1. Introducción y Marco Contextual: El Real Decreto-ley 31/2026 y la Modernización de la Seguridad Social
El marco sociojurídico de la Seguridad Social en España ha experimentado una profunda transformación con la promulgación del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 261) el 21 de octubre de 2026. Esta norma nace amparada en la encomienda del artículo 41 de la Constitución Española, el cual exige al legislador adaptar de manera permanente el sistema público de protección social a las mutaciones demográficas, sanitarias y de género de la sociedad contemporánea. Lejos de constituir un mero ajuste formal, el texto reconfigura el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y diversas normas del ordenamiento laboral para atajar disfunciones operativas, eliminar vacíos de cobertura y garantizar una respuesta pública suficiente, equitativa e inmediata ante situaciones de vulnerabilidad personal, familiar y social.
El recurso a la figura extraordinaria del Real Decreto-ley, amparado en el artículo 86.1 de la Carta Magna, encuentra su justificación en la urgencia inaplazable de dar cobertura a realidades de salud con especial incidencia laboral y eliminar trabas burocráticas anacrónicas que distorsionaban el acceso a las prestaciones. Para los departamentos de recursos humanos, las mutualidades colaboradoras y los despachos profesionales, la entrada en vigor inmediata de esta norma implica una reestructuración operativa automática: desde la reconfiguración de las herramientas informáticas de gestión de nóminas y modelos de cotización hasta la adaptación inmediata de las estrategias de tramitación de bajas médicas, reducciones de jornada y expedientes de previsión social.
Para comprender el alcance global de la reforma, sus preceptos se estructuran en torno a tres ejes fundamentales:
- Suficiencia protectora: Elevación y blindaje de los suelos económicos mínimos en prestaciones clave (como orfandad por violencia machista o pensiones extraordinarias por actos de terrorismo), vinculando de forma sistemática su importe al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Equidad y perspectiva de género: Integración explícita del impacto de patologías médicas e inclinaciones sociales en la capacidad laboral de las mujeres, junto con la eliminación de barreras formales en parejas de hecho y el fomento efectivo de la corresponsabilidad en los cuidados familiares.
- Respuesta ante contingencias extraordinarias: Creación de un marco legal permanente para la asimilación a contingencia profesional de las prestaciones derivadas de catástrofes naturales o emergencias de alcance extraordinario.
Esta reordenación estructural del sistema proyecta su primer impacto directo sobre la gestión de la salud en el lugar de trabajo, alterando sustancialmente el régimen jurídico de la incapacidad temporal.
2. Nuevas Situaciones Especiales de Incapacidad Temporal (IT) e Integración de la Perspectiva de Género
La reforma del artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social marca un hito en la técnica legislativa laboral al reorganizar las situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. Esta reestructuración no solo unifica en un único catálogo sistemático los supuestos preexistentes, sino que incorpora la perspectiva de género para dar cobertura explícita a realidades biológicas y de protección social que inciden directamente en la capacidad de trabajo, erradicando situaciones históricas de desprotección indirecta.
Entre las principales innovaciones destaca la positivación de dos nuevos supuestos especiales:
- Trastorno menopáusico secundario codificado (art. 169.1.a.4.ª): Protege la situación de la mujer trabajadora impedida para el trabajo como consecuencia de patologías limitantes derivadas de dicho trastorno, debidamente diagnosticadas y codificadas por los servicios públicos de salud.
- Lesiones derivadas de violencia de género (art. 169.1.a.5.ª): Cubre los procesos de IT motivados por lesiones infligidas por el cónyuge, excónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad (con o sin convivencia). Para la validez de este supuesto se exige que, con anterioridad al alta médica, conste la acreditación formal mediante orden de protección, medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal, condena judicial o comunicación del centro sanitario a la Fiscalía o juzgado, debiendo reflejarse expresamente la relación de causalidad.
Estas dos nuevas figuras se integran junto a la reorganización de los supuestos preexistentes: menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo (art. 169.1.a.1.ª) —que mantiene la consideración de contingencia profesional si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional—; gestación desde la semana 39.ª (art. 169.1.a.2.ª); y donación de órganos o tejidos (art. 169.1.a.3.ª), que abarca desde la preparación médica previa hasta el alta por curación.
