La Sala de lo Social ha confirmado la existencia de responsabilidad empresarial en un accidente laboral ocurrido en una obra de construcción, rechazando que se tratara de un caso fortuito y declarando que existió una relación causal directa entre el accidente y la ausencia de medidas de seguridad. La resolución recuerda un principio esencial en materia de prevención: la empresa debe prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores.
Este criterio, consolidado por la jurisprudencia, refuerza la obligación empresarial de garantizar una protección eficaz en todos los puntos de la obra, incluidos aquellos que puedan parecer secundarios o provisionales.
¿Qué ocurrió? Un hueco sin protección en una escalera de obra
El accidente tuvo lugar al finalizar la jornada laboral. El trabajador descendía por una escalera de obra cargando un capazo de herramientas cuando perdió el equilibrio y cayó por un hueco situado entre los peldaños y la tabiquería.
Según los hechos probados:
- Existía un vacío de 52 centímetros de altura en la zona de paso.
- Ese hueco carecía de barandillas, elementos de protección o señalización.
- El riesgo era evidente y accesible, y no estaba controlado.
La Inspección de Trabajo constató esta deficiencia y el Instituto Nacional de la Seguridad Social la asumió como causa del accidente.
La defensa de la empresa: caso fortuito y medidas generales de seguridad
La constructora alegó que la caída se debió a un mal apoyo del trabajador o a un hecho fortuito, y que la obra contaba con medidas generales de seguridad.
Sin embargo, la Sala rechazó estas alegaciones. El Tribunal concluyó que:
- El riesgo estaba localizado exactamente en el hueco por el que cayó el trabajador.
- La falta de protección y señalización era objetiva y determinante.
- Las medidas generales no neutralizaban el riesgo concreto que provocó el accidente.
Además, la empresa defendió que el trabajador conocía perfectamente la escalera porque había participado en su construcción. El Tribunal descarta este argumento: la experiencia del empleado no elimina la obligación empresarial de prevenir el riesgo.
La obligación de prever distracciones e imprudencias no temerarias
La sentencia recuerda un principio clave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Las medidas de seguridad deben contemplar incluso las distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores.
Esto significa que la empresa debe proteger al trabajador aunque este cometa un error leve, como un mal apoyo, un descuido o una pérdida de equilibrio. La prevención debe ser eficaz incluso ante comportamientos humanos previsibles.
📄 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE) (boe.es )
¿Qué implica el recargo del 30%?
El recargo de prestaciones es una figura prevista en la legislación de Seguridad Social. Cuando se acredita que un accidente laboral se ha producido por falta de medidas de seguridad:
- Las prestaciones económicas derivadas del accidente (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, etc.)
- Se incrementan entre un 30% y un 50%,
- Y ese incremento lo paga directamente la empresa, no la Seguridad Social.
Es una sanción de carácter objetivo, que no depende de la culpa subjetiva de la empresa, sino de la existencia de una infracción preventiva.
📄 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE) (boe.es)
Conclusión: los huecos y desniveles deben protegerse siempre
Los huecos, desniveles y zonas de paso en obras de construcción representan riesgos de caída que deben:
- Identificarse,
- Señalizarse,
- Protegerse mediante barandillas, cubiertas o sistemas equivalentes.
La sentencia confirma que la ausencia de estas medidas constituye una infracción grave de la normativa de prevención y justifica la aplicación del recargo de prestaciones.
Fuente oficial
Consejo General del Poder Judicial – acceso a la resolución:


