Emprendimiento ayudas y subvenciones

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de las subvenciones es cubrir parcialmente los gastos derivados del mantenimiento de las
explotaciones de los ganaderos ecológicos certificados que realizan prácticas extensivas en el ámbito de la
Comunitat Valenciana.

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir son:

  • a) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes especies en régimen extensivo: vacuno, ovino, caprino, equino o apícola.
  • b) Tener la explotación ganadera inscrita y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores), de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (CAECV).
  • c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
  • d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente.
  • e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • f) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras dministraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • g) Presentar declaración responsable indicando las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de solicitud, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o declarando no haber recibido ninguna.
  • h) Acreditación mediante declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.
  • i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • j) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.
  • Personas interesadas, Personas (físicas y jurídicas) ganaderas que tengan su explotación ganadera inscrita en el Registro de Productores del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

Plazo de presentación


Desde: 15/06/2026 hasta: 06/07/2026

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10383, 12.06.2026).

Cuantía y cobro


Procedimiento
El importe subvencionable será de 150 euros por unidad de ganado mayor (UGM) de animal reproductor o
colmena. Los índices de conversión a unidades de ganado mayor (UGM) serán los siguientes:
Vacuno, equino: 1 UGM por animal reproductor.
Ovino, caprino, colmenas: 0,15 UGM por animal reproductor o colmena.
La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 5.000 euros anuales

Forma de presentación
Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://sede.gva.es/es/cercador-oficines-registre)
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:
Oficinas comarcales agrarias (OCA) https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici

  • Dirección Territorial de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca – Alicante
  • Dirección Territorial de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca – Castellón
  • Dirección Territorial de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca – Valencia
  • Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-attatr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=6&idioma=es&idProcGuc=22018&id
SubfaseGuc=SOLICITUD&idCatGuc=PR

Enlaces
· [Normativa] Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026 ayudas a la
ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana. (https://dogv.gva.es/es/resultatdogv?signatura=2026/20235)
· [Normativa] Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026
ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.
(https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2026/20430)

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