En la gestión empresarial y el impacto económico, la reforma introduce reglas de máxima relevancia operativa modificando los artículos 171, 172 y 173 de la LGSS:
| Situación Especial de IT | Requisitos de Carencia y Acreditación | Efectos Económicos y Pagador (Art. 173 LGSS) |
|---|---|---|
| 1.ª Menstruación incapacitante e Interrupción del embarazo (Art. 169.1.a.1.ª) | Sin periodo mínimo de cotización (carencia 0). Asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud. | Subsidio de cuantía equivalente al de contingencias comunes. Abono desde el día 2 a cargo de la entidad gestora o mutua. Salario íntegro del día de la baja a cargo de la empresa. |
| 2.ª Gestación en semana 39.ª (Art. 169.1.a.2.ª) | Exige la carencia de la prestación por nacimiento (Art. 178.1 LGSS) según la edad cumplida a la fecha de la baja. | Subsidio de cuantía equivalente al de contingencias comunes. Abono desde el día 2 a cargo de la entidad gestora o mutua. Salario íntegro del día de la baja a cargo de la empresa. |
| 3.ª Donantes de órganos o tejidos (Art. 169.1.a.3.ª) | Sin periodo mínimo de cotización (carencia 0). Acreditación de preparación médica o ingreso para trasplante. | Subsidio del 100% de la base reguladora (Art. 171.1). Abono desde el día 2 a cargo de la entidad gestora o mutua. Salario íntegro del día de la baja a cargo de la empresa. |
| 4.ª Trastorno menopáusico secundario (Art. 169.1.a.4.ª) | Sin periodo mínimo de cotización (carencia 0). Patología limitante codificada por el Servicio Público de Salud. | Subsidio de cuantía equivalente al de contingencias comunes. Abono desde el día 2 a cargo de la entidad gestora o mutua. Salario íntegro del día de la baja a cargo de la empresa. |
| 5.ª Lesiones por violencia de género (Art. 169.1.a.5.ª) | Sin periodo mínimo de cotización (carencia 0). Acreditación judicial, fiscal, orden de protección o parte sanitario a Fiscalía/Juzgado antes del alta. | Subsidio de cuantía equivalente al de contingencias comunes. Abono desde el día 2 a cargo de la entidad gestora o mutua. Salario íntegro del día de la baja a cargo de la empresa. |
(Nota operativa fundamental: En todas las situaciones especiales de la 1.ª a la 5.ª, la empresa queda completamente liberada de la carga del subsidio entre los días 4.º y 15.º que rige en la IT común ordinaria. El empresario abonará únicamente el salario íntegro del día de la baja, asumiendo la entidad gestora o mutua colaboradora el pago del subsidio a partir del día siguiente al de la baja médica).
La extensión de estas reglas protectoras al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (art. 23.2 Ley 47/2015), Fuerzas Armadas (art. 18.3 RDL 1/2000), Administración de Justicia (art. 19.2 RDL 3/2000) y Funcionarios Civiles del Estado-MUFACE (art. 19.1 RDL 4/2000) demuestra una voluntad de homogeneización intersectorial que trasciende la IT e introduce idéntica flexibilidad en las prestaciones por supervivencia.
3. Flexibilización y Modificaciones en la Pensión de Viudedad para Parejas de Hecho
El régimen de acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho había generado históricamente una elevada litigiosidad y situaciones de profunda inequidad distributiva debidas al rigorismo formal exigido para su acreditación. El Real Decreto-ley 31/2026 acomete un giro legislativo sustancial para equiparar la protección a la realidad de la convivencia familiar efectiva, tanto en el Régimen General (art. 221.2 LGSS) como en el de Clases Pasivas del Estado (art. 38.4 RDL 670/1987).
