La Agencia Tributaria ha reforzado en los últimos años sus mecanismos de control sobre los movimientos bancarios, incluidos los pagos realizados a través de Bizum. Aunque muchos autónomos desconocen el alcance de esta supervisión, la realidad es que Hacienda tiene acceso a la información de las transacciones económicas, especialmente cuando pueden constituir ingresos sujetos a tributación.
Este control no es nuevo, pero sí se ha intensificado gracias a la colaboración formal entre Bizum y organismos reguladores, así como a la actualización de la normativa tributaria que regula la gestión e inspección de los tributos.
1. ¿Por qué Hacienda puede conocer tus ingresos por Bizum?
a) Convenio oficial entre Bizum y la CNMC
En febrero de 2025 se publicó en el BOE la Resolución de 19 de febrero de 2025, que recoge el convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Bizum, S.L. Este acuerdo regula la transparencia y supervisión de las transacciones económicas en comercio electrónico.
📎 Enlace oficial al BOE: (boe.es)
Aunque el convenio no implica que Bizum envíe automáticamente datos a Hacienda, sí establece un marco regulatorio que facilita la trazabilidad y supervisión de operaciones económicas digitales.
b) Ley General Tributaria y reglamentos de inspección
La Ley 58/2003, General Tributaria, junto con el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), permite a Hacienda solicitar información a entidades financieras cuando sea necesario para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Esto incluye:
- Movimientos bancarios.
- Pagos recibidos por plataformas como Bizum.
- Ingresos que puedan considerarse actividad económica.
2. ¿Qué significa esto para los autónomos?
a) Bizum no es un sistema “opaco”
Muchos autónomos creen que Bizum es un medio de cobro informal, pero todos los ingresos derivados de actividad económica deben declararse, independientemente del medio de pago.
Si un autónomo recibe Bizums por:
- ventas,
- servicios,
- reservas,
- pagos de clientes,
estos importes forman parte de su facturación y deben incluirse en el libro de ingresos.
b) Cruces de datos automáticos
Hacienda realiza cruces de información entre:
- Declaraciones trimestrales y anuales.
- Movimientos bancarios.
- Datos facilitados por entidades financieras.
Si detecta incoherencias —por ejemplo, ingresos recurrentes por Bizum no declarados— puede iniciar un procedimiento de comprobación.
3. Cambios normativos recientes que afectan a los autónomos
a) Actualización del Reglamento del IRPF (Real Decreto 1039/2022)
Este real decreto introdujo mejoras en los procedimientos de gestión e inspección tributaria, reforzando la capacidad de Hacienda para verificar ingresos y movimientos económicos.
b) Modelos de declaración IRPF 2025 (Orden HAC/277/2026)
La orden que regula los modelos de declaración del ejercicio 2025 también incide en la presentación telemática y en la trazabilidad de la información fiscal.
4. ¿Qué debe hacer un autónomo para evitar problemas?
✔ 1. Declarar todos los ingresos, incluidos los Bizum
Si un Bizum corresponde a una actividad económica, debe emitirse factura y registrarse.
✔ 2. Separar cuentas personales y profesionales
Es recomendable disponer de una cuenta bancaria exclusiva para la actividad profesional.
✔ 3. Evitar cobros informales
Los cobros sin factura pueden derivar en sanciones por:
- ocultación de ingresos,
- falta de registro contable,
- irregularidades en IVA e IRPF.
✔ 4. Revisar periódicamente los movimientos
Los autónomos deben asegurarse de que todos los ingresos coinciden con lo declarado en sus modelos trimestrales y anuales.
5. Conclusión: Bizum es seguro, pero no invisible para Hacienda
Bizum es una herramienta útil y rápida, pero no está al margen del control fiscal. La normativa vigente y los convenios publicados en el BOE permiten a la Administración Tributaria acceder a la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para los autónomos, la clave es sencilla: si es actividad económica, debe declararse, sin importar si el cobro llega por Bizum, transferencia, tarjeta o efectivo.


