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Introducción

En el complejo mundo de las gestiones administrativas con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a veces se presentan situaciones complejas que requieren la intervención de los tribunales para resolverlas. Este es el caso de María, una empleada de la empresa AESTE 2015 SLL y socia mancomunada junto con otras dos personas. En un principio, el SEPE le negó la prestación por desempleo debido a su condición de administradora de la sociedad. Sin embargo, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) dictaminó a su favor, reconociendo su derecho a recibir esta ayuda económica tras su despido. En este artículo, exploraremos los hechos y el proceso legal que llevaron a esta decisión y lo que significa para los trabajadores en situaciones similares.

Hechos

Los hechos se remontan a la extinción del contrato de María debido a la disolución de la empresa por causas objetivas, en este caso, económicas. Tras la extinción, la administradora solicitó el derecho al paro. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por el SEPE, argumentando que no existía comunicación de la empresa, sus representantes legales o herederos que confirmara la extinción de la relación laboral por jubilación, muerte o incapacidad del empresario. Por lo tanto, consideraron que María había cesado voluntariamente, lo que la excluía de la situación legal de desempleo requerida para recibir la ayuda económica.

La Administración también señaló que, según el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para tener derecho a esta ayuda económica es necesario estar en situación legal de desempleo. En este caso, la cesión de la empresa fue acordada por unanimidad, lo que, según el SEPE, constituye una cesión voluntaria de trabajo.

Recurso de suplicación

Ante la negativa del SEPE, María decidió interponer un recurso de suplicación para que se revisara su caso. Argumentó que se trataba de una infracción por inaplicación o errónea interpretación del artículo 136 de LGSS y alegó que, a pesar de ser administradora mancomunada de la sociedad, tenía un contrato indefinido con la empresa para desempeñar funciones administrativas. No obstante, señaló que su papel en la sociedad era el de una trabajadora por cuenta ajena y que no ejercía las funciones de dirección y gestión que menciona el artículo 136 de LGSS para excluir a ciertos socios trabajadores de la prestación por desempleo.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Los magistrados del TSJG analizaron detenidamente el caso y llegaron a la conclusión de que María no poseía el control de la sociedad ni tenía la capacidad única de decisión. Además, no podía tomar decisiones importantes por sí sola, como la disolución de la sociedad. Por lo tanto, no se podía considerar que hubiera cesado voluntariamente en su puesto de trabajo. En cambio, su despido se debió a causas objetivas, en este caso, económicas. En consecuencia, el tribunal dictaminó que tenía derecho a la protección por desempleo.

Conclusión

El caso de María destaca la importancia de comprender las complejidades legales que rodean la prestación por desempleo, especialmente en situaciones donde los trabajadores son socios de la empresa. La decisión del TSJG sienta un precedente que reconoce los derechos de los trabajadores en situaciones similares, protegiendo su acceso a la ayuda económica cuando enfrentan despidos por causas objetivas. Este veredicto ofrece claridad y justicia a aquellos que pueden haber estado en una situación similar a la de María.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es una sociedad mancomunada?

Una sociedad mancomunada es una forma de organización empresarial en la que varias personas comparten la propiedad y la gestión de una empresa.

2. ¿Por qué el SEPE negó la prestación por desempleo a Aurelia?

El SEPE negó la prestación por desempleo a María inicialmente porque consideró que había cesado voluntariamente en su puesto de trabajo.

3. ¿Qué argumento utilizó Aurelia en su recurso de suplicación?

María argumentó que, a pesar de ser administradora de la sociedad, tenía un contrato indefinido como trabajadora por cuenta ajena y no ejercía funciones de dirección y gestión.

4. ¿Qué importancia tiene la decisión del TSJG en este caso?

La decisión del TSJG reconoce los derechos de los trabajadores en situaciones similares y garantiza su acceso a la ayuda económica cuando enfrentan despidos por causas objetivas.

5. ¿Qué lección podemos aprender de este caso?

Este caso subraya la importancia de comprender las leyes que rodean la prestación por desempleo y cómo se aplican en situaciones particulares, como la de los socios trabajadores.

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