La norma contrapone dos esquemas de acceso claramente diferenciados en función de la existencia o no de descendencia común:
- Régimen General de Parejas de Hecho (sin hijos comunes):
- Convivencia estable y notoria, ininterrumpida durante al menos 5 años inmediatos al fallecimiento (acreditada mediante certificado de empadronamiento).
- Requisito Formal: Inscripción en registro específico autonómico/local o formalización en documento público con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha del óbito.
- Régimen Flexibilizado (CON HIJOS EN COMÚN):
- Exigencia exclusiva de convivencia estable y notoria durante al menos 2 años ininterrumpidos con carácter inmediato al fallecimiento del causante.
- Acreditación Única: Certificado municipal de empadronamiento.
- Eliminación de Trabas Formales: Se suprime de forma explícita la obligación de inscripción en un registro de parejas de hecho o de otorgamiento de escritura pública.
Ventana de Oportunidad Extraordinaria y Rehabilitación de Pensiones Suspendidas
De forma complementaria, la Disposición Transitoria 48.ª de la LGSS y la Disposición Transitoria 16.ª de Clases Pasivas abren un cauce excepcional para rescatar derechos denegados o suspendidos en el pasado:
- Solicitud de nuevas pensiones: Se podrá reconocer la pensión de viudedad por fallecimientos anteriores a la entrada en vigor del RDL 31/2026 si la persona supérstite no pudo causarla en su momento pero cumple los nuevos requisitos del art. 221.2 LGSS (o 38.4 Clases Pasivas).
- Rehabilitación de pensiones suspendidas (DT 48.ª.3 LGSS, DT 16.ª.3 Clases Pasivas y DT 13.ª.3 LGSS): Quienes hubieran visto suspendido su derecho por la aplicación del régimen derogatorio anterior (como la antigua letra c de la DA 40.ª LGSS, la DA 20.ª Clases Pasivas o las limitaciones por duración del matrimonio de la DT 13.ª.2 LGSS) podrán solicitar formalmente la rehabilitación de la pensión suspendida siempre que mantengan el resto de requisitos.
- Caducidad y Efectos: Todas estas solicitudes deben formalizarse en el plazo improrrogable de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma. Los efectos económicos se fijarán desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, quedando la suma final sujeta al límite máximo de concurrencia de pensiones públicas.
Esta importante atenuación de barreras de acceso en viudedad encuentra un reflejo directo e intensificado en la protección que el sistema otorga a los miembros más vulnerables de la unidad familiar: los huérfanos.
4. Reestructuración de las Pensiones y Prestaciones de Orfandad: Protección Reforzada y Orfandad Absoluta
La reestructuración de la orfandad en la reforma del RDL 31/2026 profundiza en el compromiso del sistema público con la infancia desprotegida, centrando su tiro en los contextos traumáticos derivados de la violencia sobre la mujer. Las modificaciones del artículo 224 de la LGSS y de los artículos 41 y 42 del Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado introducen garantías cuantitativas y cualitativas sin precedentes.
En el plano económico, la norma fija un suelo protector reforzado para las pensiones y prestaciones de orfandad causadas por el fallecimiento de la madre a consecuencia de violencia contra la mujer o violencias sexuales amparadas por la LO 10/2022:
Cuantía Mínima Garantizada
El importe mínimo mensual de la pensión o prestación de orfandad por violencia machista será el equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada momento (cubriendo la diferencia entre el cálculo ordinario y este mínimo mediante transferencias directas del Estado al presupuesto de la Seguridad Social). Si concurren varios beneficiarios, el importe conjunto no superará dicho límite.
Mantenimiento del Derecho en Casos de Adopción
Rompiendo la regla general de extinción por adopción, la norma establece que el derecho a la pensión o prestación de orfandad NO se extinguirá cuando los hijos/as de la víctima de violencia machista sean adoptados (art. 224.2 LGSS y art. 41.5 Clases Pasivas). En caso de que el fallecimiento posterior de algún adoptante generase una nueva orfandad, esta será incompatible con la anterior, debiendo optar por una de ellas.
