I. Introducción
La reciente Sentencia núm. 655/2026, dictada el 29 de mayo por la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo, vuelve a situar en primer plano la controvertida aplicación de la reducción del artículo 32.1 de la Ley del IRPF a los rendimientos obtenidos por profesionales de la abogacía.
El Alto Tribunal refuerza su doctrina tradicional y aclara, con especial precisión, cuándo los honorarios pueden considerarse “rendimientos generados en más de dos años” y, por tanto, beneficiarse de la reducción del 30%. La resolución aporta criterios prácticos esenciales, especialmente en relación con la continuidad de las actuaciones, la acreditación del esfuerzo profesional y el papel de los llamados actos intermedios.
II. Contexto legal: un foco permanente de fricción
La reducción por rendimientos irregulares del artículo 32.1 LIRPF ha sido históricamente un terreno de conflicto entre la Agencia Tributaria y los profesionales. Aunque la norma permite aplicar una reducción del 30% cuando el rendimiento se genera en un período superior a dos años y se imputa en un único ejercicio, la Administración ha mantenido tradicionalmente una interpretación restrictiva en el ámbito de la abogacía.
La sentencia 655/2026 vuelve a plantear las preguntas clave:
- ¿Cuándo puede afirmarse que los honorarios se han generado realmente en más de dos años?
- ¿Qué elementos deben acreditarse para aplicar la reducción?
- ¿En qué supuestos la Administración puede denegarla legítimamente?
III. Presupuesto general: el binomio “esfuerzo‑tiempo”
El Tribunal Supremo reafirma que la reducción solo es aplicable cuando el profesional demuestra que el rendimiento deriva de un trabajo continuado, activo y prolongado durante más de 24 meses. No basta con que el procedimiento haya durado más de dos años: es imprescindible acreditar que la actividad profesional también se extendió de forma efectiva durante ese período.
1. Acreditación del binomio “esfuerzo‑tiempo”
El profesional debe poder demostrar documentalmente que el encargo exigió actuaciones continuadas a lo largo de más de dos años. La clave no es la duración formal del procedimiento, sino la actividad real desplegada.
2. Continuidad en las actuaciones
La prueba de esta continuidad puede apoyarse en:
- la hoja de encargo,
- el expediente del asunto,
- las actuaciones procesales,
- comunicaciones con el cliente,
- cualquier medio admitido en Derecho que evidencie actividad profesional sostenida.
3. Duración del procedimiento y progresividad del impuesto
El Supremo recuerda que la finalidad de la reducción es evitar que la progresividad del IRPF penalice trabajos prolongados cuyo cobro se concentra en un único ejercicio. Por ello, si existe defensa jurídica continuada durante más de dos años y el cobro es único al final, la reducción es plenamente aplicable.
IV. Las excepciones: cuándo NO procede la reducción
La sentencia delimita con claridad los supuestos en los que, aun habiendo transcurrido más de dos años, la reducción debe denegarse.
1. El mero transcurso del tiempo pasivo
El caso analizado por el Tribunal es paradigmático: aunque el procedimiento administrativo duró tres años, todas las actuaciones profesionales se concentraron en unos pocos meses del primer año. Desde ese momento, el abogado no realizó ninguna actuación adicional, limitándose a esperar la resolución administrativa.
El Supremo concluye que:
- La inactividad profesional prolongada no constituye período de generación.
- La tardanza de la Administración en resolver no puede computarse como tiempo de trabajo.
- Si el esfuerzo profesional se concentra en un único ejercicio, el rendimiento no es irregular.
En consecuencia, la reducción no procede cuando la duración del procedimiento es meramente formal y no responde a una actividad profesional continuada.
V. La importancia de la “habitualidad o regularidad”
El artículo 32.1 LIRPF excluye la reducción cuando el contribuyente obtiene de forma habitual este tipo de rendimientos. La sentencia 655/2026 aporta matices esenciales:
- La Administración no puede presumir la habitualidad por el mero hecho de que la abogacía sea una profesión con procedimientos largos. El Tribunal rechaza esta generalización.
- Debe analizarse la situación concreta del profesional. Solo si se demuestra que, por la naturaleza de su actividad (por ejemplo, macrocausas concursales o litigios estructuralmente prolongados), los rendimientos irregulares son recurrentes, podrá denegarse la reducción.
- La carga de la prueba recae exclusivamente en la Administración. Si no acredita estadísticamente la habitualidad en ese contribuyente concreto, la reducción debe aplicarse.
VI. Recomendación práctica para los profesionales de la abogacía
La sentencia refuerza una idea clave: la prueba documental es determinante. Para aplicar con seguridad la reducción del 30% en el IRPF, es imprescindible:
- mantener un registro detallado de todas las actuaciones realizadas,
- conservar comunicaciones, escritos, fechas de presentación y resoluciones,
- documentar los actos intermedios que acrediten actividad continuada,
- vincular claramente la hoja de encargo con la factura final.
No basta con aportar una sentencia dictada tres años después del inicio del encargo: la Administración y los tribunales exigirán prueba del esfuerzo profesional sostenido durante todo el período.
Conclusión
La Sentencia 655/2026 del Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica y criterios claros para la aplicación de la reducción por irregularidad en los honorarios de la abogacía. El mensaje es nítido: la duración del procedimiento no basta; debe existir actividad profesional continuada y acreditada.
Para los despachos, esta doctrina supone una llamada a reforzar la trazabilidad documental de cada asunto y a revisar cuidadosamente la aplicación de la reducción en cada ejercicio fiscal.


