ECOVUL 2024

Cada vez hay más empresas que, como la suya, necesitan desplazar a algún trabajador al extranjero de forma temporal. A estos efectos, el desplazamiento es temporal si no excede de 12 meses en un período de tres años.

Pues bien, si acredita causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, puede desplazar a un trabajador dentro de esos límites temporales y aunque ello exija un cambio de residencia, siempre y cuando le abone los gastos de viaje y las dietas. Vea algunos ejemplos en los que dichas causas estarían acreditadas:

  • Su empresa ha vendido una máquina con servicio de instalación y montaje incluido. En tal caso, será válido el desplazamiento temporal de un trabajador con conocimientos y experiencia en esas tareas.
  • Lo mismo ocurrirá si va a montar una filial en el extranjero y necesita a un trabajador de su confianza para que supervise la puesta en marcha y la contratación de los primeros trabajadores.

Opciones. Una vez haya comunicado el desplazamiento al afectado, éste dispone de las opciones siguientes:

  • La orden es ejecutiva, lo que implica que el afectado debe acatarla y que, si no está de acuerdo, debe impugnarla ante los tribunales (asegúrese de que usted puede acreditar las causas económicas, productivas, técnicas u organizativas que correspondan).
  • Así pues, a diferencia de lo que sucede en los casos de traslado (un traslado es un cambio de centro de trabajo –definitivo o durante un período superior a 12 meses en tres años– que implica también un cambio de residencia), su empleado no puede optar por rescindir su contrato con una indemnización de 20 días con un límite de 12 meses.
  • Si su trabajador se niega a acatar la orden, podrá sancionarlo por desobediencia.

Excepciones. Pese a lo anterior, en algunos casos la negativa del trabajador a aceptar el desplazamiento se ha considerado válida y no puede ser objeto de sanción. ¡Atención! Por ejemplo, si se le ha comunicado verbalmente el desplazamiento (de modo que no puede conocer las condiciones), si se pretende desplazarlo a un país en guerra –con riesgo grave para su integridad– o si está disfrutando de algún derecho vinculado con la maternidad o la paternidad.

La Seguridad Social ha habilitado un apartado dentro del Sistema RED para que las empresas comuniquen los desplazamientos de sus trabajadores a países europeos. En concreto:

  • Su empresa podrá comunicar los desplazamientos de los trabajadores que se produzcan a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, así como los desplazamientos al Reino Unido y Gibraltar.
  • Podrá utilizar esta nueva funcionalidad para comunicar desplazamientos iniciales. Apunte. A estos efectos, se consideran desplazamientos iniciales aquéllos que de manera continuada o mediante prórrogas consecutivas, no superen el período máximo de 24 meses.

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