Asimismo, mediante la modificación del Reglamento General de Prestaciones (Decreto 3158/1966, art. 38) y de Clases Pasivas (art. 41.1), se sistematiza la asimilación reglamentaria a «Orfandad Absoluta» (con la consecuente elevación del porcentaje de base reguladora) en los siguientes supuestos:
- Filiación con un solo progenitor conocido.
- Abandono acreditado de las responsabilidades familiares por parte del progenitor supérstite, habiéndose otorgado la tutela o acogimiento del menor a terceros o familiares como consecuencia de la violencia ejercida sobre la madre.
- Pérdida del derecho a la pensión de viudedad del progenitor agresor por aplicación del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004.
Esta reconfiguración de las prestaciones por muerte y supervivencia para situaciones complejas se extiende armónicamente hacia la protección de las familias trabajadoras que deben asumir el cuidado intensivo de hijos afectados por dolencias graves.
5. Ampliación de la Prestación CUIDME para el Cuidado de Menores con Cáncer o Enfermedad Grave y Promoción de la Corresponsabilidad
La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (conocida operativamente como CUIDME o prestación de los arts. 190 a 192 LGSS) y el correspondiente derecho laboral a la reducción de jornada (art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores) reciben una profunda actualización técnica para adaptarse a la realidad asistencial moderna y eliminar disfunciones de género.
Entre sus modificaciones normativas más relevantes destacan:
- Hospitalización o Situación Asimilada: Se autoriza expresamente la cobertura en procesos que no requieran un ingreso hospitalario tradicional en planta, siempre que exijan tratamientos médicos de igual intensidad y cuidado directo, continuo y permanente acreditado por la sanidad pública.
- Ampliación del Límite de Edad y Discapacidad:
- Cobertura ordinaria: Hasta los 18 años, ampliable a los 23 años si persiste la enfermedad y el tratamiento (incluso si el diagnóstico se realiza antes de los 18 pero la solicitud formal se efectúa al cumplir la mayoría de edad).
- Prórroga hasta los 26 años: Si antes de alcanzar los 23 años la persona causante acredita una discapacidad igual o superior al 65%.
- Prórroga Excepcional MÁS ALLÁ de los 26 años: Se podrá mantener con carácter indefinido mientras persista la necesidad de cuidado y convivencia, si el causante acredita una discapacidad >= 65% o Grado III de dependencia. (El requisito de convivencia se entiende cumplido aun en estancias de respiro o recursos residenciales temporales de corta duración).
- Corresponsabilidad y Disfrute Simultáneo: Se posibilita que ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras ejerzan la reducción de jornada y perciban el subsidio de forma alternativa o simultánea.
- En caso de disfrute simultáneo para la misma persona causante, la prestación económica para cada una consistirá en un subsidio equivalente al 50% de su respectiva base reguladora (de contingencias profesionales), con independencia del porcentaje de reducción que cada una experimente en su jornada de trabajo (que debe ser de al menos el 50%).
- Si existen varios menores afectados en la misma unidad familiar, cada progenitor podrá percibir el 100% del subsidio asignándose al cuidado de personas distintas.
- Titularidad en Casos de Ruptura o Matrimonio del Causante:
- En situaciones de nulidad, separación, divorcio, extinción de pareja de hecho o violencia de género, el derecho corresponderá con exclusividad a la persona progenitora o custodia que conviva con la persona enferma, aunque la otra no trabaje.
- Novedad en el Art. 37.6 ET (Matrimonio/Pareja del causante): Cuando la persona enferma causante de la prestación contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho a la reducción de jornada (y subsiguiente subsidio) pasará a corresponder a su cónyuge o pareja de hecho, siempre que este cumpla individualmente las condiciones de acceso.
Esta voluntad pública de afianzar el sustento de los menores en situación de vulnerabilidad económica se complementa mediante la reforma de las garantías en los impagos de pensiones alimenticias.
6. Reforma Sustantiva del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (Real Decreto 1618/2007)
El Real Decreto 1618/2007, marco regulador del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, es actualizado para ajustar sus umbrales económicos a la inflación acumulada y eliminar rigideces procedimentales que dejaban al margen a menores vulnerables.
