Un trasplante de córnea es una intervención delicada que conlleva un riesgo conocido de elevación de la presión intraocular (PIO), bien por la propia arquitectura quirúrgica o por el uso continuado de corticoides. Sin embargo, la gestión de ese riesgo exige un control postoperatorio riguroso.

La Sentencia nº 279/2026 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (dictada el 21 de mayo de 2026, Procedimiento Ordinario 403/2023) aborda el caso de una paciente intervenida en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca (HUVA). El fallo, redactado por la magistrada ponente Gema Quintanilla Navarro, condena solidariamente al Servicio Murciano de Salud (SMS) y a la aseguradora Berkshire Hathaway a pagar 38.296,14 euros por la pérdida de oportunidad derivada de no haber realizado pruebas clave (fondo de ojo y OCT) tras detectarse picos tensionales graves.

🗺️ Estructura del Caso: El manejo del glaucoma postquirúrgico

  • Cirugía Inicial: Intervención combinada de catarata con implante de lente y trasplante corneal (queratoplastia penetrante) en el HUVA el 06/03/2020 sin incidencias iniciales.
  • Alerta Privada: El 28/01/2021 un oftalmólogo privado detecta una PIO de 50 mmHg y pauta el colirio Azarga. El dato de esta alerta se traslada formalmente al hospital público en la siguiente consulta.
  • Seguimiento Público: El 17/02/2021 acude a revisión en el HUVA (PIO en 16 mmHg). Pese al antecedente de la consulta privada, no se realiza exploración del fondo de ojo ni tomografía de coherencia óptica (OCT), ni se deriva a la Unidad de Glaucoma.
  • Desenlace y Sentencia: El 12/05/2021 acude con visión abolida, PIO de 58 mmHg y daño severo en OCT. El TSJ de Murcia determina condena por pérdida de oportunidad (38.296,14 €).

🗓️ Cronología de la pérdida de oportunidad

  • 06 de marzo de 2020: La paciente es sometida en el Hospital Virgen de la Arrixaca a una cirugía combinada de catarata con implante de lente y trasplante de córnea. La cirugía transcurre sin incidencias y los primeros controles muestran presión intraocular en rango normal.
  • 28 de enero de 2021: Acude a una consulta privada donde se le detecta una PIO de 50 mmHg en el ojo derecho. El médico privado le pauta tratamiento con el colirio Azarga.
  • 17 de febrero de 2021: La paciente acude a revisión en consultas externas del HUVA e informa a la facultativa de la visita al privado y de la prescripción de Azarga. Ese día la PIO en el hospital es de 16 mmHg. No se realiza exploración del fondo de ojo ni tomografía de coherencia óptica (OCT).
  • 12 de mayo de 2021: La paciente acude tras semanas perdiendo visión. Se constata que solo ve cuenta dedos a 1 metro y presenta una PIO descontrolada de 58 mmHg, con excavación papilar de borde a borde y daño severo en la OCT.
  • 24 de septiembre a octubre de 2021: Se confirma el daño atrófico en la papila y se interviene quirúrgicamente para la colocación de una válvula de Ahmed, informando del mal pronóstico visual.

📊 Tabla Comparativa: Argumentos del Proceso Judicial

Aspecto AnalizadoPosición de la Demandante (Paciente)Posición de la Administración (SMS / Aseguradora)Resolución de la Sala (TSJ de Murcia)
Omisión de PruebasLa existencia de factores de riesgo exigía explorar la papila del nervio óptico con fondo de ojo o OCT.Al estar la PIO en 16 mmHg el 17/02/2021, no había indicación de hacer pruebas adicionales.Omisión de control. El antecedente informado de una PIO de 50 mmHg obligaba a extremar el control con pruebas.
Tratamiento PrivadoLa consulta privada puso en alerta a la sanidad pública del riesgo de picos hipertensivos.Cuestionan por qué el privado no la derivó a urgencias y tachan la prescripción de Azarga de inidónea.Elemento clave. El dato de la consulta privada constituía una alerta suficiente para planificar un seguimiento exhaustivo.
Causalidad y DañoSolicitaba 95.740,35 € por mala praxis directa que condujo a la ceguera.Afirma que la evolución se debe al devenir natural del glaucoma y no a la actuación médica.Pérdida de Oportunidad. No se indemniza el daño material directo, sino la incertidumbre moral de no haber actuado a tiempo.

⚖️ Doctrina jurídica: La pérdida de oportunidad frente al daño material

El núcleo de la sentencia estriba en la calificación del daño. El Tribunal no condena al SMS por haber provocado directamente el glaucoma (proceso complejo e influenciado por factores anatómicos post-trasplante), sino por haber incurrido en una «falta de servicio» al omitir pruebas diagnósticas no invasivas (fondo de ojo y OCT).

A) La incertidumbre como daño antijurídico

La privación de expectativas constituye un daño indemnizable. Aunque los resultados en la medicina conllevan incertidumbre, los ciudadanos deben contar con la garantía de ser tratados con la máxima diligencia aplicando los medios disponibles.

B) Determinación del importe económico

  • Monto reclamado: 95.740,35 €.
  • Monto concedido: 38.296,14 € (correspondiente al 40% de la cifra solicitada, como estimación ponderada del daño moral por la oportunidad perdida).
  • Intereses: Devengo de intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación en vía administrativa.
  • Legitimación de la aseguradora: Se confirma la condena solidaria de Berkshire Hathaway dentro de la legitimación pasiva prevista en la LJCA.

Fundamento del Fallo: «Estamos ante un supuesto de pérdida de oportunidad, existió una moderada ‘falta de servicio’ debiendo darse una respuesta indemnizatoria teniendo en cuenta que no se indemniza un daño material —pérdida de agudeza visual derivada de la elevación de la PIO—, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido otros parámetros de actuación y unos controles más exhaustivos a partir del 17 de febrero».

💡 El Fallo y las Costas Processales

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia falla estimando en parte el recurso contencioso-administrativo:

  • Reconocimiento del derecho: Se declara la responsabilidad patrimonial reconociendo el derecho a indemnización por la suma de 38.296,14 €.
  • Condena solidaria: Se condena de forma conjunta al Servicio Murciano de Salud y a Berkshire Hathaway European Insurance.
  • Sin imposición de costas: Al producirse una estimación parcial de las pretensiones, no se realiza imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

🔗 Recursos y Enlaces de Referencia Legal

Para ampliar información sobre la jurisprudencia y los organismos mencionados:

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