La Sentencia del Tribunal Supremo 6100/2025 analiza una cuestión de gran relevancia para el sector sanitario y asegurador: si el seguro de responsabilidad civil profesional de una clínica dental debe responder por los daños sufridos por un paciente cuando el centro cierra de forma inesperada y deja el tratamiento sin finalizar.

La resolución tiene especial importancia porque aclara el alcance de este tipo de pólizas y determina que la responsabilidad no se limita únicamente a los errores cometidos durante la práctica clínica, sino que también puede extenderse a los perjuicios ocasionados por una interrupción negligente de la asistencia sanitaria.

Antecedentes del caso

El caso tiene su origen en un paciente que contrató un tratamiento odontológico con una clínica dental perteneciente a la cadena Funnydent. El tratamiento comenzó con normalidad, pero meses después la clínica cerró de forma repentina sin previo aviso y sin adoptar medidas para garantizar la continuidad de la asistencia.

Como consecuencia del cierre, el paciente tuvo que buscar otra clínica para finalizar el tratamiento, lo que provocó un retraso considerable, un incremento de los gastos y diversos perjuicios derivados de la interrupción de la atención sanitaria.

Posteriormente, la empresa titular de la clínica fue declarada en concurso de acreedores, lo que impedía al paciente obtener una reparación efectiva directamente frente a la sociedad. Por este motivo, ejercitó la acción directa prevista en la Ley de Contrato de Seguro contra la aseguradora de la clínica, reclamando una indemnización por los daños sufridos.

La posición de la aseguradora

La compañía aseguradora rechazó la reclamación al entender que el cierre de la clínica no constituía un riesgo cubierto por la póliza de responsabilidad civil profesional.

Según su interpretación, el seguro únicamente garantizaba los daños derivados de errores profesionales, actos negligentes o mala praxis cometidos durante la prestación del tratamiento, pero no las consecuencias económicas derivadas del cierre de la empresa o del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas con los pacientes.

Además, sostuvo que la póliza no podía convertirse en un seguro de caución que garantizara el cumplimiento de todos los contratos celebrados por la clínica, ya que ello supondría ampliar indebidamente el alcance de la cobertura pactada.

La decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por la aseguradora y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial.

La Sala consideró que el perjuicio sufrido por el paciente no derivaba simplemente del cierre de la empresa, sino de la forma en que este se produjo. La clínica interrumpió de manera repentina el tratamiento, sin informar previamente a los pacientes y sin adoptar medidas para garantizar que pudieran continuar la asistencia en otro centro sanitario.

Para el Alto Tribunal, esta actuación constituye una prestación defectuosa del servicio sanitario y una conducta negligente imputable a la clínica, ya que abandonó la atención de los pacientes sin ofrecer una solución que evitara los daños derivados de la interrupción del tratamiento.

En consecuencia, el perjuicio ocasionado al paciente sí encaja dentro de la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional, ya que la póliza amparaba los daños y perjuicios causados por actos u omisiones negligentes de la empresa y de sus responsables durante el desarrollo de la actividad sanitaria.

El Tribunal también aclaró que no se estaba indemnizando el mero incumplimiento de un contrato, sino los daños personales y funcionales sufridos por el paciente como consecuencia de una actuación negligente en la prestación del servicio asistencial.

La importancia de esta sentencia

Esta resolución fija un criterio relevante para el sector sanitario y asegurador al establecer que el seguro de responsabilidad civil profesional puede cubrir los perjuicios derivados de una interrupción negligente de un tratamiento cuando la clínica no adopta las medidas necesarias para proteger a los pacientes.

Asimismo, recuerda que las entidades sanitarias tienen un deber de continuidad asistencial y que el cierre de un centro no las exime de actuar con diligencia para minimizar los perjuicios que puedan sufrir quienes estaban recibiendo tratamiento.

Para las aseguradoras, la sentencia supone una referencia importante a la hora de interpretar el alcance de las coberturas de responsabilidad civil profesional, evitando interpretaciones excesivamente restrictivas cuando los daños guardan una relación directa con la actividad asistencial desarrollada por la clínica.

¿Cómo podemos ayudarte?

En nuestra consultoría asesoramos a clínicas, centros sanitarios y profesionales de la salud en la gestión de riesgos derivados de su actividad y en la prevención de reclamaciones por responsabilidad civil.

Revisamos pólizas de seguro para comprobar el alcance real de las coberturas, analizamos posibles responsabilidades ante reclamaciones de pacientes y ofrecemos asesoramiento en procedimientos judiciales y extrajudiciales relacionados con la actividad sanitaria.

También ayudamos a implantar protocolos de actuación para situaciones de cierre, reorganización o cese de actividad, con el objetivo de garantizar la continuidad asistencial y reducir el riesgo de futuras reclamaciones.

Conclusión

La STS 6100/2025 refuerza la protección de los pacientes al considerar que una clínica dental no solo responde por los errores cometidos durante un tratamiento, sino también por los perjuicios ocasionados cuando abandona de forma negligente la asistencia sanitaria.

El Tribunal Supremo deja claro que el seguro de responsabilidad civil profesional puede cubrir estos daños cuando existe una actuación negligente relacionada con la prestación del servicio, aunque el origen del conflicto sea el cierre del centro sanitario.

Esta resolución pone de manifiesto la importancia de contar con pólizas adecuadamente diseñadas, protocolos de actuación ante situaciones de crisis y un asesoramiento especializado que permita reducir riesgos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales frente a pacientes y terceros.

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