La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 545/2025, de 9 de julio (ECLI:ES:TSJICAN:2025:2077), confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que no se reincorporó tras un alta médica notificada mediante edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El fallo aclara una cuestión clave en la gestión laboral: la notificación edictal válida activa automáticamente la obligación de reincorporación, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la empresa.
Este pronunciamiento conecta el régimen administrativo de notificaciones del INSS con la disciplina laboral prevista en los artículos 45.1.c), 54.1 y 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), y consolida una línea jurisprudencial que exige al trabajador una conducta diligente ante la finalización de la incapacidad temporal.
🧩 1. El caso: secuencia de hechos y relevancia jurídica
Situación previa
- La trabajadora estaba en incapacidad temporal desde el 27/12/2021.
- El INSS emitió el alta médica el 11/01/2023, con efectos desde su notificación.
Intentos de notificación
- Correo postal (23/01/2023) → devuelto por desconocida.
- Notificación electrónica (10/02/2023) → caducada por falta de acceso.
- Publicación edictal en el BOE (16/02/2023) → notificación válida conforme a la LGSS.
📌 Enlace BOE (edicto de notificación): https://www.boe.es/
(El enlace exacto depende del número de anuncio, pero el BOE es la sede oficial donde se publican estos edictos.)
Conducta posterior
- Desde el 17/02/2023 hasta el 20/04/2023, la trabajadora no acudió al trabajo, no impugnó el alta y no comunicó ninguna imposibilidad médica.
- La empresa la despidió por faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
- El Juzgado de lo Social n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife y el TSJ confirmaron la procedencia del despido.
⚖️ 2. Marco normativo: eficacia del alta médica y notificación edictal
2.1. Eficacia del acto administrativo
El artículo 39.2 de la Ley 39/2015 establece que los actos administrativos solo son eficaces tras su notificación: 🔗 (boe.es)
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 129.1, remite a esta normativa: 🔗 (boe.es)
2.2. Notificación edictal como vía subsidiaria
El artículo 132.4 LGSS permite la notificación mediante edicto en el BOE cuando:
- no ha sido posible notificar en el domicilio, y
- ha fracasado la notificación electrónica.
🔗 (boe.es)
El TSJ confirma que se agotaron correctamente los cauces previos, por lo que el edicto fue plenamente válido.
🔄 3. Extinción de la incapacidad temporal y reactivación del contrato
Suspensión del contrato
- Art. 45.1.c) ET: la incapacidad temporal suspende el contrato.
- Art. 45.2 ET: cesan las obligaciones de trabajar y remunerar. 🔗 (boe.es )
Alta médica y deber de reincorporación
El alta médica reactiva automáticamente el contrato desde su eficacia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara:
STS 27/03/2013 (rec. 1291/2012)
ECLI:ES:TS:2013:2041 ➡️ El trabajador debe reincorporarse salvo que exista una impugnación con efecto suspensivo o una imposibilidad médica acreditada.
STS 17/04/2023 (n.º 276/2023)
ECLI:ES:TS:2023:1566 ➡️ Las ausencias tras un alta del INSS no suspendida son sancionables.
Criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la reincorporación tras el alta médica
La STS, rec. 1291/2012, de 27 de marzo de 2013 (ECLI:ES:TS:2013:2041) establece que la resolución administrativa que pone fin a la situación protegida priva inicialmente de justificación a las ausencias. Para conservar la suspensión del contrato, el trabajador debe informar a la empresa y acreditar la persistencia de la incapacidad, desplegando una conducta activa y diligente.
Esta doctrina exige una conducta positiva, que incluye:
- comunicar la impugnación del alta,
- manifestar la voluntad de mantener el vínculo laboral,
- aportar elementos médicos contrastables que acrediten la imposibilidad de reincorporación.
No basta la mera discrepancia con el alta médica.
En la misma línea, la STS n.º 276/2023, de 17 de abril (ECLI:ES:TS:2023:1566) considera sancionables las ausencias posteriores a un alta del INSS que no haya sido suspendida por la reclamación administrativa formulada por el trabajador.
📢 4. ¿Debe la empresa requerir la reincorporación?
El TSJ Canarias es contundente:
No existe obligación legal de requerir al trabajador.
La reincorporación deriva:
- del alta médica,
- del contrato,
- y de la ley.
El requerimiento empresarial puede ser útil como cautela probatoria, pero no es un requisito constitutivo.
🚨 5. Ausencias injustificadas y despido disciplinario
Tipificación
- Art. 54.1 ET: incumplimiento grave y culpable.
- Art. 54.2.a) ET: faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
Carga de la prueba
La empresa debe acreditar:
- existencia y eficacia del alta,
- fechas de ausencia,
- gravedad y reiteración.
El trabajador puede alegar:
- defectos de notificación,
- incapacidad persistente,
- impugnación con efecto suspensivo.
⚠️ 6. Límites de la notificación edictal
La notificación edictal solo es válida si:
- se ha usado el domicilio correcto,
- se ha intentado la notificación electrónica,
- existe constancia documental de los intentos previos.
Si el edicto se usa prematuramente, la ausencia puede quedar justificada.
🛠️ 7. Recomendaciones prácticas
Para la empresa
- Verificar la notificación del alta (postal, electrónica, edictal).
- Documentar todas las ausencias.
- Comprobar si existe impugnación.
- Redactar la carta de despido con precisión (art. 55.1 ET).
- Revisar el convenio colectivo aplicable.
Para la persona trabajadora
- Mantener actualizados los datos de contacto.
- Consultar la sede electrónica periódicamente.
- Comunicar cualquier impugnación o imposibilidad médica.
- Actuar con diligencia ante la interrupción de la prestación económica.
🧾 8. Conclusión
La notificación edictal válida del alta médica activa automáticamente la obligación de reincorporación. Si el trabajador no vuelve al puesto y no acredita incapacidad persistente, las ausencias son injustificadas y pueden dar lugar a un despido disciplinario procedente, sin necesidad de requerimiento previo.
No obstante, si se demuestra:
- defecto en la notificación,
- incapacidad médica real,
- impugnación con efecto suspensivo, la calificación del despido puede variar.
La sentencia del TSJ de Canarias refuerza la importancia de la diligencia del trabajador y de la documentación empresarial, consolidando un criterio que será decisivo en futuros litigios sobre altas médicas notificadas por edictos.


