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El Tribunal Supremo, en su Sentencia 748/2026, de 13 de mayo, ha fijado doctrina clara: los accidentes entre bicicletas se rigen exclusivamente por el Código Civil, descartando la aplicación analógica del régimen especial previsto para los vehículos a motor.

Este pronunciamiento tiene un impacto directo en la forma de reclamar daños entre ciclistas, especialmente en casos donde no puede determinarse con claridad quién causó el accidente.


1. Contexto del caso

El asunto resuelto por el Tribunal Supremo en su Sentencia 748/2026 tiene su origen en un accidente ocurrido el 15 de mayo de 2016 en el carril bici de la avenida Ferrandis Salvador, en Benicasim (Castellón). Dos ciclistas circulaban en sentidos opuestos cuando colisionaron frontalmente. Uno de ellos sufrió lesiones graves: luxación severa del húmero derecho con fractura en cuatro fragmentos, que requirió dos intervenciones quirúrgicas y dejó secuelas permanentes de movilidad en el brazo afectado.

El ciclista lesionado presentó una demanda civil contra el otro ciclista y su aseguradora, reclamando más de 80.000 euros en concepto de daños personales. Su estrategia jurídica consistió en solicitar que se aplicara por analogía la normativa especial de responsabilidad civil de los vehículos a motor, lo que habría permitido obtener indemnización incluso sin determinar con claridad la culpa del contrario, dado que dicho régimen se basa en criterios de responsabilidad por riesgo.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda aplicando el baremo de tráfico. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y el caso llegó al Tribunal Supremo.


2. Preguntas y respuestas clave

¿Qué régimen jurídico aplica el Tribunal Supremo a los accidentes entre bicicletas?

El Supremo establece que no se aplica la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), sino el régimen general del Código Civil, especialmente el artículo 1902 CC, que exige acreditar culpa o negligencia.

El Tribunal Supremo fija doctrina en dos planos esenciales:

1. Régimen jurídico aplicable

Las bicicletas no son vehículos de motor, por lo que no procede aplicar el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Los accidentes entre ciclistas se rigen por el artículo 1902 del Código Civil, que exige acreditar culpa o negligencia.

2. Imposibilidad de aplicar la analogía

El Supremo rechaza la analogía por dos motivos:

  • No existe laguna legal: el Código Civil ya regula la responsabilidad extracontractual.
  • No hay identidad de razón: el régimen especial de vehículos a motor se justifica por el riesgo cualificado que generan, algo que no ocurre con las bicicletas.

¿Por qué no cabe la aplicación analógica del régimen de vehículos a motor?

El Tribunal Supremo ofrece dos razones principales:

  1. No existe laguna normativa: el Código Civil ya regula la responsabilidad extracontractual (arts. 1902 y ss.).
  2. No hay identidad de razón:
    • Los vehículos a motor generan riesgos mucho mayores.
    • El régimen especial se basa en criterios de responsabilidad por riesgo y solidaridad social.
    • Las bicicletas no generan un riesgo equiparable.

¿Qué ocurre cuando no puede probarse quién causó el accidente?

A diferencia de lo que sucede con los vehículos a motor —donde existe la doctrina de las indemnizaciones cruzadas—, en los accidentes entre bicicletas no hay presunción de responsabilidad.
Si no se acredita culpa del demandado, la demanda debe desestimarse.


¿Puede aplicarse el baremo de tráfico como orientación?

El Supremo no prohíbe su uso orientativo, pero rechaza que pueda aplicarse como régimen jurídico, ya que ello supondría extender indebidamente una normativa especial a supuestos no previstos por el legislador.


¿Qué implicaciones prácticas tiene esta doctrina?

  • El ciclista lesionado debe probar la culpa del otro ciclista.
  • No existe responsabilidad objetiva ni presunción de causalidad.
  • Las aseguradoras de RC de ciclistas no están sometidas al régimen de vehículos a motor.
  • En ausencia de prueba, no hay indemnización.

3. Conclusión

La Sentencia 748/2026 del Tribunal Supremo consolida una doctrina de gran relevancia:
los accidentes entre bicicletas se rigen por el Código Civil y no por la normativa de tráfico de vehículos a motor.

Esto implica que:

  • No existe responsabilidad por riesgo.
  • No se aplican las indemnizaciones cruzadas.
  • El perjudicado debe acreditar culpa, negligencia y relación de causalidad.

En definitiva, el Tribunal Supremo refuerza la idea de que la responsabilidad civil entre ciclistas es estrictamente subjetiva, lo que eleva la importancia de la prueba en este tipo de procedimientos.


4. Legislación aplicable y enlaces oficiales

Código Civil

  • Artículo 1902 CC – Responsabilidad extracontractual
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a1902 (boe.es)
  • Artículo 1103 CC – Concurrencia de culpas
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a1103 (boe.es)

Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM)

(para referencia, aunque no aplicable a bicicletas)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911 (boe.es)


Sentencia del Tribunal Supremo 748/2026, de 13 de mayo (ECLI: ES:TS:2026:2108)


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