sujeto pasivo
  1. Introducción: Cambios en la cotización a tiempo parcial

    • Explicación del cambio que permite la cotización a tiempo parcial como jornada completa.
  2. Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

    • Análisis del RD Ley 2/2023 y su impacto en la cotización de jornada parcial.
  3. Jornada parcial y cotización completa

    • Explicación detallada de cómo se considera la cotización a jornada completa para distintos casos.
  4. Equiparación de la cotización entre jornada parcial y completa

    • Razones y consecuencias de la equiparación en la cotización laboral.
  5. Beneficiarios de la equiparación

    • Identificación de los grupos que se beneficiarán de esta medida.
  6. Complemento para reducir la brecha de género

    • Detalles sobre el aumento del complemento para reducir la brecha de género.
  7. Adaptación del período para calcular la pensión de jubilación

    • Explicación de las opciones para calcular la pensión de jubilación.
  8. Consideraciones sobre la retroactividad de la medida

    • Discusión sobre si la medida tendrá efectos retroactivos en la pensión de jubilación.

Hoy, 1 de octubre, entra en vigor una modificación significativa que afecta a la cotización de la jornada laboral a tiempo parcial en España. Según el Real Decreto Ley 2/2023, a partir de ahora, los días trabajados a tiempo parcial contarán como cotizados a jornada completa.

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

Este cambio es resultado de la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. La nueva redacción establece que los períodos de trabajo a tiempo parcial se considerarán como cotizados a jornada completa para diversos casos, incluyendo jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.

La modificación también afecta a las personas trabajadoras fijas discontinuas, equiparándolas a las personas a tiempo parcial para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.

¿Por qué se equipara la cotización del trabajo a media jornada con la de la jornada completa?

Esta igualación se fundamenta en la doctrina de dos Sentencias del Tribunal Constitucional, la 91/2019 del 3 de julio y la 155/2021 del 13 de septiembre. Ambas declararon la inconstitucionalidad de la cotización menor en jornadas parciales, ya que perjudicaba las pensiones, especialmente de las mujeres.

Al no importar la duración de la jornada laboral en el cómputo de los períodos cotizados, se facilita que los trabajadores alcancen antes los años necesarios para acceder a su pensión.

¿A quiénes beneficia la equiparación de la cotización a media jornada y a jornada completa?

Esta medida beneficia a más de 2 millones de personas trabajadoras, en especial a las mujeres que suelen optar por empleos a tiempo parcial para conciliar su vida laboral y familiar.

Además, otras medidas importantes acompañan esta equiparación:

Aumento del complemento para reducir la brecha de género

Este complemento se incrementará un 10% en 2024 y otro 10% en 2025. No solo beneficia a mujeres, sino también a padres que cumplen los requisitos para recibir una pensión de viudedad.

Adaptación del período para calcular la pensión de jubilación

Las personas que se jubilen en los próximos años podrán elegir entre mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular su pensión o ampliarlo a 29 años, pudiendo descartar los 24 meses menos favorables.

¿Cuándo pueden cotizar las jornadas parciales como completas?

A partir de hoy 1 de octubre, las jornadas parciales cotizarán como jornadas completas. Sin embargo, aún no está confirmado si esta medida será retroactiva en la pensión de jubilación. Se espera una confirmación oficial.

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