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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 717/2026, de 7 de mayo de 2026

Roj: STS 2105/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2105

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

1. Introducción y contextualización del conflicto

El encaje entre las declaraciones de incapacidad de la Seguridad Social y las definiciones de riesgo contenidas en las pólizas de aseguradoras privadas es una de las fuentes de litigiosidad más habituales en el derecho de seguros. El presente análisis aborda la Sentencia del Tribunal Supremo 717/2026, que arroja claridad sobre el criterio de interpretación literal frente a la regla contra proferentem en cláusulas que definen el riesgo de la «invalidez absoluta y permanente».

El conflicto surge tras la demanda de un asegurado contra la entidad Ibercaja Vida, Cía. de Seguros, S.A., solicitando el cobro del capital garantizado (60.000 euros) tras haber sido declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

2. Desarrollo: El iter del procedimiento y los argumentos en liza

El origen del litigio y las resoluciones de instancia

El asegurado disponía de una póliza de seguro de vida cuya cobertura incluía la «invalidez absoluta y permanente» por un importe de 60.000 euros. Tras serle reconocida una incapacidad permanente total (derivada de enfermedad común, impidiéndole ejercer como vendedor de quioscos), la aseguradora rechazó el siniestro alegando que el riesgo cubierto era únicamente el equivalente a la incapacidad absoluta (para todo trabajo), y no la total (para la profesión habitual).

  • Primera Instancia (JPI nº 2 de Ocaña): Estimó la demanda del asegurado. Dictaminó que la redacción de la póliza era «oscura» al utilizar términos ajenos a la legislación de la Seguridad Social y emplear el adjetivo «cualquier», lo que generaba confusión y debía interpretarse a favor del consumidor.
  • Segunda Instancia (Audiencia Provincial de Toledo): Confirmó la resolución anterior, argumentando falta de transparencia y claridad, aplicando el artículo 1288 del Código Civil (contra proferentem).

Los motivos de casación y el análisis del Tribunal Supremo

La aseguradora interpuso recurso de casación fundamentado en la infracción del artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) —principio de tipicidad del riesgo— y de los artículos 1091 y 1281 del Código Civil (fuerza de ley de los contratos e interpretación literal).

El núcleo del debate jurídico se centró en la definición contractual que figuraba en el boletín de adhesión para la «invalidez absoluta y permanente»:

«Situación física de carácter irreversible, cuyo origen no es imputable a la voluntad del Asegurado, y que impide a este el desarrollo de modo permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional».

La Sala de lo Civil profundiza en dos conceptos clave de la hermenéutica contractual:

  1. La asimetría del contrato de adhesión: El Tribunal valida la doctrina general (plasmada en la STS 602/2025) de que los contratos de seguro, al ser redactados unilateralmente, exigen claridad y precisión (art. 3 LCS), aplicando la regla de que las oscuridades no pueden favorecer al proponente (art. 1288 CC).
  2. El principio de primacía literal: No obstante, el Supremo recuerda que las reglas de interpretación del Código Civil son subsidiarias. Si el texto es claro y no deja lugar a dudas, se debe aplicar estrictamente el sentido literal (art. 1281.1 CC).

Para dirimir el significado del término controvertido, la Sala realiza una interpretación gramatical y lingüística basándose en la Real Academia Española (RAE). El adjetivo indefinido «cualquier», antepuesto a sustantivos contables en contextos genéricos, expresa la totalidad del conjunto. Por consiguiente, la frase «impide el desarrollo de cualquier relación laboral» denota, de forma inequívoca, la imposibilidad de ejercer toda o ninguna actividad laboral, lo que coincide con la naturaleza de una invalidez de grado absoluto.

Dado que el demandante mantenía intacta su capacidad para desarrollar otras profesiones distintas a la de vendedor de quiosco, el Tribunal determinó que el riesgo no se había materializado bajo las condiciones explícitamente pactadas.

3. Conclusión

El Tribunal Supremo estimó los motivos del recurso de casación de la aseguradora, revocando la doctrina de las instancias inferiores.

La resolución establece una importante línea divisoria: la tuitividad del derecho de consumo y la regla de interpretación contra proferentem no pueden activarse de forma automática para forzar ambigüedades donde la semántica y la gramática son rotundas. Si bien las aseguradoras no están obligadas a mimetizar la terminología exacta de la Ley General de la Seguridad Social, la claridad de las definiciones del riesgo en las condiciones particulares prevalecerá siempre que expresen con nitidez el alcance de la cobertura. En este caso, «cualquier» significaba «todas», excluyendo la incapacidad total por pura definición literal del contrato.

4. Legislación y jurisprudencia relacionada

Para profundizar en el marco normativo regulador de la interpretación contractual en seguros y la delimitación del riesgo, se pueden consultar los siguientes textos oficiales:

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