la sección 2.ª del título V estableció las condiciones para la entrada y permanencia en España por razones de interés económico de las personas extranjeras que acrediten su condición de inversoras, emprendedoras, profesionales altamente cualificadas, investigadoras y trabajadoras que efectúen movimientos intraempresariales.
solicitudes de visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional regulados en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
Instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y autorizaciones de residencia, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dictan las siguientes instrucciones:
Primera. Objeto.
Estas instrucciones tienen como objeto establecer las órdenes necesarias para la aplicación de lo
previsto en la sección 2.ª del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, tras su modificación
por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Estas instrucciones serán de aplicación para las unidades administrativas que, siendo dependientes
de los órganos directivos firmantes, sean competentes en la tramitación de los visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
Tercera. Cuantías para acreditar los recursos económicos suficientes.
- Las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter
internacional deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de
acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente
mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).
b) Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona
reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro
adicional a las dos personas mencionadas. - Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se
efectuará un análisis individualizado. Podrá emplearse, en todo caso, el contrato de trabajo, oferta
firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil, que corresponda a la
actividad laboral o profesional que motiva la autorización. Deberá acreditarse la titularidad, licitud y
disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.
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Cuarta. Certificados de antecedentes penales.
Las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia deberán acompañarse de un certificado
de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años.
Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes
penales de los últimos 5 años.
Lo anterior no será de aplicación en el caso de que la persona solicitante sea titular de una
autorización de residencia o de estancia en España superior a 6 meses.
Quinta. Seguro público o privado de enfermedad.
Las personas solicitantes de visados o autorizaciones de residencia por teletrabajo de carácter
internacional deberán contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una
entidad aseguradora autorizada para operar en España, que deberá permanecer activo durante el
periodo de vigencia de la autorización, no considerándose válidos los seguros de viaje.
En el caso de que la persona solicitante no esté cubierta por una norma internacional de
coordinación de sistemas de seguridad social suscrita por España y por lo tanto esté obligada a la
cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el requisito señalado en el apartado
anterior se entenderá acreditado mediante la aportación del compromiso de cumplimiento de las
obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente al que se refiere la
instrucción sexta.
Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de
seguridad social y ésta prevé la cobertura sanitaria de los trabajadores asegurados en un Estado que
desarrollan su actividad en el territorio de otro Estado, el requisito señalado en el primer apartado
de esta instrucción deberá acreditarse mediante el certificado de derecho emitido por la institución
competente del Estado en cuyo sistema de seguridad social esté asegurado.
Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de
seguridad social pero la misma no prevé tal cobertura, el solicitante deberá acreditar que dispone de
un seguro de enfermedad público o privado que proporcione coberturas equiparables a las provistas
por el Sistema Nacional de Salud.
En caso de seguro privado, la entidad aseguradora deberá constar como inscrita en el listado de
entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/RegistrosPublicos/Paginas/Aseguradoras.aspx
En el caso de seguro público de enfermedad, podrá acreditarse por esta vía para aquellas personas
que hayan suscrito un convenio de asistencia sanitaria con la Comunidad Autónoma en cuyo territorio
estén empadronadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
Sexta. Seguridad Social.
Las personas titulares de una autorización de residencia de teletrabajadores de carácter
internacional deberán cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo con la
normativa vigente, sin que exista ninguna especialidad en lo que se refiere a requisitos o
procedimiento de inscripción de las empresas, altas, bajas y cotización.
La solicitud deberá acompañarse por una declaración responsable de la empresa, en el caso de
trabajo por cuenta ajena, o del trabajador, en el caso de trabajo por cuenta propia, en la que conste
el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de
las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de que la persona solicitante, desplazada a España para realizar la actividad, mantenga
la inclusión en el sistema de Seguridad Social del Estado de origen, con el alcance y la duración que
se establezca en el convenio bilateral, multilateral o instrumento internacional de Seguridad Social
aplicable suscrito por España, esta circunstancia se hará constar en la declaración responsable a la
que se refiere el apartado anterior, y se acompañará del certificado de legislación aplicable expedido
por el organismo de seguridad social correspondiente.
