EMPRENDEDORES

La Dirección General de Tributos ha confirmado que los antiguos becarios que decidan comprar cotizaciones para recuperar los años de prácticas no cotizados podrán desgravar esos pagos en el IRPF. Esta aclaración despeja una duda que afectaba a miles de personas que realizaron prácticas antes de 2011 o prácticas no remuneradas después de esa fecha.

🧾 ¿Qué significa esta deducción?

Tributos establece que las cantidades abonadas mediante el convenio especial de la Seguridad Social se consideran cotizaciones a efectos fiscales. Por tanto, pueden restarse de la base imponible general del IRPF en el ejercicio en el que se paguen.

  • Si el contribuyente paga todo el importe de una vez, podrá deducirlo íntegramente en la declaración de ese año.
  • Si opta por el pago fraccionado, cada mensualidad será deducible en el ejercicio correspondiente.

Esta interpretación reduce de forma efectiva el coste real de recuperar años de cotización, ya que parte del desembolso se compensa vía deducción fiscal.

👥 ¿Quién puede recuperar cotizaciones?

El convenio especial aprobado por el Gobierno permite recuperar periodos de prácticas:

  • Prácticas remuneradas o no realizadas antes de 2011.
  • Prácticas no remuneradas realizadas a partir de 2011.

El plazo para solicitar la inclusión en este convenio está abierto hasta el 31 de diciembre de 2028, y el pago puede realizarse en un único abono o fraccionarse hasta en 84 meses.

💬 ¿Por qué es importante esta medida?

Miles de profesionales iniciaron su carrera realizando prácticas sin cotizar, lo que dejó lagunas en su historial laboral y afecta directamente a su futura pensión. La posibilidad de deducir el coste de recuperar esos años supone:

  • Un alivio económico para quienes deciden reforzar su jubilación.
  • Un incentivo para que más antiguos becarios regularicen esos periodos.
  • Una mayor coherencia entre la normativa fiscal y la previsión social.

📌 Conclusión

La decisión de Hacienda aporta seguridad jurídica y un beneficio fiscal relevante para quienes buscan mejorar su pensión recuperando años de prácticas. Una medida que, aunque llega tarde para muchos, supone un avance en el reconocimiento del trabajo realizado durante la etapa de formación.

📘 Legislación aplicable al convenio especial para becarios

1️⃣ Disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Esta disposición fue incorporada mediante el Real Decreto‑ley 2/2023, de 16 de marzo, y es la base legal que permite:

  • La inclusión en la Seguridad Social de alumnos en prácticas formativas y prácticas académicas externas.
  • La posibilidad de suscribir un convenio especial para computar cotizaciones de prácticas realizadas antes de la entrada en vigor de la norma.

📎 Enlace al BOE (texto consolidado LGSS): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con (boe.es)

2️⃣ Orden ISM/386/2024, de 29 de abril

Es la norma que regula el convenio especial que permite a los antiguos becarios comprar cotizaciones de los periodos de prácticas realizados antes de la entrada en vigor de la DA 52ª LGSS.

Aspectos clave:

  • Permite recuperar hasta 5 años de prácticas.
  • Establece requisitos, procedimiento y cálculo de la cotización.
  • Abre el plazo para solicitar el convenio hasta el 31 de diciembre de 2028.

📎 Enlace oficial al BOE: https://www.boe.es/eli/es/o/2024/04/29/ism386

3️⃣ Orden ISM/812/2024, de 26 de julio

Modifica la Orden ISM/386/2024 para ajustar aspectos técnicos del convenio especial, manteniendo el marco general pero actualizando:

  • Procedimiento administrativo.
  • Condiciones de suscripción.
  • Adaptación normativa tras cambios introducidos por el Real Decreto‑ley 8/2023.

📎 Enlace oficial al BOE: https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/26/ism812

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.