La enfermedad de un trabajador no es motivo de despido procedente si no hay esfuerzo de la empresa por reubicarle

La respuesta corta es sí, pero no en todos los casos ni de cualquier manera. En España, el sistema sucesorio protege especialmente a los hijos mediante la legítima, es decir, la parte mínima de la herencia que corresponde obligatoriamente a los descendientes.

Sin embargo, la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que determinados comportamientos de abandono emocional o ruptura absoluta de la relación familiar puedan justificar una desheredación válida.

El cambio jurídico: del maltrato físico al maltrato psicológico

Durante años, las causas para desheredar eran muy restrictivas y se centraban principalmente en agresiones físicas, delitos graves o injurias.

Hoy la situación es distinta. El Tribunal Supremo ha reconocido que el abandono afectivo continuado y la ausencia total de relación pueden constituir una forma de maltrato psicológico suficiente para justificar la desheredación.

No obstante, no basta con una mala relación familiar o discusiones puntuales. Los tribunales exigen requisitos muy concretos.

Los tres requisitos imprescindibles para desheredar a un hijo

1. Debe existir una ausencia total y continuada de relación

La ruptura debe ser absoluta y prolongada en el tiempo. No es suficiente con llamadas esporádicas o conflictos familiares normales.

Los jueces valoran especialmente:

  • Falta de contacto durante años.
  • Ausencia de visitas.
  • Desinterés emocional evidente.
  • Falta total de apoyo o asistencia.

2. La ruptura debe ser culpa exclusiva del hijo

Este es el punto más importante y el más difícil de acreditar.

Si el distanciamiento fue provocado, consentido o alimentado por los padres, la desheredación puede declararse nula.

Por eso, el juez analizará:

  • Quién rompió realmente la relación.
  • Si existieron intentos de reconciliación.
  • Si el progenitor trató de mantener el vínculo.

3. La causa debe aparecer expresamente en el testamento

No basta con decir “desheredo a mi hijo”.

El testamento debe:

  • Identificar claramente al hijo.
  • Indicar expresamente la causa legal.
  • Fundamentar jurídicamente la desheredación.

Una redacción incorrecta puede provocar la nulidad de todo el proceso sucesorio.

Sentencia clave: STS 2484/2014, de 3 de junio de 2014

Esta es la sentencia que marcó el giro jurisprudencial más importante. El Tribunal Supremo admitió por primera vez que el maltrato psicológico (incluido el abandono afectivo y la ausencia total de relación) puede encuadrarse dentro del “maltrato de obra” del art. 853.2ª del Código Civil.

Fragmento más citado y relevante (que te recomiendo incluir literalmente):

“(…) fuera de un pretendido abandono emocional, como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios.”

Esta sentencia es la que abrió la puerta que se explica en tu artículo.

Sentencia de consolidación: STS 565/2015, de 30 de enero de 2015

Refuerza la anterior y aplica la misma doctrina a un caso similar (abandono y menosprecio hacia la madre). Junto con la de 2014, forma la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

Forma recomendada:

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) nº 2484/2014, de 3 de junio (ROJ: STS 2484/2014).
  • O más breve: STS 3 de junio de 2014 (RJ 2014/3900).

2. STS 104/2019 — La falta de relación debe ser imputable al hijo

Tribunal Supremo

  • Fecha: 19 de febrero de 2019
  • Sala Primera de lo Civil

Esta sentencia es muy importante porque matiza que no toda ausencia de relación permite desheredar.

El Supremo insiste en que:

  • La ruptura debe ser grave y continuada.
  • Debe ser responsabilidad exclusiva del hijo.
  • No puede existir culpa compartida entre padres e hijos.

Es decir, si el progenitor contribuyó al distanciamiento, la desheredación puede ser anulada.


3. STS 865/2025 — El Supremo anula una desheredación por falta de pruebas

Tribunal Supremo

  • Fecha: 12 de junio de 2025
  • Sentencia nº 865/2025

Muy interesante para tu artículo porque demuestra que no basta con alegar “abandono emocional”.

El Supremo anuló la desheredación porque:

  • No existía prueba suficiente de maltrato psicológico grave.
  • El distanciamiento era mutuo.
  • El tiempo de ruptura fue insuficiente.
  • El padre también contribuyó al deterioro familiar

El gran problema: la prueba

Muchas personas creen que basta con dejarlo escrito ante notario. Y no es así.

Si el hijo desheredado impugna el testamento tras el fallecimiento, serán los demás herederos quienes tendrán que demostrar ante el juez que existió realmente ese abandono emocional.

Es decir:

  • No es el hijo quien debe demostrar que sí mantenía relación.
  • Son los herederos quienes deben acreditar el maltrato psicológico.

¿Qué pruebas suelen utilizarse?

Para blindar jurídicamente el testamento pueden utilizarse:

  • Mensajes sin responder.
  • Llamadas rechazadas.
  • Correos electrónicos.
  • Testigos familiares o amigos.
  • Actas notariales.
  • Informes médicos o psicológicos.
  • Documentación que acredite abandono o desatención.

Cuanta más preparación previa exista, más difícil será anular la desheredación.

Un error frecuente que puede arruinar todo

Muchas personas redactan testamentos demasiado genéricos o emocionalmente impulsivos.

Frases como:

  • “Porque nunca viene a verme”.
  • “Porque no se porta como un hijo”.
  • “Porque no me habla”.

No son suficientes jurídicamente si no se conectan correctamente con las causas legales reconocidas por la jurisprudencia.

Por eso, este tipo de asuntos requieren planificación sucesoria especializada y una estrategia probatoria sólida desde el primer momento.

Conclusión

Actualmente, sí es posible desheredar a un hijo por ausencia total de relación y abandono emocional, pero solo cuando concurren circunstancias muy concretas y pueden demostrarse adecuadamente ante un tribunal.

La clave no está únicamente en el testamento, sino en preparar correctamente las pruebas que permitan defender esa voluntad en el futuro.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.