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En el ámbito laboral, surge una cuestión de gran relevancia y debate:

¿Puede ser considerada un accidente laboral la lesión sufrida por un trabajador autónomo durante una pausa de trabajo?

La complejidad de esta pregunta encuentra su respuesta en la jurisprudencia, que ha confirmado que el concepto de accidente de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos difiere significativamente del Régimen General.

En este artículo, realizaremos un análisis exhaustivo de esta temática, examinando antecedentes, fundamentos jurídicos y conclusiones relevantes.

Antecedentes del Caso

Para comprender plenamente el contexto, consideremos un caso específico. En abril de 2019, una trabajadora autónoma con categoría profesional de fisioterapeuta sufre un corte mientras manipula un vaso de agua en su centro de trabajo.

Este incidente le causa la rotura de tendones flexores de la mano y la muñeca.

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) reconoce su incapacidad temporal por contingencias profesionales, mientras que la mutua discrepa al considerarla una contingencia común.

Fundamentos Jurídicos

La controversia radica en determinar si la lesión es de naturaleza laboral o común, lo que nos lleva a examinar los fundamentos jurídicos involucrados. El Real Decreto 1273/2003 establece que en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia, un accidente laboral es aquel que resulta como consecuencia directa e inmediata del trabajo autónomo.

De manera similar, la Ley General de la Seguridad Social establece que el accidente de trabajo del autónomo debe derivar directa e inmediatamente de la prestación de servicios, a diferencia del accidente laboral por cuenta ajena, que se produce por consecuencia u ocasión del trabajo ejecutado.

La jurisprudencia ha abordado esta cuestión, estableciendo que en el Régimen de Autónomos no se contempla la teoría de la ocasionalidad relevante, es decir, no se consideran factores externos al trabajo como causa del accidente.

Solo se reconoce como accidente laboral aquel directamente derivado del desempeño de la actividad autónoma. Además, la presunción de carácter laboral de las lesiones sufridas en el trabajo, presente en la Ley General de la Seguridad Social, no aplica a los autónomos. Por lo tanto, el trabajador debe demostrar la relación causal entre la lesión y la actividad laboral.

Análisis del Caso

En el caso en cuestión, aunque las lesiones ocurrieron en el lugar de trabajo y durante el horario laboral, el tribunal concluyó que no existe una conexión directa entre las lesiones y la realización efectiva del trabajo de fisioterapeuta.

Esto se debe a que las lesiones no surgieron como consecuencia del desempeño de las funciones propias de su profesión, sino al manipular un vaso durante una pausa.

En base a este análisis, se determinó que las lesiones no pueden ser consideradas como una contingencia profesional, sino como una contingencia común.

STSJ ICAN 289/2023

Conclusión

En síntesis, la jurisprudencia ha establecido que el concepto de accidente laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es más restrictivo que en el Régimen General. Dos diferencias esenciales definen esta distinción.

En primer lugar, no se aplica la teoría de la ocasionalidad relevante a los autónomos, lo que significa que solo se considerarán accidentes laborales aquellos directamente vinculados a la actividad profesional.

En segundo lugar, la presunción de laboralidad presente en la Ley General de la Seguridad Social no se extiende a los autónomos, quienes deben demostrar la relación causal entre la lesión y su trabajo.

En este contexto, el caso examinado refuerza la idea de que las lesiones sufridas por la trabajadora autónoma, aunque ocurrieron durante su jornada laboral, no pueden ser consideradas como consecuencia directa e inmediata de su actividad como fisioterapeuta.

Esto destaca la importancia de entender las implicaciones legales en casos de accidentes laborales en el ámbito autónomo.

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