DESPIDO IMPROCEDENTE

Importante resolución sobre un despido por enfermedad. Un juzgado de Valladolid ha determinado que el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica durante cinco meses no es nulo por sí mismo, y no constituye automáticamente un trato discriminatorio. La ley actual protege cada vez más los derechos de los empleados en incapacidad temporal, pero es fundamental que el empleado presente indicios sólidos de discriminación para considerar el despido nulo.

La sentencia, emitida por el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, declara que el despido de un cocinero en plena baja médica alegando una «actuación discriminatoria por razón de enfermedad» no es nulo, sino improcedente. El empleado no proporcionó indicios suficientes de discriminación en su caso.

Supuestos incumplimientos

El trabajador había estado empleado en una empresa de gastronomía hospitalaria, proporcionando servicios de restauración a pacientes, personal sanitario y cafeterías abiertas al público. En marzo de 2022, se acogió a una incapacidad temporal de corta duración y la empresa contrató a un cocinero en su lugar. En agosto del mismo año, se le realizó una resonancia que reveló problemas de salud en su columna lumbar.

Pocos días después de recibir el informe médico, la empresa comunicó al empleado su despido disciplinario, alegando varios incumplimientos relacionados con la elaboración y conservación de comidas, la recepción de materias primas y normas de seguridad e higiene. El empleado presentó una valoración de psicología clínica por ansiedad relacionada con su situación.

No hay nulidad

El demandante solicitó la declaración de despido nulo o, en su defecto, improcedente, y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la jueza determinó que el despido era improcedente debido a la falta de detalles específicos en la carta de despido y a la prescripción de cualquier falta cometida durante los cinco meses de baja médica.

La resolución también destaca que no se puede equiparar automáticamente la enfermedad con la discapacidad y que el despido de una persona debido a una enfermedad no la protege automáticamente como discapacitada. La Ley Zerolo, que aborda la igualdad de trato y la no discriminación, no convierte automáticamente todo despido de una persona enferma en un caso de nulidad objetiva. El demandante debería haber presentado indicios sólidos de discriminación para respaldar su reclamación.

En conclusión, la empresa no tenía conocimiento de los resultados de las pruebas médicas del empleado y, dado que el proceso de baja médica se consideró de corta duración, no se pudieron demostrar indicios de discriminación. Por lo tanto, el despido fue declarado improcedente, y se otorgó una indemnización de acuerdo con la ley vigente.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.