El permiso no retribuido por asuntos propios es una herramienta útil para conciliar la vida personal y laboral, pero también genera dudas importantes: ¿se generan vacaciones durante ese periodo? La respuesta es no, pero el motivo y la normativa aplicable varían según si eres trabajador por cuenta ajena o funcionario.
En este artículo te explicamos todo lo que debes saber, con base legal actualizada y ejemplos prácticos para evitar errores en tu planificación laboral.
🧩 1. ¿Qué es un permiso no retribuido por asuntos propios?
Es un permiso que permite al trabajador o funcionario ausentarse del trabajo sin recibir salario durante ese periodo. Su finalidad es atender necesidades personales que no encajan en otros permisos retribuidos.
🧭 2. Sector privado: trabajadores por cuenta ajena (Estatuto de los Trabajadores)
✔️ No genera vacaciones: por qué
En el sector privado, el permiso no retribuido suspende el contrato de trabajo. Durante la suspensión no existe obligación de trabajar ni de remunerar, y por tanto no se generan vacaciones, ya que estas se devengan por trabajo efectivo, por lo que el empleado no percibe salario ni cotiza a la Seguridad Social en los mismos términos que durante la actividad ordinaria.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no regula expresamente este permiso, la doctrina laboral y los convenios colectivos coinciden en que:
Las vacaciones se generan por el tiempo de trabajo efectivo. El permiso no retribuido no es tiempo de trabajo efectivo, por lo que no genera vacaciones.
Esto se alinea con la interpretación general del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (vacaciones anuales), que vincula el derecho a vacaciones al tiempo trabajado.
✔️ Base jurídica indirecta
- Art. 38 ET: vacaciones anuales retribuidas proporcionales al tiempo trabajado.
- Doctrina laboral y convenios: el permiso no retribuido suspende la relación laboral, por lo que no hay devengo de vacaciones.
- el permiso no retribuido
- No está regulado en el Estatuto de los Trabajadores: depende del convenio colectivo o del acuerdo entre empresa y trabajador.
- El trabajador no cobra salario durante este tiempo, pero conserva su puesto de trabajo.
- La duración habitual es de hasta 8 semanas, aunque puede variar según la política de cada empresa.
- La empresa puede denegar la solicitud si existen causas organizativas justificadas.
- El preaviso mínimo recomendado es de 15 días, salvo que el convenio establezca otro plazo.
✔️ Ejemplo práctico
Si un trabajador disfruta 30 días de permiso no retribuido, esos días se restan del cómputo anual y reducen proporcionalmente sus vacaciones.
Cálculo aproximado:
¿Qué condiciones deben quedar fijadas por escrito?
Para evitar conflictos, es imprescindible documentar el acuerdo, mediante solicitud de permiso no retribuido firmadas por ambas partes y debe recoger al menos:
- Fecha de inicio y fin del permiso.
- Motivo de la solicitud.
- Condiciones de reincorporación.
- Efectos sobre la cotización a la Seguridad Social y la antigüedad.
- Firma de ambas partes.
Por ello le recomendamos en Aserem que el trabajador optar por suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener la cotización durante el periodo de ausencia.
¿Se puede denegar un permiso no retribuido?
Sí, la empresa puede denegar la solicitud si existen causas justificadas. Entre los motivos habitualmente admitidos para la denegación se encuentran:
- Necesidades operativas urgentes o picos de producción.
- Ausencia de personal suficiente para cubrir el puesto.
- Incumplimiento del preaviso establecido.
- Solicitudes reiteradas que afectan al correcto funcionamiento del equipo.
Lo que la empresa no puede hacer es denegar de forma arbitraria o discriminatoria, especialmente si el convenio reconoce el derecho o si el motivo está vinculado a la conciliación familiar. En caso de conflicto, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo o a la vía judicial.
🏛️ 3. Sector público: funcionarios (TREBEP + normativa complementaria)
Aquí la regulación sí es explícita y está respaldada por normativa oficial reciente.
✔️ Normativa aplicable
Según la documentación oficial del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública:
El artículo 48.k) del TREBEP establece que:
“1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: (…)
k) Por asuntos particulares, seis días”.
«Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses en dos años.”
- Artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (1964) Establece que la licencia por asuntos propios:
- Es sin retribución.
- Su duración acumulada no puede exceder de 3 meses en 2 años.
- No computa como tiempo de servicios efectivos.
- Artículo 50 del TREBEP (RDL 5/2015) Las vacaciones se generan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Dispone que:
- “Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
- A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales”.
- Resolución de 14 de abril de 2026 (AGE) Reitera que las vacaciones se calculan según el tiempo de servicios efectivos y que las licencias por asuntos propios no computan.
- “1. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
- Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad o accidente, así como las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.”
✔️ Conclusión normativa
El permiso no retribuido por asuntos propios NO genera vacaciones en el sector público porque no se considera tiempo de servicios efectivos.
✔️ Ejemplo práctico
Un funcionario que toma 45 días de licencia por asuntos propios verá reducidas sus vacaciones de forma proporcional:
🔍 4. Diferencias clave entre trabajadores y funcionarios
| Aspecto | Sector privado | Sector público |
|---|---|---|
| Regulación | No aparece en el ET | Art. 73 Ley Funcionarios + Art. 50 TREBEP |
| Naturaleza | Suspensión del contrato | Licencia sin retribución |
| Devengo de vacaciones | No genera vacaciones | No genera vacaciones |
| Base jurídica | Interpretación del art. 38 ET | Normativa explícita |
| Cómputo | Proporcional al tiempo trabajado | Proporcional a servicios efectivos |
📝 5. Cómo justificar ante la empresa o administración que no se generan vacaciones
✔️ Para trabajadores por cuenta ajena
Puedes argumentar:
“El permiso no retribuido implica una suspensión del contrato de trabajo. Las vacaciones se generan por tiempo de trabajo efectivo (art. 38 ET). Por tanto, el periodo de permiso no retribuido no genera derecho a vacaciones.”
✔️ Para funcionarios
Cita directamente la normativa:
“Según el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y el artículo 50 del TREBEP, la licencia por asuntos propios no computa como tiempo de servicios efectivos. La Resolución de 14 de abril de 2026 confirma que este periodo no genera vacaciones.”
🎯 6. Recomendaciones prácticas para trabajadores y funcionarios
✔️ Antes de solicitar el permiso:
- Calcula cómo afectará a tus vacaciones.
- Revisa tu convenio colectivo o normativa interna.
- Comprueba si tu administración exige un mínimo de antelación.
✔️ Durante el permiso:
- Guarda la resolución o autorización.
- Ten en cuenta que no cotizas (sector privado).
✔️ Al volver:
- Verifica el ajuste de vacaciones en tu nómina o portal del empleado.
- Si detectas errores, solicita revisión aportando la normativa citada.
🚀 Conclusión
El permiso no retribuido por asuntos propios NO genera vacaciones, tanto en el sector privado como en el público. La diferencia es que en el sector público la normativa es explícita, mientras que en el sector privado se aplica por interpretación del Estatuto de los Trabajadores y la suspensión del contrato.