Las novedades cuantitativas y de gestión esenciales abarcan:
- Cuantía Máxima del Anticipo: Se eleva de forma sustancial hasta los 300 euros mensuales por beneficiario (art. 8.3). La Disposición Transitoria Segunda establece la aplicación de oficio de esta nueva cuantía a todos los anticipos vigentes, sin necesidad de que las familias tengan que presentar una nueva solicitud.
- Ampliación del Período de Percepción: Se mantiene mientras persista legalmente la obligación de alimentos derivada de la resolución judicial (art. 9).
- Flexibilización de Acceso a Menores Extranjeros: Para menores no comunitarios, se elimina la exigencia de acreditación de un período previo de residencia en España cuando el titular de la patria potestad o custodia que ejercite la reclamación sea de nacionalidad española (art. 4.2).
- Inclusión en la Unidad Familiar: Se amplía la definición de unidad familiar (art. 5) incorporando a aquellos menores que convivan en el domicilio por ser hijos del progenitor acreedor, aunque su filiación no esté determinada respecto al otro progenitor.
Para determinar la concesión del anticipo, los ingresos económicos anuales de la unidad familiar no podrán superar el resultado de multiplicar el SMI vigente por un coeficiente de escala según el número de hijos menores:
| Número de Hijos Menores en la Unidad Familiar | Coeficiente Aplicable sobre el SMI | Límite Máximo de Ingresos Familiares Anuales |
|---|---|---|
| 1 Hijo | 1,75 | SMI vigente x 1,75 |
| 2 Hijos | 2,00 (1,75 + 0,25) | SMI vigente x 2,00 |
| 3 Hijos | 2,25 (2,00 + 0,25) | SMI vigente x 2,25 |
| 4 Hijos | 2,50 (2,25 + 0,25) | SMI vigente x 2,50 |
| (+1 Hijo adicional) | (+ 0,25 adicionales) | SMI vigente x (Coeficiente anterior + 0,25) |
Junto a estas garantías de corte sociofamiliar, el Real Decreto-ley responde a imperativos éticos y situaciones de emergencia a través de coberturas de carácter extraordinario.
7. Coberturas Extraordinarias: Equiparación de Víctimas del Terrorismo y Asimilación ante Catástrofes
Suelo Mínimo en Pensiones Extraordinarias de Terrorismo (Art. 61.2 LGSS y Art. 27.2 Clases Pasivas)
La reforma modifica sustancialmente el artículo 61.2 de la LGSS y el artículo 27.2 del Texto Refundido de Clases Pasivas para fijar un nuevo suelo económico infranqueable: el importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo se fija legalmente en el equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional (2x SMI) mensual vigente.
Análisis de impacto operativo («So What?»): Esta modificación sustituye de forma definitiva la antigua referencia vinculada al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (3x IPREM). En la práctica, dado que el SMI ha mantenido una trayectoria de crecimiento significativamente superior e intensiva frente al estancamiento sistemático del IPREM en los últimos ciclos presupuestarios, vincular el suelo económico al SMI garantiza una revalorización real y una protección económica notablemente superior para los beneficiarios, financiada mediante transferencias de los Presupuestos Generales del Estado.
Equiparación de Indemnizaciones sin Sentencia Firme (Art. 20.8 Ley 29/2011)
El artículo noveno del RDL 31/2026 introduce el apartado 8 al artículo 20 de la Ley 29/2011, resolviendo una discriminación histórica padecida por las víctimas de atentados terroristas cuyos procesos judiciales no culminaron en una sentencia firme con fijación de responsabilidad civil. Transcurridos 5 años desde la comisión del delito sin sentencia firme con indemnización civil, el Estado asumirá directamente el pago complementario a solicitud del interesado (en el plazo de 1 año desde que se cumplan los 5 años) bajo las siguientes cuantías máximas:
- Fallecimiento (Tope de 500.000 €): Cuando los perceptores sean exclusivamente los hijos, o los hijos conjuntamente con el cónyuge no separado/conviviente (repartiéndose al 50% para el cónyuge y el 50% restante a partes iguales entre los hijos).
