de suspensión de funciones por seis meses a un exjefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, por acoso sexual continuado a una médico del mismo servicio.
Caso Ejemplar: Sanción a un Exjefe del Servicio de Oncología
Aunque el acoso no incluyó requerimientos explícitos de favores sexuales ni propasamientos físicos, se basó en constantes atenciones no deseadas entre junio de 2016 y junio de 2018, como convocatorias a reuniones por motivos no profesionales y llamadas personales.
El Rector y el Proceso Disciplinario
El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, a la que pertenece el hospital, inicialmente impuso la sanción tras un expediente disciplinario. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid cuestionó el expediente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó esta objeción y reconoció la existencia de acoso sexual. El Tribunal Supremo rechazó el recurso del acusado, manteniendo la sanción.
Reflexiones Finales
En conclusión, la Sentencia del Tribunal Supremo establece parámetros claros para definir el acoso sexual, incluso en situaciones implícitas. La importancia de la aceptación libre, el contexto y la dimensión temporal resaltan la complejidad de evaluar estos casos. Este caso ejemplar subraya la necesidad de abordar el acoso en todos sus matices y proteger la dignidad de las personas.