El desarrollo de proyectos colaborativos entre institutos de formación profesional (FP) y empresas privadas requiere de seguridad jurídica en el cumplimiento de los compromisos de pago. Pretender eludir el abono de facturas pendidos alegando falta de relación contractual o un cumplimiento defectuoso indeterminado vulnera las exigencias de la buena fe contractual y el principio pacta sunt servanda.
La Sentencia nº 100/2026 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila (dictada el 31 de marzo de 2026 en el Recurso de Apelación 436/2025, derivado del Juicio Verbal 174/2022 del Tribunal de Instancia de Arévalo) resuelve el litigio que enfrentaba a la Comunidad Autónoma de Castilla y León con las empresas tecnológicas Idasa Aranda S.L.U. y Temática Gestión Avanzada S.L..
El fallo, dictado por el magistrado ponente Antonio Dueñas Campo, desestima el recurso de la Administración regional y confirma la condena al pago de las facturas pendientes relacionadas con el proyecto educativo «FP Empresa», junto con los intereses legales y la imposición de costas.
🗺️ Estructura del Caso: Proyecto ‘FP Empresa’ e impagos institucionales
- El Encargo Inicial: El 27 de octubre de 2011, 89 centros de Formación Profesional constituyeron una agrupación para crear un portal de Internet y contratar servicios de asistencia, consultoría y formación por un importe global de 12.000 €.
- El Vínculo Asumido: Entre los centros participantes figuraba el I.E.S. Adaja (Arévalo, Ávila). El centro público asumió el pago fraccionado de su cuota, habiendo abonado inicialmente 8.308,16 € en cinco transferencias bancarias.
- El Contencioso: Las mercantiles reclamaron el saldo restante pendiente de 3.691,84 € correspondiente a las facturas emitidas en 2013. La Junta de Castilla y León negó la existencia de contrato y alegó genéricamente una ejecución defectuosa (exceptio non rite adimpleti contractus).
- Criterio Judicial: La Audiencia demuestra que el contrato existía y se ejecutó, descartando las alegaciones de la Junta por no haber aportado la más mínima prueba de queja o defecto del I.E.S. Adaja.
🗓️ Cronología del conflicto y reclamación de impagados
- 27 de octubre de 2011: Firma del contrato de arrendamiento de servicios entre la coordinadora del proyecto «FP Empresa» y las tecnológicas Idasa Aranda y Temática Gestión Avanzada.
- Noviembre de 2011 – Agosto de 2012: El I.E.S. Adaja ordena cinco transferencias bancarias para abonar facturas parciales por un total de 8.308,16 €.
- 11 de julio y 17 de diciembre de 2013: Emisión de las dos últimas facturas por servicios finalizados: 2.270,23 € para Idasa Aranda y 921,61 € para Temática Gestión Avanzada.
- 10 de noviembre de 2025: El Juzgado de Instancia de Arévalo estima íntegramente la demanda de las empresas y condena al I.E.S. Adaja / Comunidad Autónoma de Castilla y León al pago del saldo (3.691,84 €) más intereses y costas.
- 31 de marzo de 2026: La Audiencia Provincial de Ávila desestima el recurso de apelación de Castilla y León, confirmando el fallo de instancia.
📊 Tabla Comparativa: Argumentos del Proceso Judicial
| Aspecto Analizado | Posición de la Apelante (Junta de Castilla y León) | Posición de las Mercantiles (Idasa y Temática) | Resolución de la Sala (Audiencia Provincial de Ávila) |
| Existencia de Contrato | Alegaba la inexistencia de vínculo contractual formal directo con el I.E.S. Adaja. | Aportaron el contrato de 2011 y las transferencias de facturas anteriores emitidas por el instituto. | Acreditación plena. Los pagos parciales previos por el I.E.S. Adaja prueban la existencia de la relación contractual. |
| Cumplimiento Defectuoso | Opuso la excepción non rite adimpleti contractus afirmando que el servicio fue irregular. | Demostraron que los trabajos del portal e intercambio de FP se prestaron de forma completa. | Ausencia de prueba. La Junta no concretó ni probó ningún fallo ni aportó quejas del centro o profesores. |
| Carga de la Prueba (Art. 217 LEC) | Pretendía que las empresas demostraran de nuevo la pulcritud de cada hora de consultoría prestada. | Argumentó que la oposición a facturas emitidas exige a la Administración probar los defectos denunciados. | Falta de diligencia probatoria. Corresponde al deudor que alega defectos probarlos (facilidad probatoria). |
⚖️ Doctrina jurídica: La excepción de contrato defectuosamente cumplido (non rite adimpleti contractus)
El fallo analiza minuciosamente la figura jurisprudencial de la excepción de cumplimiento defectuoso o irregular (exceptio non rite adimpleti contractus). La Audiencia recuerda que esta excepción no permite paralizar arbitrariamente el pago de obligaciones recíprocas.
A) Requisitos para la viabilidad de la excepción
Para que la alegación de cumplimiento defectuoso exonere o suspenda el pago, se exige:
- Que la falta de cumplimiento afecte a la esencia de lo pactado y no a aspectos meramente accesorios o insignificantes.
- Que la oposición no resulte contraria a la buena fe contractual (Art. 1258 CC).
- Que el demandado identifique y pruebe de manera rigurosa cuáles han sido las deficiencias concretas.
B) Facilidad probatoria y falta de alegación concreta
La Audiencia reprocha duramente la estrategia procesal de la Administración autonómica. Castilla y León se limitó a formular una alegación genérica de «ejecución defectuosa» sin detallar en qué consistieron las deficiencias ni aportar un solo informe interno o testimonio del equipo docente del I.E.S. Adaja que respaldara dicha afirmación. Por el principio de facilidad y disponibilidad probatoria del artículo 217 de la LEC, el vacío probatorio perjudica de forma directa al deudor.
Fundamento del Fallo: «La parte demandada Comunidad Autónoma de Castilla y León no acredita en modo alguno, ya que de hecho ni siquiera se alega, ningún incumplimiento irregular o defectuoso cometido por la parte actora en la prestación de los servicios contratados… teniendo en cuenta los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, muy fácil lo tendría aportando un informe del I.E.S. Adaja».
💡 El Fallo y la Imposición de Costas
La Audiencia Provincial de Ávila resuelve desestimar el recurso de apelación de la Administración regional:
- Confirmación íntegra: Se mantiene la condena al abono de 2.770,23 € a Idasa Aranda S.L.U. y de 921,61 € a Temática Gestión Avanzada S.L.
- Intereses legales: Deberán abonarse los intereses legales desde la interpelación judicial.
- Costas de apelación: Se imponen íntegramente las costas de la segunda instancia a la parte apelante (Comunidad Autónoma de Castilla y León) conforme al criterio de vencimiento del artículo 398.1 de la LEC.
🔗 Recursos y Enlaces de Referencia Legal
Para ampliar información sobre la normativa y jurisprudencia aplicada:
- Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE) — Artículo 217 (Carga de la prueba) y Artículo 398 (Costas de la apelación).
- Código Civil (BOE) — Artículos 1124 y 1258 (Exigibilidad de obligaciones recíprocas y buena fe).
- CENDOJ – Buscador Judicial — Base de datos del Consejo General del Poder Judicial.