- Fallecimiento (Tope de 350.000 €): Cuando los perceptores sean únicamente el cónyuge/conviviente, los padres, o la concurrencia de padres con hijos o cónyuge.
- Lesiones Incapacitantes: Incremento de cantidades hasta alcanzar el tope legal previsto en el artículo 20.4 de la Ley 29/2011.
Para indemnizaciones reconocidas antes de esta reforma, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/2011 otorga una ventana de 4 años para solicitar las diferencias, abonándose de forma fraccionada en tres pagos anuales de igual importe a partir del reconocimiento. Estas diferencias no son transmisibles a derechohabientes si el beneficiario original hubiera fallecido antes de la entrada en vigor.
Protecciones ante Catástrofes (Disposición Adicional Sexagésima Cuarta LGSS)
Se incorpora la DA 64.ª a la LGSS, constituyendo una cláusula habilitante permanente para que cualquier norma con rango de ley promulgada tras un suceso o acontecimiento catastrófico pueda declarar la asimilación automática a contingencia profesional (accidente de trabajo) de las prestaciones de la Seguridad Social (IT, incapacidad permanente o muerte y supervivencia). Esto otorga máxima previsibilidad operativa y refuerzo económico automático desde el primer día de la emergencia.
8. Conclusiones y Cuadro de Mando Operativo para el Profesional de las Relaciones Laborales
El Real Decreto-ley 31/2026 transforma sustancialmente el mapa de la gestión laboral y la previsión social en España. La combinación de nuevos supuestos de incapacidad temporal sin carencia, la eliminación de trabas notariales/registrales para las parejas de hecho con hijos comunes, el blindaje cuantitativo del CUIDME hasta edades avanzadas y el suelo mínimo del doble del SMI para la orfandad por violencia machista y pensiones de terrorismo exigen una revisión inmediata de los protocolos internos de gestión en empresas, mutualidades y asesorías.
Como guía de actuación urgente, se sintetizan las obligaciones de adaptación operacional en el siguiente cuadro de mando:
| Área de Impacto | Novedad Normativa Clave | Acción Requerida para la Empresa/Asesoría |
|---|---|---|
| Gestión de Bajas Médicas (IT) | Trastorno menopáusico codificado y lesiones por violencia de género. Carencia 0 y abono a cargo de la Mutua desde el día 2. Donantes de órganos perciben el 100% de la BR. | • Configurar los programas de nómina para que no apliquen tramos de pago empresarial entre los días 4.º y 15.º (la empresa solo paga el salario del día de la baja).<br>• Verificar la codificación oficial del Servicio Público de Salud o acreditación judicial/fiscal en violencia machista. |
| Reducciones de Jornada (CUIDME) | Extensión hasta/más allá de los 26 años (discapacidad >= 65% o Grado III). Disfrute simultáneo (subsidio al 50% de BR cada uno). Titularidad del cónyuge/pareja si el causante se casa. | • Adaptar los modelos de solicitud de reducción de jornada (Art. 37.6 ET).<br>• Solicitar el informe del Servicio Público de Salud y comprobar la convivencia o condición de cónyuge/pareja en las prórrogas. |
| Asesoramiento en Viudedad | Parejas de hecho con hijos comunes: solo exigen 2 años de empadronamiento (sin registro ni escritura pública). Plazo de 12 meses para solicitar o rehabilitar pensiones denegadas/suspendidas. | • Auditar expedientes de clientes o plantilla con viudedad denegada o suspendida en el pasado (DT 48.ª, DT 16.ª Clases Pasivas, DT 13.ª.3 LGSS).<br>• Tramitar las solicitudes de rehabilitación antes del vencimiento del plazo anual improrrogable. |
| Protección Social Extrema | Mínimo de 2x SMI en orfandad por violencia contra la mujer y pensiones de terrorismo (Art. 61.2 LGSS). Asimilación a orfandad absoluta. | • Informar a personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad sobre los nuevos mínimos vinculados al SMI y la compatibilidad de orfandad en adopciones posteriores. |


