control de jornada laboral

El empleo del hogar está viviendo una transformación jurídica importante aprobado en la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Durante años, este colectivo ha quedado fuera de muchas garantías laborales aplicables al resto de trabajadores, especialmente en materias como el control horario o la prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, las últimas resoluciones judiciales y los cambios normativos aprobados durante 2024 y 2026 están marcando un antes y un después para las personas empleadas del hogar y para quienes las contratan.

Entre las principales novedades destacan:

  • El reconocimiento judicial del derecho al registro de jornada.
  • La ampliación de la protección en prevención de riesgos laborales.
  • La obligación de evaluar riesgos en el domicilio.
  • El acceso a formación preventiva y certificación oficial.
  • Nuevos derechos frente al acoso, riesgos graves y vigilancia de la salud.

¿Existe obligación legal de registrar la jornada de las empleadas del hogar?

Actualmente, no existe una norma específica que imponga de forma expresa el registro horario obligatorio en el sistema especial de empleados del hogar. No obstante, la situación está cambiando rápidamente a través de la jurisprudencia.

Diversos tribunales españoles ya consideran que el control horario resulta imprescindible para garantizar los derechos laborales de este colectivo.

Especial relevancia tiene la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de marzo de 2025, que concluyó que la ausencia de registro impide acreditar correctamente las horas trabajadas y perjudica directamente a la persona empleada.

El tribunal entendió además que excluir a las trabajadoras del hogar del sistema de registro horario puede suponer una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la inmensa mayoría del colectivo está formado por mujeres.

En esta resolución se aplicó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores al ámbito del empleo doméstico, reconociendo finalmente a una trabajadora una indemnización superior tras acreditar jornadas muy superiores a las pactadas inicialmente.

Por ello, aunque todavía no exista una obligación legal expresa en una ley estatal específica, el criterio judicial actual recomienda claramente implantar sistemas de registro de jornada.

¿Por qué es recomendable implantar ya un sistema de control horario?

La falta de registro puede generar importantes problemas probatorios en caso de conflicto laboral:

  • Reclamaciones de horas extraordinarias.
  • Diferencias salariales.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Conflictos sobre descansos y jornadas reales.

Si el empleador no puede acreditar el horario efectivamente realizado, los tribunales podrían dar validez al horario alegado por la trabajadora.

Por este motivo, resulta muy aconsejable utilizar herramientas sencillas de control horario, incluso mediante aplicaciones móviles, hojas firmadas o sistemas digitales básicos.

Nueva regulación sobre prevención de riesgos laborales en el empleo doméstico

Uno de los cambios más importantes llega con el Real Decreto 893/2024, que introduce por primera vez una regulación específica en materia de seguridad y salud laboral para el trabajo doméstico.

Hasta ahora, las empleadas del hogar carecían de una protección preventiva adaptada a las particularidades de su actividad.

La nueva normativa supone un avance relevante al equiparar progresivamente sus derechos con los del resto de trabajadores.

Principales derechos de las personas empleadas del hogar

Formación obligatoria en prevención de riesgos laborales

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a recibir formación preventiva desde el inicio de la relación laboral.

Esta formación será válida aunque trabajen en varios domicilios y estará enfocada a los riesgos específicos del trabajo doméstico.

Entre los contenidos formativos destacan:

  • Limpieza y uso de productos químicos.
  • Cocina y manipulación de alimentos.
  • Atención y cuidado de personas.
  • Trabajo nocturno o régimen interno.
  • Conducción de vehículos.
  • Jardinería.
  • Riesgos relacionados con animales domésticos.

Además, quienes completen correctamente el programa podrán obtener un certificado oficial acreditativo.

Evaluación de riesgos en el domicilio

Las personas empleadoras deberán realizar una evaluación inicial de riesgos laborales del hogar donde se presta el servicio.

Esta evaluación tendrá que actualizarse cuando:

  • Cambien las condiciones de trabajo.
  • Existan nuevas tareas.
  • Se produzca un accidente o incidente relevante.

Para facilitar esta obligación, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha habilitado una herramienta gratuita online que permite elaborar el plan preventivo del domicilio.

Una vez generado, el documento deberá:

  • Estar firmado por ambas partes.
  • Conservarse en el domicilio.
  • Permanecer disponible ante una posible Inspección de Trabajo.

Equipos de protección obligatorios

La persona empleadora deberá proporcionar gratuitamente los equipos de protección necesarios para trabajar con seguridad.

Entre ellos pueden incluirse:

  • Guantes.
  • Calzado adecuado.
  • Mascarillas.
  • Otros elementos de protección según las tareas realizadas.

Además, será obligatorio mantenerlos en buen estado y sustituirlos cuando resulte necesario.

Derecho a abandonar el trabajo en situaciones de acoso o violencia

La normativa reconoce expresamente el derecho de las empleadas del hogar a abandonar el puesto de trabajo cuando sufran:

  • Acoso laboral.
  • Acoso sexual.
  • Violencia o situaciones intimidatorias.

El ejercicio de este derecho no podrá considerarse baja voluntaria ni justificar un despido disciplinario.

Reconocimientos médicos gratuitos

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a revisiones médicas periódicas, voluntarias y gratuitas.

Con carácter general deberán realizarse al menos cada tres años, salvo que existan circunstancias médicas o laborales que aconsejen una periodicidad inferior.

Derecho a paralizar la actividad ante riesgo grave

Si existe un riesgo grave e inminente para la salud o integridad física, la empleada podrá interrumpir su actividad laboral.

La persona empleadora no podrá exigir la reanudación del trabajo mientras persista dicho riesgo ni adoptar represalias.

Obligaciones para quienes contratan empleadas del hogar

Las nuevas obligaciones para empleadores domésticos incluyen:

  • Evaluar los riesgos laborales del domicilio.
  • Facilitar medidas preventivas adecuadas.
  • Entregar equipos de protección.
  • Informar sobre riesgos existentes.
  • Garantizar formación preventiva.
  • Adoptar medidas urgentes ante situaciones de peligro.

Aunque muchas de estas obligaciones podrán cumplirse mediante herramientas gratuitas habilitadas por la Administración, su incumplimiento podría derivar en sanciones administrativas importantes.

¿Cuándo entran en vigor estas medidas?

La herramienta oficial de evaluación preventiva elaborada por el INSST se encuentra disponible desde mayo de 2025.

Además, durante 2026 se han desarrollado nuevos procedimientos de autoevaluación y certificación de formación preventiva específicamente dirigidos al empleo doméstico.

Todo ello se enmarca en el proceso de adaptación del sistema español al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo objetivo es garantizar condiciones laborales dignas y equiparables para las personas trabajadoras del hogar.

Conclusión

Aunque el registro horario aún no aparece expresamente impuesto en una norma específica para el empleo doméstico, la tendencia judicial es clara: los tribunales consideran cada vez más necesario acreditar la jornada real trabajada.

Por ello, implantar un sistema de registro de jornada se ha convertido en una medida altamente recomendable para evitar conflictos laborales y proteger tanto a empleadores como a trabajadoras.

Al mismo tiempo, las nuevas obligaciones en prevención de riesgos laborales suponen un cambio histórico en la regulación del empleo doméstico en España, reforzando derechos que durante años permanecieron desprotegidos.

Legislación aplicable

  • Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
    BOE – Real Decreto 893/2024
  • Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre autoevaluación y certificación en prevención de riesgos laborales para personas trabajadoras del hogar.
    BOE – Resolución de 8 de mayo de 2026
  • Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores relativo al registro de jornada.
    BOE – Estatuto de los Trabajadores
  • Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
    BOE – Convenio 189 OIT

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