igualdad trabajo

1. Introducción: por qué esta sentencia importa a empresas y personas trabajadoras

La STSXG n.º 2236/2026, de 14 de mayo (ECLI:ES:TSJGAL:2026:3293), supone un hito en la delimitación de cuándo una baja por ansiedad puede calificarse como accidente de trabajo y cuándo debe considerarse enfermedad común.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia refuerza una idea clave: no toda crisis de ansiedad que se manifiesta en el entorno laboral tiene automáticamente origen profesional. Es necesario acreditar, con rigor probatorio, que el trabajo ha sido la causa exclusiva del daño psíquico.

2. Marco normativo: artículo 156 LGSS y contingencias profesionales

Artículo 156 LGSS: concepto de accidente de trabajo

  • Art. 156.3 LGSS: establece una presunción iuris tantum de laboralidad para las lesiones sufridas “durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.
  • Art. 156.2 e) LGSS: exige que, en dolencias no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales (como la ansiedad), se pruebe que la causa exclusiva es la ejecución del trabajo.

En el caso analizado, el TSJ de Galicia aplica ambos preceptos para diferenciar entre:

  • Presunción de laboralidad (cuando se acredita tiempo y lugar de trabajo).
  • Necesidad de probar causalidad exclusiva (cuando se trata de patologías psíquicas no tipificadas como enfermedad profesional).

3. Antecedentes de hecho: dos procesos de IT y una salud psíquica previa

Procesos de incapacidad temporal (IT):

  • Mayo 2022: baja por trastorno de ansiedad fóbica.
  • Febrero 2023: baja por trastorno adaptativo con ansiedad.

La trabajadora solicitó que ambos procesos se calificaran como derivados de accidente de trabajo, alegando origen profesional de la patología. Sin embargo, constaban:

  • Antecedentes de patología psíquica crónica: agorafobia y posible fobia social/específica.
  • Informe médico-forense: que consideraba “compatible” el daño psíquico con la situación laboral, pero sin afirmar causalidad exclusiva.
  • Sentencia firme previa: que descartaba la existencia de acoso laboral (mobbing).

4. Fundamentos jurídicos: presunción de laboralidad vs. prueba de causalidad exclusiva

4.1. Presunción de laboralidad (art. 156.3 LGSS)

El Tribunal recuerda que la presunción de laboralidad exige acreditar que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo. En este caso:

  • No constaba en los hechos probados que las crisis de ansiedad se hubieran manifestado durante la jornada y en el centro de trabajo.
  • La alegación se introdujo de forma extemporánea en conclusiones, sin acceder al relato fáctico.

Por ello, la presunción del art. 156.3 LGSS no resultó aplicable y pudo ser desvirtuada por:

  • La existencia de patologías previas ajenas al trabajo.
  • La ausencia de un evento laboral concreto y determinante.

4.2. Causalidad exclusiva en patologías psíquicas (art. 156.2 e) LGSS)

Al no estar la ansiedad en el cuadro oficial de enfermedades profesionales, la Sala exige acreditar que el trabajo fue la causa exclusiva de la dolencia:

  • No basta con que el conflicto laboral haya influido o agravado la situación.
  • Un informe forense que habla de “compatibilidad” no equivale a prueba de causalidad exclusiva.
  • La concurrencia de vulnerabilidad psíquica previa, sin prueba de un hecho laboral grave y determinante, impide calificar la IT como derivada de accidente de trabajo.

5. Valoración de la prueba: qué sirve y qué no para acreditar la contingencia

El TSJ de Galicia delimita con precisión el alcance de cada medio probatorio:

  • Partes de baja e informes asistenciales: acreditan diagnóstico y tratamiento, pero no la naturaleza jurídica de la contingencia.
  • Correos electrónicos y comunicaciones privadas: reflejan la versión subjetiva de la persona trabajadora, sin constituir prueba objetiva concluyente.
  • Informes médico-forenses: la “compatibilidad” teórica con el entorno laboral no es suficiente para acreditar el nexo causal exclusivo exigido por la Seguridad Social.

Además, la sentencia recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación:

  • Para modificar hechos probados, debe identificarse con precisión el documento, el folio y la redacción alternativa.
  • Es imprescindible demostrar un error claro y determinante en la valoración de la prueba.

6. Claves prácticas para la empresa y la persona trabajadora

1. Acreditación espacio-temporal del episodio de ansiedad

  • Es esencial probar que la crisis se produjo efectivamente durante la jornada y en el lugar de trabajo para activar la presunción del art. 156.3 LGSS.
  • En entornos de teletrabajo, esta exigencia se extiende al domicilio cuando es lugar de prestación de servicios, pero igualmente requiere prueba del tiempo de trabajo efectivo.

2. Nexo causal exclusivo con el trabajo

  • Si la presunción no opera, la persona trabajadora debe acreditar que el trabajo es la causa exclusiva del daño psíquico.
  • Resulta determinante la prueba de acoso, conflictos graves, organización tóxica o factores psicosociales severos, debidamente documentados.

3. Gestión empresarial de riesgos psicosociales

  • Aunque esta sentencia niega la laboralidad de la baja por ansiedad, la jurisprudencia reciente está sancionando con fuerza la falta de prevención psicosocial cuando se acredita daño en la salud mental del trabajador.
  • Evaluaciones de riesgos psicosociales, protocolos frente al acoso y registros de actuaciones preventivas son hoy piezas clave tanto para proteger la salud como para sostener la defensa jurídica de la empresa.

7. Acceso a la legislación y a la sentencia

Legislación aplicable:

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS): artículo 156 (concepto de accidente de trabajo y presunción de laboralidad).
    • Puede consultarse a texto completo en los principales repertorios normativos oficiales y bases de datos jurídicas (BOE y recopilaciones sistematizadas de Seguridad Social).

Sentencia STSXG n.º 2236/2026, de 14 de mayo (ECLI:ES:TSJGAL:2026:3293):

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