En el caso de que a la persona solicitante no le sea de aplicación un instrumento internacional de
Seguridad Social suscrito por España, y vaya a desempeñar un trabajo por cuenta ajena, la solicitud
se acompañará de la acreditación o justificación de inscripción de la empresa en la Seguridad Social
o, si la persona extranjera se encuentra fuera de España y solicita un visado de residencia de
teletrabajo de carácter internacional, de la acreditación o justificación de solicitud de inscripción de
la empresa en la Seguridad Social.
Séptima. Acreditación de la titulación o experiencia profesional establecida en el artículo 74 bis de la
ley
- La acreditación de la condición de graduados o postgraduados de universidades de reconocido
prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio a la que se refiere el
artículo 74 bis de la ley se realizará mediante la presentación de una copia de la titulación o, de forma
alternativa, mediante la aportación de la documentación que acredite una experiencia profesional
mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador de
carácter internacional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente
para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.
Se podrá requerir la presentación de documentos originales para verificar la autenticidad de la
documentación presentada en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - En el caso del ejercicio de profesiones reguladas, se deberá acreditar la homologación de la
titulación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas. - En el caso de solicitudes de personas tituladas en formación profesional, si existan dudas acerca
de la equivalencia con el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la
convalidación de los mismos ante la autoridad educativa competente. - No procederá la concesión de visado o autorización de residencia por teletrabajo de carácter
internacional a las personas solicitantes cuyas circunstancias estén incluidas en el ámbito subjetivo
de las autorizaciones de residencia por traslado intraempresarial, siendo de aplicación, en este caso,
lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Octava. Documentación.
En materia de lengua del procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de visado o autorización de residencia deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
1.º Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor (todas las páginas).
2.º Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
3.º Formulario de solicitud firmado por la persona teletrabajadora.
4.º Acreditación de una relación laboral o profesional mínima de tres meses a la fecha de la
solicitud con la empresa o empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
5.º Acreditación de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa
extranjera o grupo de empresas con la que la persona trabajadora mantiene relación laboral
o profesional.
6.º En los supuestos de una relación laboral, carta de la empresa extranjera autorizando el
desarrollo del trabajo en remoto desde España.
7.º En los supuestos de una relación profesional, documentación que acredite los términos y
condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
8.º Acreditación de contar recursos económicos suficientes, en los términos establecidos en la
instrucción tercera.
9.º Certificado de antecedentes penales y declaración responsable de la inexistencia de
antecedentes penales de los últimos 5 años, en los términos establecidos en la instrucción
cuarta.
10.º Acreditación de contar con un seguro público o privado de enfermedad, en los términos
establecidos en la instrucción quinta.
11.º Declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo
al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad
social y, en caso de no cobertura mediante norma internacional de coordinación de
sistemas de seguridad social y trabajo por cuenta ajena, acreditación de la inscripción de la
empresa en la Seguridad Social en los términos establecidos en la instrucción sexta.
12.º Copia de la titulación o documentación que acredite una experiencia profesional de al
menos tres años, en los términos establecidos en la instrucción séptima.
- Las solicitudes de visado deberán acompañarse, adicionalmente, de todos los documentos que
sean requeridos en cumplimiento con la normativa vigente en materia de visados. - Cuando obren en el expediente documentos públicos extranjeros se exigirá que dichos documentos
sean legalizados por vía diplomática o, en su caso, apostillados.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte de aplicación al procedimiento, se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por
el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de
determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE)
nº 1024/2012.
Lo señalado en los párrafos anteriores no será de aplicación a los certificados a que se refiere el
apartado 3 de la instrucción Quinta, ni a cualquier otro documento emitido en virtud de una norma
internacional de coordinación de sistemas de seguridad social, puesto que dichas normas prevén
expresamente la exención de legislación y traducción de tales documentos. - Para la renovación de las autorizaciones contempladas en la ley, se comprobará el mantenimiento
de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.